Objetivos del contrato
El contrato de recompra es aquél que se utiliza como un complemento de un contrato principal de compraventa de maquinaria, equipamiento, patentes, Know-how o asistencia técnica que se utilizará para la fabricación de artículos para el comprador. En el contrato de recompra las partes acuerdan que el vendedor comprará del comprador productos fabricados mediante la producción realizada con los elementos objeto del primer contrato de compraventa.
Tanto el primer flujo de intercambio de productos como el segundo se pagarán con dinero. El valor de los productos vendidos en el contrato de recompra puede ser inferior, igual o superior a los productos vendidos en la primera transacción.
El contrato de recompra en su forma más simple únicamente involucra a dos partes. Una de las partes asume los riesgos y obligaciones de un vendedor en referencia a la primera transacción y los de un comprador en la transacción de recompra, y a la inversa.
Tanto el primer flujo de intercambio de productos como el segundo se pagarán con dinero. El valor de los productos vendidos en el contrato de recompra puede ser inferior, igual o superior a los productos vendidos en la primera transacción.
El contrato de recompra en su forma más simple únicamente involucra a dos partes. Una de las partes asume los riesgos y obligaciones de un vendedor en referencia a la primera transacción y los de un comprador en la transacción de recompra, y a la inversa.
Características del Contrato
Cuando las partes negocian los detalles de una transacción de recompra, una de las primeras cuestiones que deben plantearse es si plasmarán los derechos y obligaciones de cada una de las partes en un único o en varios contratos. Esto dependerá de las características específicas de cada transacción en concreto. Si es posible describir las especificaciones exactas de los productos de recompra, y si no exiten terceras partes implicadas, normalmente no existe razón para que los derechos y obligaciones de las partes no se incluyan en el mismo contrato. Solamente en algunos casos, como, por ejemplo, cuando existen razones relativas a financiación, será necesario establecer contratos por separado.
Debe tenerse en cuenta que cuando nos referimos a "Equipamiento/tecnología" hacemos referencia a la maquinaria y/o equipo y/o patentes y/o know-how y/o asistencia técnica que permitirá la fabricación de los Productos.
El Contrato Principal será el contrato que regula los derechos y obligaciones de las respectivas partes en relación a la provisión de Equipamiento/tecnología.
El Vendedor Original es la parte del Contrato Principal que provee el Equipamiento/tecnología.
El Comprador Original es la parte del Contrato Principal que compra el Equipamiento/tecnología.
Los Productos son el bien fabricado mediante el uso del Equipamiento/tecnología y que se venden mediante el contrato de recompra.
La Planta es la industria donde se fabrican los Productos.
Contrato de Recompra es el contrato que el Comprador original y el Vendedor Original concluyen simultáneamente con el Contrato Principal, y que regula los derechos y obligaciones de las partes en referencia a la compraventa de los Productos.
Vendedor de Recompra significa el Comprador Original en su rol como parte en el Contrato de Recompra.
Comprador de Recompra significa el Vendedor Original en su rol como parte en el Contrato de Recompra.
La conformidad de los productos respecto a los requerimientos acordados en virtud del contrato de recompra depende, entre otras cosas, del equipamiento/tecnología que se vende bajo el contrato principal, en la manera en cómo el equipamiento/tecnología es transferido y utilizado en la planta, y en las políticas y procedimientos de control de calidad que se implanten en la factoría. Las partes deberían redactar con especial cuidado aquellas partes del contrato principal que regulan estos aspectos.
Es importante que el Contrato de Recompra recoja los siguientes apartados:
a) El compromiso de Recompra:
Si la venta del equipamiento/tecnología implica un compromiso de Recompra, el comprador de la mercancía objeto de Recompra a menudo deberá tomar medidas específicas para cumplir el compromiso. Por tanto, es muy importante que el comprador original informe al vendedor original del los requerimientos de la recompra antes de que comiencen las negociaciones sustanciales del contrato principal. Un pronto conocimiento de los requerimientos de la Recompra beneficiarán a ambas partes ya que permitirá al vendedor original estudiar, antes de que las partes gasten tiempo y dinero en la negociación del contrato principal, si está dispuesto a o es capaz de cumplir con el acuerdo de Recompra propuesto por el comprador original.
Por consiguiente, incluso en este momento el comprador original debería, cuando sea posible, proponer los detalles concretos de la transacción, incluyendo el valor global y el periodo temporal para el cumplimiento de las obligaciones de recompra.
