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viernes, 23 de noviembre de 2018

CONTRATO DE FINANCIACIÓN PARA LA INTERNACIONALIZACIÓN DE LA EMPRESA ESPAÑOLA

Objetivos del contrato
La línea de crédito que concede el Instituto de Crédito Oficial (ICO) para la internacionalización de la empresa tiene como finalidad la financiación de inversiones llevadas a cabo por empresas españolas en el exterior y de empresas residentes en el extranjero cuyo capital sea mayoritariamente español.

El Contrato de financiación para la internacionalización de la empresa española es el que se establece entre el Instituto de Crédito Oficial y la compañía nacional con la finalizar de articular las condiciones de dicho crédito.

Entre las empresas que pueden beneficiarse de la línea de crédito existen diversos diversos tipos:

-Tramo I: empresas con menos de 250 empleados. Serán pequeñas medianas empresas españolas (volumen de negocio anual no superior a 50 millones de euros; no tener participación del 25% o más del capital o derechos de voto de otra empresa con más de 250 empleados o volumen de negocio superior a 50 millones de euros; no estar participada en un 25% o más por una empresa con más de 250 empleados o volumen de negocio superior a 50 millones de euros).

-Tramo II: empresa de 250 a 500 empleados, con una facturación anual inferior a 50 millones de euros; que no tengan participación del 33% o más del capital o derechos de voto de otra empresa con entre 250 y 500 empleados o volumen de negocio superior a 50 millones de euros; no estar participada en un 33% o más por una empresa con entre 250 y 500 empleados o volumen de negocio superior a 50 millones de euros.

Se podrán financiar:

-Inversiones en uno o varios activos nuevos productivos: se excluirá el IVA o cualquier otro impuesto ligado a la inversión, ya se trate de una empresa de nueva constitución o de una existente.

-Adquisición de acciones o participaciones de empresas residentes en el extranjero que desarrollen la misma actividad principal que el beneficiario final (deberá ser superior al 20% del capital social suscrito y desembolsado de la empresa residente en el extranjero).

-Creación de una nueva empresa en el exterior

Características del Contrato
El empresario deberá presentar la documentación que cada entidad de crédito considere necesaria para el estudio de la operación. El empresario debe poder acreditar la realización de la inversión financiada, comprometiéndose a aportar facturas, cartas de pago, proyectos, escrituras o cualquier otro documento que pueda servir como comprobante de la inversión realizada.

Cada entidad de crédito analiza la solicitus del préstamo y, en función de la solvencia del solicitante y de la viabilidad del proyecto de inversión, determina las garantías a aportar, que pueden ser: hipotecarias, personales, avales mancomunados o solidarios o sociedades de garantía recíproca.

Existen limitaciones a las inversiones financiables:

-Inversiones en activos nuevos productivos:
·Si el proyecto incluye inversión inmobiliaria, ésta no será superior al 80% del importe total de la inversión a financiar. Quedan excluidos de la financiación todos aquellos inmuebles no vinculados al ejercicio de la actividad empresarial.

·Si el proyecto incluye inversión inmaterial, ésta no será superior al 50% del importe total de la inversión a financiar.

·Será admisible hasta un 20% de activo circulante, siempre que se encuentre ligado a la inversión.

·Si el proyecto presentado incluye inversión material, ésta no tendrá ninguna limitación sobre la inversión total a financiar.

·Será admisible la financiación de los gastos de constitución y primer establecimiento definidos como tal en las cuentas 200 y 201 del Plan General de Contabilidad.

-Adquisición de acciones o participaciones en empresas residentes en el extranjero: no serán financiables aquellas inversiones cuyo fin sea la deslocalización de la empresa española.
Este tipo de contrato se rige por el Real Decreo Ley 12/1995, de 28 de diciembre, así como también por la Ley 33/1987, de 30 de diciembre y por la Ley 25/1991, de 21 de noviembre.

Enlaceshttp://www.plancameral.org/web/portal-internacional/contratos-internacionales/-/contratos-internacionales/59113699-3ce2-455f-98a7-3d2db3be8490