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viernes, 23 de noviembre de 2018

ACUERDO DE SECRETO

ACUERDO DE SECRETO
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Objetivos del contrato
Los acuerdos de confidencialidad tienen como principal objetivo preservar el secreto de unas determinadas informaciones empresariales, tecnológicas o de know-how que un tercero, que está considerando la posibilidad de adquirir o que considera la posibilidad de llegar a algún tipo de acuerdo con la empresa que lo posee.

Para que una información sea susceptible de protección, el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) establecen que la información deberá:
-Ser secreta, es decir, que no sea generalmente conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos en que normalmente se utiliza este tipo de información.
-Tener un valor comercial por ser secreta.
-Haber sido objeto de medidas razonables para mantenerla secreta, tomadas por su titular.

Las empresas no deberían hacer un uso excesivo de los acuerdos de confidencialidad. A veces, en un acuerdo de no divulgación se fija un plazo durante el cual la información que se divulgue quedará al amparo del acuerdo. Resulta útil en acuerdos técnicos complejos, como las empresas mixtas, aunque para ese tipo de compañías será necesario un acuerdo independiente.

Características del Contrato
En los acuerdos de secreto, que pueden tener redacciones muy diferentes, según la finalidad concreta y el país de redacción de los mismos, debe tenerse en cuenta, como mínimo, mencionar a quien posee la información, a la empresa que la recibe y el propósito de la transmisión de la información. También deberían indicarse las posibles excepciones a la confidencialidad, es decir, los acontecimientos por los que el receptor ya no estaría obligado a cumplir con las condiciones del acuerdo de no divulgación.

En el acuerdo debe establecerse también el modo en que el receptor debe proteger la información confidencial y qué puede hacer con ella y qué no puede hacer. Además, se establece un marco temporal durante el cual la información deberá continuar siendo confidencial; este plazo suele coincidir con el periodo de tiempo durante el cual el secreto dará a su titular una ventaja competitiva en el mercadom además de un pequeño margen.

Una vez que el receptor ha firmado el acuerdo de no divulgación, el titular puede comunicar la información con mayor tranquilidad.
Debe tenerse en cuenta que en el propio acuerdo será donde se indicará la legislación a la que el contrato queda afecto. Así, pues, será necesario estudiar meticulosamente las legislaciones de los países de las dos empresas firmantes del acuerdo.

Por ejemplo, una de las ventajas de utilizar el Derecho inglés es que, si ha habido un uso ilícito de la información confidencial, los tribunales ingleses intervienen rápidamente para entender el caso y eventualmente poner fin al uso ilícito.

En otros países tal vez la reacción no es tan inmediata y será preciso conocer el Derecho aplicable. En Estados Unidos, por ejemplo, será el Derecho del Estado concreto de que se trate y habrá que tener en cuenta la capacidad de los tribunales de esa jurisdicción.
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