Si la recompra es aceptada por las partes, el contrato de Recompra debería contener en alguno de los primeros párrafos un compromiso del comprador de recompra de comprar, según los términos acordados, los productos, de igual modo que debe expresarse un claro compromiso del vendedor de recompra de vender los productos mencionados.
b) Los productos de Recompra:
-Definición:
La definción de los productos de recompra no suele ser un problema. Sin embargo, si el equipamiento/tecnología permite la producción de una amplia gama de productos, las partes podrían querer acordar un mecanismo para acordar el tipo de productos a ser vendidos dentro del surtido posible.
-Disponibilidad de productos:
Una vez las partes han acordado que el comprador de recompra comprará los productos, podría ser muy importante para él asegurar que recibirá realmente los productos. Las partes podrían entonces querer incluir en el contrato de recompra un compromiso del vendedor de recompra mediante el cual garantice que la cantidad de productos acordada estará disponible en el tiempo indicado. El contrato de recompra también debería estipular las consecuencias legales si los productos no están disponibles como se acuerda.
c) Conformidad de los productos
-Especificación y calidad:
En relación a la conformidad de los productos, las partes pueden simplemente referirse al suministro del contrato principal donde se definan las especificaciones de calidad de los productos y se estipule que los productos a entregar deban corresponder con dichas especificaciones y calidad.
-Cantidad y surtido:
Respecto a la cantidad y, cuando sea aplicable, surtido de los productos, las partes podrían hacer referencia a los requerimientos expuestos en los posibles contratos individuales de instrumentación enmarcados en el contrato de recompra.
d) Valor total del compromiso de recompra
-El valor debería ser definido:
El contrato de recompra debería contener una provisión que definiese el valor del compromiso de recompra -por ejemplo, el valor por el cual el comprador de recompra comprará los productos en el marco del contrato de recompra-. Este importe podría ser igual, menor o mayor que el precio del equipo/tecnología vendido bajo el contrato principal.
-Diferentes alternativas de definición:
El valor del compromiso de recompra puede acordarse en valores monetarios absolutos o como porcentaje del precio total del equipamiento/tecnología vendido bajo el contrato principal.
-Las bases de cálculo deberían especificarse:
El valor del acuerdo de recompra podría definirse en términos de porcentaje del precio del equipamiento/tecnología si dicho precio (o la base de cálculo del mismo) se fija con términos inequívocos. Este no siempre podría ser el caso. De este modo, por ejemplo, el precio de la asistencia técnica podría no incluirse en el precio del contrato principal, pero sí facturarse por separado. En estos casos, el valor del compromiso de recompra debería definirse de modo que permita calcular el precio final de la asistencia técnica.
El contrato de recompra debe definir claramente el valor por el que se aplicarán los contratos instrumentales individuales sobre el importe total a pagar por el comprador del contrato de recompra. Por ejemplo, cuál es el valor FOB o CIF de lso respectivos contratos intrumentales individuales. Incluso, si los contratos instrumentales serán facturados en una divisa diferente de la divisa fijada en el valor agregado de la recompra, las partes deberíana acordar en el contrato mencionado la tasa de cambio a aplicar; al hacerlo debería tenerse en cuenta las regulaciones de aplicación de cambio.
e) Precio de los productos
-Razones para aplazar la fijación de precios:
En la recompra las partes del contrato de recompra podrían, en principio, acordar los precios de los productos, teniendo en cuenta que las partes de este contrato serán las partes de los consiguientes contratos instrumentales.
Puede pasar un tiempo sustancial després de la firma del contrato principal y del contrato de recompra antes de que comience la fabricación de los productos comercializados en la planta. Durante este periodo los precios de las meteria primas y los componentes podría cambiar, y lo mismo podría suceder con los costes laborales. La situación del mercado para los productos podría ser diferente cuando comience la producción comercial.
Por estas y similares razones, las partes del contrato de recompra podrían querer dejar el acuerdo final de precios para hacerlo únicamente cuando concluyan los contratos instrumentales individuales.
-Pautas y estándares:
No obstante, las partes del contrato de recompra podrían querer fijar en dicho contrato algunas pautas o estándares a aplicar cuando los precios se hayan fijado. Hay varias modos en que puede hacerse.
De este modo, la referencia puede hacerse, por ejemplo, a los precios cargados generalmente para los tipos de productos que son similares a los productos. Las partes también podrían referirse al precio de los tipos de productos mencionados en el territorio en que serán consumidos o revendidos. Si no se espera que se ofrezcan más productos para la venta en el territorio, la referencia que podría tormarse sería un valor justo en el mercado para los propios productos en el territorio.
