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viernes, 23 de noviembre de 2018

CARTA DE PORTE FERROVIARIO

Objetivos del contrato
La Carta de Porte CIM se utiliza en la contratación de los servicios de transporte ferroviario. Mediante este documento, el transportista se obliga a la realización del traslado de las mercancías en las condiciones acordadas a cambio de un importe determinado.

La Carta de Porte CIM es prueba del contrato de transporte y además forma parte de título de propiedad de la mercancía. Mediante este contrato la empresa porteadora se compromete a prestar el servicio que en éste se estipula y de acuerdo a las condiciones de transporte impresas en el reverso del original.

El remitente tiene la obligación de enviar oportunamente el conocimiento original al consignatario, para que éste pueda retirar en el destino el embarque mediante la prestación y entrega del citado documento debidamente firmado, además de la liquidación correspondiente por el transporte efectuado.

Se extiende una sola Carta de Porte por expedición, que ampara las mercancías por igual durante todo el trayecto, aunque intervenga más de un ferrocarril.

Características del Contrato
Según lo indicado en los artículos 11, 12 y 13 del apéndice B del COTIF, las Cartas de Porte CIM deben cumplir con unas características concretas:
-Debe ser cumplimentado por el expedidor
-Debe estar redactado tanto en el idioma del país de origen como en el idioma del país de destino.
-Para cada remesa se emitirá una Carta de Porte. Todas las mercancías amparadas en una misma Carta de Porte deberán viajar en un solo vagón.

Es muy importante que en la Carta de Porte figuren una serie de datos:
-Fecha
-Nombre de la primera estación
-Nombre de la estación de destino
-Ruta a seguir, en el caso de que el expedidor desee alguna en especial
-Nombre y dirección del expedidor
-Nombre y dirección del destinatario
-Descripción de la mercancía. Peligrosidad, en caso necesario.
-Peso bruto de la mercancía
-Número de bultos y tipo de embalaje
-Número de vagón
-Relación de documentos suplementarios (certificados de peso, calidad, fitosanitarios, aduaneros, etc.)
-Detalle de gastos incurridos con motivo del transporte

Existe un modelo estandarizado en que se establecen las condiciones particulares. Es posible verlo clicando aquí. Al dorso se especifica el clausulado del contrato.
En el transporte ferroviario se aplica el Convenio CIM, firmado en Berna el 7 de febrero de 1970 e incorporado a la legislación española tras su publicación en el BOE nº 187, de 6 de agosto de 1975.

Asimismo, el sector ferroviario queda regulado por la LEY 39/2003 de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, y por el REAL DECRETO 2387/2004 de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sector Ferroviario.

Otras normativas a tener en cuenta:

-Convenio relativo a los transportes internacionales por ferrocarril (COTIF): firmado en Berna a 9 de Mayo de 1980.

-Reglas uniformes relativas al contrato de transporte internacional de mercancías por ferrocarril (CIM): de 9 de Mayo de 1980.

-Reglamento para el transporte nacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (TPF). Real Decreto 879/1989 de 2 de Junio.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/contratos-internacionales/-/contratos-internacionales/c397ba22-b86d-460f-b9e6-b8b41f05ccb9