-Términos más favorables al comprador
A fin de asegurar que al comprador de recompra o a sus cesionarios no se les venderá por debajo del precio en el territorio acordado debido a que el vendedor de recompra garantiza unas condiciones más ventajosas que a otros compradores. Las partes podrían acordar en el contrato de recompra que el comprador de recompra y sus cesionarios tendrán garantizadas las condiciones más favorables del comprador en referencia a los productos de recompra. Las partes deberían tener en mente toda la legislación referente a derechos anti-dumping.
-Divisa
Las partes deberían acordar en el contrato de recompra la divisa para la fijación del precio y el pago de los productos de recompra. Si la divisa es diferente de la de fijación del precio, las partes deberían también acordar el método a utilizar cuando el precio se convierta a la divisa de pago.
f) Traspaso
-Razones para el traspaso:
En la recompra, tanto el comprador como el vendedor pueden encontrar necesario realizar una asignación de derechos y obligaciones, ya sea parcial o totalmente, a una tercera parte en particular. Si los productos no pueden ser usados directamente en casa del comprador de recompra, existen diferentes modos en que puede disponer de ellos. Por ejemplo, puede comprar los productos y después revenderlos, o puede traspasar las obligaciones directamente a un cesionario que concluirá los contratos de instrumentación con el vendedor de recompra, aceptar los productos e incluso utilizarlos él mismo o revenderlos. Por supuesto, podría haber ocasiones en que el comprador de recompra pueda utilizar una parte de productos para sí mismo y quizá revender a otra parte, pero necesitará traspasar el resto de la obligación a una tercera parte.
-Traspaso mediante acuerdo, aprobación y deber de información:
Si la principal intención de las partes es el traspaso, en algunos acuerdos sería posible, prever esta posibilidad en el contrato de recompra. Cuando sea apropiado, debería obtenerse una aprobación por parte de autoridades relevantes o instituciones financieras.
Las partes podrían querer acordar en el contrato que si una parte traspasa sus derechos y obligaciones recogidas en el contrato a un cesionario, deberá notificar a la otra parte. Si así lo acuerdan, deberían incluir también en el contrato una previsión de consecuencias legales en caso de incumplimiento de dicha obligación de información.
-Efectos legales del traspaso:
Los efectos legales del traspaso con que normalmente los derechos y obligaciones del designado en referencia a la porción traspasada se trasladarán al cesionario. Incluso, si es intención de las partes que el cedente sea responsable, juntamente con el cesionario, para el cumplimiento de las obligaciones, deberían incluirlo en el contrato de recompra.
-El cesionario y otras partes vinculadas:
En caso de que se acuerde que una parte en un contrato de recompra tiene el derecho de ceder una parte, o la totalidad, de sus derechos y obligaciones a una tercera parte, las partes deberían indicar en el contrato de recompra que el cedente deberá incluir en su contrato con algun cesionario una clausula por la que el cesionario se compromete a vincularse al contrato de recompra en referencia a la porción asignada.
g) Reventa de productos:
-Territorio de la reventa a definir:
En caso de que los productos de reventa sean revendidos, incluso por parte del comprador de reventa o por un cesionario, las partes del contrato de reventa podrían considerar la posibilidad de definir un territorio donde la reventa pueda tener lugar.
-Reglas de competencia a tener en cuenta:
Debería tenerse en cuenta, incluso, aquellas restricciones territoriales que podrían violar en determinadas circunstancias las reglas de la competencia nacionales o internacionales, o incluso ser en la práctica inaplicables. La situación debería ser estudiada con anterioridad en cada caso individual.
h) Términos de entrega
Normalmente pas partes del contrato de recompra también son las partes de los contratos instrumentales individuales. Si éste es el caso, podrían querer acordar en el contrato de recompra los términos de entrega a emplear en los contratos instrumentales.
i) Calendarios de ejecución
1. Inicio de las entregas: las entregas de productos fabricados en la planta únicamente podrán comenzar tras un periodo de testeo de los productos y aceptación del equipamiento/tecnología comercializado bajo el contrato primario. Las partes deberían, por tanto, definir en el contrato de recompra el periodo que ser requerirá hasta que pueda tener lugar la primera entrega.
2. Calendario estimativo
Si el cumplimiento de la obligación del contrato de recompra se estima que se extienda temporalmente al lo largo de varios años, como sucede a menudo, las partes podrían no querer acordar por adelantado blindar cuotas de entregas anuales, pero sí prefereiblemente crear a modo de calendario estimativo un marco de actuación para operar.
3. Cantidades actuales y variedad
De acuerdo a las cantidades actuales y, cuando sea aplicable, a la variedad actual de productos, las partes podrían querer acordar un mecanismo para definirlas. Por ejemplo, el contrato de recompra podría estipular que la cantidad actual y la varieda de de productos sean negociadas y acordadas mediante contratos instrumentales individuales. Estos concluirían tras un número de días o meses acordado por las partes, o antes de comenzar el siguiente periodo de entregas.
Incluso, si el acuerdo vinculante en cuanto a cantidades y variedad se abandona por posteriores contratos instrumentales, las partes podrían querer fijar en el contrato de compraventa algunas reglas generales en este aspecto. Podrían estupular, por ejemplo, que cuando las actuales cantidades y variedad se negocien, se tendrán en cuenta las propias necesidades del comprador de recompra en cuanto a productos y/o condiciones de mercado ventajosas en el territorio de reventa acordado. Por otra parte, el contrato de recompra también podría poveer de un mínimo de cantidades a comprar y/o un máximo de cantidades que no pueden excederse a menos que así lo acuerden las partes.
4. Fecha final
Aunque pueda interesar a ambas partes una cierta flexibilidad en el cumplimiento del contrato de recompra, podrían querer incluir en el contrato de recompra una fecha final en la que todos los contratos instrumentales deban haber concluido.
j) Falta de conformidad
Teniendo en cuenta que las partes del contrato de recompra serán también partes de los contratos instrumentales y que los productos de recompra son bien conocidos por ambas, podrían querer acordar ya en el contrato de recompra sus respectivos derechos y obligaciones en caso de que los productos no estén conforme a los requerimientos acordados. Si el comprador de recompra utiliza el equipamiento/tecnología para fabricar él mismo productos idénticos o similares, podrían utilizarse como modelo lo previsto en los contratos con sus propios clientes cuando se redacten las respectivas cláusulas del contrato de recompra.
k) Pago
1. Términos de pago
El contrato de recompra debería fijar cómo y contra qué documentos de pago se efectuarán las entregas bajo los contratos instrumentales, si deben fijarse medidas para asegurar el pago por parte del comprador de recompra o, si se diese el caso, por su cesionario.
2. Acuerdo de depósito
En las cirscunstancias apropiadas, las partes podrían también acordar un acuerdo de depósito. De ese modo, el valor de los productos entregados bajo el contrato primario -o las ganancias recibidas de la reventa- lo pone el comprador original en una cuenta de depósito de un banco o tercera parte, y posteriormente se utiliza para pagar algunos de todos los productos de recompra.
l) Seguimiento de la ejecución
1. Informes de pruebas
Las partes deberían acordar en el contrato de recompra como realizar el seguimiento de las diferentes obligaciones de las partes. Un mecanismo simple a menudo es que cada parte registre todos los pasos realizados en cumplimiento de las respectivas obligaciones en el marco del contrato de recompra. De esta manera, en tal registro (a veces denominado "informe de pruebas") se podría crear una entrada de cada contrato instrumental concluido, cada entrega completada, y cada pago realizado en el marco del contrato de recompra.
2. Información del cesionario al cedente
En caso de cesión, el cedente normalmente no tiene un interés particular en realizar un seguimiento del cumplimiento de la parte asignada; sus derechos y obligaciones en relación a esa porción habrán finalizado. Incluso, si se acuerda que el cedente seguirá siendo responsable, junto con el cesionario, del cumplimiento de la obligación de recompra, el cedente debería requerir al cesionario que le informe sobre todos los contratos de instrumentación que finalice en el marco del contrato de recompra. Si se hace así, el cedente será capaz de seguir el desarrollo de la situación y, cuando sea necesario, tomar las medidas apropiadas para asegurar el cumplimiento temporal de las obligaciones de recompra.
3. Informes de pruebas a comparar y acordar
Partiendo de la base que ambas partes del contrato de recompra deberían ser informadas de cómo se desarrolla el contrato de recompra, las partes deberían acordar in el contrato que sus informes de pruebas se compararán y aceptarán bajo unas bases genéricas. En el contrato, las partes también podrían acordar que los informes de prueba comparados y aceptados de ese modo constituyan evidencia suficiente de que se hacen cargo de sus obligaciones bajo el contrato de recompra.
m) Responsabilidad
1. Circunstancias a definir
Las partes del contrato de recompra podrían querer prever en su contrato aquellas circunstancias que pudiesen comportar consecuencias derivadas del incumplimiento de las obligaciones contractuales. Cuando las partes no realicen dichas previsiones, las consecuencias derivadas del incumplimiento de contrato resultarán de la ley aplicable al contrato.
Las partes podrían estipular que una parte no es responsable por el fallo en el cumplimiento de sus obligaciones si puede probar que dicho fallo se debe a un impedimento ocurrido con posterioridad a la firma del contrato de recompra, que está más allá de su control, y que razonablemente no hubiese podido tenerse en cuenta en el momento del contrato que afectase a su conclusión. Ejemplos de este tipo son: guerras, contiendas civiles, interferencia de autoridades públicas, fuego, desastres naturales, etc.
n) Finalización del contrato principal
Teniendo en cuenta que la fabricación de productos sólo es posible en caso de que el equipamiento/tecnología sea transferido y aceptado correctamente, está claro que si no es así y el contrato principal se da por finalizado en ese momento, no existe base para la implementación del contrato de recompra. El contrato de reocompra debería estipular que si el contrato principal finaliza sin la aceptación y transmisión de la tecnología/equipamiento, el contrato de recompra quedará automáticamente anulado.
o) Compromisos principales, fecha efectiva, enmiendas e idioma
1. Compromisos principales
Las partes del contrato de recompra podrían querer incluir una previsión, a menudo con fundamentos de los contratos comerciales, aclarando que el contrato invalida cualquier otro compromiso o representación que las partes hayan realizado de manera oral o escrita con anterioridad a la fecha de firma del contrato.
2. Fecha efectiva
Las partes deberían acordar la fecha en que el contrato de recompra se convierte en vinculante. Esa fecha podría ser, por ejemplo, la fecha de firma del contrato. Por otra parte, si la efectividad del contrato de recompra se ve sujeta a la aprobación por parte de autoridades competentes y/o instituciones financieras con intereses en el asunto, las partes podrían querer acordar que cada parta debe notificar a la otra las aprobaciones obtenidas en sus respectivos países, y que la fecha de la última notificación será la fecha de inicio del contrato de recompra. Finalmente, las partes deberían prever que si las aprobaciones mencionadas no se obtienen en el periodo acordado, cada parte tiene el derecho a rescindir el contrato de recompra.
3. Enmiendas
El contrato de recompra debería estipular que cualquier enmienda sólo será efectiva si se redacta y firma por representantes legales autorizados de las partes, y si se aprueba, cuando sea aplicable, por las autoridades competentes y/o instituciones financieras.
4. Lengua
Es recomendable que los contratos utilizados en las operaciones de recompra se redacten únicamente en un idioma. Por tanto, los desacuerdos generados meramente por diferencias en terminología o expresiones se evitan. Si se utilizan varios idiomas, es aconsejable que se designe uno de ellos como principal, que será el decisivo en casos de disputa. En cualquier caso, si el contrato se redacta en más de un idioma, las partes deberían procurar asegurarse de que los textos son idénticos.
p) Ley aplicable
Las partes deberían acordar la ley aplicable en la transacción de recompra y de acuerdo a la que se redactarán los contratos.
q) Resolución de disputas
1. Reglas o instituciones a designar
Con respecto a cualquier disputa o diferencia procedente de o relacionada con la interpretación o ejecución de los contratos utilizados en la operación de recompra, las partes deberían intentar negociar amigablemente antes de recurrir al arbitraje. En caso de no resolverlo de este modo, deberían recurrir a un tribunal arbitral designado en el contrato. En éste deberían indicar las reglas de arbitraje a aplicar y/op qué institución arbitral será competente para la resolución de disputas eventuales.
2. Número de árbitros a acordar
Bajo muchas reglas de arbitraje, las partes podrían acordar el número de árbitros.
3. Lengua del procedimiento de arbitraje
Las partes podrían querer acordar el lenguaje a utilizar en el procedimiento de arbitraje.
4. Lugar de arbitraje
Las partes podrían querer fijar el lugar donde se llevará a cabo el arbitraje.
Este tipo de contrato viene determinado por dos tipos de normas:
La Convención de Viena de 11 de abril de 1980, que regula los contratos de compraventa de mercaderías. Desde su entrada en vigor en España, éste se ha integrado en el ordenamiento jurídico español, constituyendo el derecho interno de la compraventa internacional aplicable a los supuestos que se incluyen dentro de su campo de aplicación.
El régimen de los Códigos de Comercio y Civil (según el tipo de compraventa) para los casos en que deba aplicarse el Derecho español.
Debe tenerse en cuenta que cuando nos referimos a "Equipamiento/tecnología" hacemos referencia a la maquinaria y/o equipo y/o patentes y/o know-how y/o asistencia técnica que permitirá la fabricación de los Productos.
El Contrato Principal será el contrato que regula los derechos y obligaciones de las respectivas partes en relación a la provisión de Equipamiento/tecnología.
El Vendedor Original es la parte del Contrato Principal que provee el Equipamiento/tecnología.
El Comprador Original es la parte del Contrato Principal que compra el Equipamiento/tecnología.
Los Productos son el bien fabricado mediante el uso del Equipamiento/tecnología y que se venden mediante el contrato de recompra.
La Planta es la industria donde se fabrican los Productos.
Contrato de Recompra es el contrato que el Comprador original y el Vendedor Original concluyen simultáneamente con el Contrato Principal, y que regula los derechos y obligaciones de las partes en referencia a la compraventa de los Productos.
Vendedor de Recompra significa el Comprador Original en su rol como parte en el Contrato de Recompra.
Comprador de Recompra significa el Vendedor Original en su rol como parte en el Contrato de Recompra.
La conformidad de los productos respecto a los requerimientos acordados en virtud del contrato de recompra depende, entre otras cosas, del equipamiento/tecnología que se vende bajo el contrato principal, en la manera en cómo el equipamiento/tecnología es transferido y utilizado en la planta, y en las políticas y procedimientos de control de calidad que se implanten en la factoría. Las partes deberían redactar con especial cuidado aquellas partes del contrato principal que regulan estos aspectos.
Es importante que el Contrato de Recompra recoja los siguientes apartados:
a) El compromiso de Recompra:
Si la venta del equipamiento/tecnología implica un compromiso de Recompra, el comprador de la mercancía objeto de Recompra a menudo deberá tomar medidas específicas para cumplir el compromiso. Por tanto, es muy importante que el comprador original informe al vendedor original del los requerimientos de la recompra antes de que comiencen las negociaciones sustanciales del contrato principal. Un pronto conocimiento de los requerimientos de la Recompra beneficiarán a ambas partes ya que permitirá al vendedor original estudiar, antes de que las partes gasten tiempo y dinero en la negociación del contrato principal, si está dispuesto a o es capaz de cumplir con el acuerdo de Recompra propuesto por el comprador original.
Por consiguiente, incluso en este momento el comprador original debería, cuando sea posible, proponer los detalles concretos de la transacción, incluyendo el valor global y el periodo temporal para el cumplimiento de las obligaciones de recompra.
Si la recompra es aceptada por las partes, el contrato de Recompra debería contener en alguno de los primeros párrafos un compromiso del comprador de recompra de comprar, según los términos acordados, los productos, de igual modo que debe expresarse un claro compromiso del vendedor de recompra de vender los productos mencionados.
b) Los productos de Recompra:
-Definición:
La definción de los productos de recompra no suele ser un problema. Sin embargo, si el equipamiento/tecnología permite la producción de una amplia gama de productos, las partes podrían querer acordar un mecanismo para acordar el tipo de productos a ser vendidos dentro del surtido posible.
-Disponibilidad de productos:
Una vez las partes han acordado que el comprador de recompra comprará los productos, podría ser muy importante para él asegurar que recibirá realmente los productos. Las partes podrían entonces querer incluir en el contrato de recompra un compromiso del vendedor de recompra mediante el cual garantice que la cantidad de productos acordada estará disponible en el tiempo indicado. El contrato de recompra también debería estipular las consecuencias legales si los productos no están disponibles como se acuerda.
c) Conformidad de los productos
-Especificación y calidad:
En relación a la conformidad de los productos, las partes pueden simplemente referirse al suministro del contrato principal donde se definan las especificaciones de calidad de los productos y se estipule que los productos a entregar deban corresponder con dichas especificaciones y calidad.
-Cantidad y surtido:
Respecto a la cantidad y, cuando sea aplicable, surtido de los productos, las partes podrían hacer referencia a los requerimientos expuestos en los posibles contratos individuales de instrumentación enmarcados en el contrato de recompra.
d) Valor total del compromiso de recompra
-El valor debería ser definido:
El contrato de recompra debería contener una provisión que definiese el valor del compromiso de recompra -por ejemplo, el valor por el cual el comprador de recompra comprará los productos en el marco del contrato de recompra-. Este importe podría ser igual, menor o mayor que el precio del equipo/tecnología vendido bajo el contrato principal.
-Diferentes alternativas de definición:
El valor del compromiso de recompra puede acordarse en valores monetarios absolutos o como porcentaje del precio total del equipamiento/tecnología vendido bajo el contrato principal.
-Las bases de cálculo deberían especificarse:
El valor del acuerdo de recompra podría definirse en términos de porcentaje del precio del equipamiento/tecnología si dicho precio (o la base de cálculo del mismo) se fija con términos inequívocos. Este no siempre podría ser el caso. De este modo, por ejemplo, el precio de la asistencia técnica podría no incluirse en el precio del contrato principal, pero sí facturarse por separado. En estos casos, el valor del compromiso de recompra debería definirse de modo que permita calcular el precio final de la asistencia técnica.
El contrato de recompra debe definir claramente el valor por el que se aplicarán los contratos instrumentales individuales sobre el importe total a pagar por el comprador del contrato de recompra. Por ejemplo, cuál es el valor FOB o CIF de lso respectivos contratos intrumentales individuales. Incluso, si los contratos instrumentales serán facturados en una divisa diferente de la divisa fijada en el valor agregado de la recompra, las partes deberíana acordar en el contrato mencionado la tasa de cambio a aplicar; al hacerlo debería tenerse en cuenta las regulaciones de aplicación de cambio.
e) Precio de los productos
-Razones para aplazar la fijación de precios:
En la recompra las partes del contrato de recompra podrían, en principio, acordar los precios de los productos, teniendo en cuenta que las partes de este contrato serán las partes de los consiguientes contratos instrumentales.
Puede pasar un tiempo sustancial després de la firma del contrato principal y del contrato de recompra antes de que comience la fabricación de los productos comercializados en la planta. Durante este periodo los precios de las meteria primas y los componentes podría cambiar, y lo mismo podría suceder con los costes laborales. La situación del mercado para los productos podría ser diferente cuando comience la producción comercial.
Por estas y similares razones, las partes del contrato de recompra podrían querer dejar el acuerdo final de precios para hacerlo únicamente cuando concluyan los contratos instrumentales individuales.
-Pautas y estándares:
No obstante, las partes del contrato de recompra podrían querer fijar en dicho contrato algunas pautas o estándares a aplicar cuando los precios se hayan fijado. Hay varias modos en que puede hacerse.
De este modo, la referencia puede hacerse, por ejemplo, a los precios cargados generalmente para los tipos de productos que son similares a los productos. Las partes también podrían referirse al precio de los tipos de productos mencionados en el territorio en que serán consumidos o revendidos. Si no se espera que se ofrezcan más productos para la venta en el territorio, la referencia que podría tormarse sería un valor justo en el mercado para los propios productos en el territorio.
-Términos más favorables al comprador
A fin de asegurar que al comprador de recompra o a sus cesionarios no se les venderá por debajo del precio en el territorio acordado debido a que el vendedor de recompra garantiza unas condiciones más ventajosas que a otros compradores. Las partes podrían acordar en el contrato de recompra que el comprador de recompra y sus cesionarios tendrán garantizadas las condiciones más favorables del comprador en referencia a los productos de recompra. Las partes deberían tener en mente toda la legislación referente a derechos anti-dumping.
-Divisa
Las partes deberían acordar en el contrato de recompra la divisa para la fijación del precio y el pago de los productos de recompra. Si la divisa es diferente de la de fijación del precio, las partes deberían también acordar el método a utilizar cuando el precio se convierta a la divisa de pago.
f) Traspaso
-Razones para el traspaso:
En la recompra, tanto el comprador como el vendedor pueden encontrar necesario realizar una asignación de derechos y obligaciones, ya sea parcial o totalmente, a una tercera parte en particular. Si los productos no pueden ser usados directamente en casa del comprador de recompra, existen diferentes modos en que puede disponer de ellos. Por ejemplo, puede comprar los productos y después revenderlos, o puede traspasar las obligaciones directamente a un cesionario que concluirá los contratos de instrumentación con el vendedor de recompra, aceptar los productos e incluso utilizarlos él mismo o revenderlos. Por supuesto, podría haber ocasiones en que el comprador de recompra pueda utilizar una parte de productos para sí mismo y quizá revender a otra parte, pero necesitará traspasar el resto de la obligación a una tercera parte.
-Traspaso mediante acuerdo, aprobación y deber de información:
Si la principal intención de las partes es el traspaso, en algunos acuerdos sería posible, prever esta posibilidad en el contrato de recompra. Cuando sea apropiado, debería obtenerse una aprobación por parte de autoridades relevantes o instituciones financieras.
Las partes podrían querer acordar en el contrato que si una parte traspasa sus derechos y obligaciones recogidas en el contrato a un cesionario, deberá notificar a la otra parte. Si así lo acuerdan, deberían incluir también en el contrato una previsión de consecuencias legales en caso de incumplimiento de dicha obligación de información.
-Efectos legales del traspaso:
Los efectos legales del traspaso con que normalmente los derechos y obligaciones del designado en referencia a la porción traspasada se trasladarán al cesionario. Incluso, si es intención de las partes que el cedente sea responsable, juntamente con el cesionario, para el cumplimiento de las obligaciones, deberían incluirlo en el contrato de recompra.
-El cesionario y otras partes vinculadas:
En caso de que se acuerde que una parte en un contrato de recompra tiene el derecho de ceder una parte, o la totalidad, de sus derechos y obligaciones a una tercera parte, las partes deberían indicar en el contrato de recompra que el cedente deberá incluir en su contrato con algun cesionario una clausula por la que el cesionario se compromete a vincularse al contrato de recompra en referencia a la porción asignada.
g) Reventa de productos:
-Territorio de la reventa a definir:
En caso de que los productos de reventa sean revendidos, incluso por parte del comprador de reventa o por un cesionario, las partes del contrato de reventa podrían considerar la posibilidad de definir un territorio donde la reventa pueda tener lugar.
-Reglas de competencia a tener en cuenta:
Debería tenerse en cuenta, incluso, aquellas restricciones territoriales que podrían violar en determinadas circunstancias las reglas de la competencia nacionales o internacionales, o incluso ser en la práctica inaplicables. La situación debería ser estudiada con anterioridad en cada caso individual.
h) Términos de entrega
Normalmente pas partes del contrato de recompra también son las partes de los contratos instrumentales individuales. Si éste es el caso, podrían querer acordar en el contrato de recompra los términos de entrega a emplear en los contratos instrumentales.
i) Calendarios de ejecución
1. Inicio de las entregas: las entregas de productos fabricados en la planta únicamente podrán comenzar tras un periodo de testeo de los productos y aceptación del equipamiento/tecnología comercializado bajo el contrato primario. Las partes deberían, por tanto, definir en el contrato de recompra el periodo que ser requerirá hasta que pueda tener lugar la primera entrega.
2. Calendario estimativo
Si el cumplimiento de la obligación del contrato de recompra se estima que se extienda temporalmente al lo largo de varios años, como sucede a menudo, las partes podrían no querer acordar por adelantado blindar cuotas de entregas anuales, pero sí prefereiblemente crear a modo de calendario estimativo un marco de actuación para operar.
3. Cantidades actuales y variedad
De acuerdo a las cantidades actuales y, cuando sea aplicable, a la variedad actual de productos, las partes podrían querer acordar un mecanismo para definirlas. Por ejemplo, el contrato de recompra podría estipular que la cantidad actual y la varieda de de productos sean negociadas y acordadas mediante contratos instrumentales individuales. Estos concluirían tras un número de días o meses acordado por las partes, o antes de comenzar el siguiente periodo de entregas.
Incluso, si el acuerdo vinculante en cuanto a cantidades y variedad se abandona por posteriores contratos instrumentales, las partes podrían querer fijar en el contrato de compraventa algunas reglas generales en este aspecto. Podrían estupular, por ejemplo, que cuando las actuales cantidades y variedad se negocien, se tendrán en cuenta las propias necesidades del comprador de recompra en cuanto a productos y/o condiciones de mercado ventajosas en el territorio de reventa acordado. Por otra parte, el contrato de recompra también podría poveer de un mínimo de cantidades a comprar y/o un máximo de cantidades que no pueden excederse a menos que así lo acuerden las partes.
4. Fecha final
Aunque pueda interesar a ambas partes una cierta flexibilidad en el cumplimiento del contrato de recompra, podrían querer incluir en el contrato de recompra una fecha final en la que todos los contratos instrumentales deban haber concluido.
j) Falta de conformidad
Teniendo en cuenta que las partes del contrato de recompra serán también partes de los contratos instrumentales y que los productos de recompra son bien conocidos por ambas, podrían querer acordar ya en el contrato de recompra sus respectivos derechos y obligaciones en caso de que los productos no estén conforme a los requerimientos acordados. Si el comprador de recompra utiliza el equipamiento/tecnología para fabricar él mismo productos idénticos o similares, podrían utilizarse como modelo lo previsto en los contratos con sus propios clientes cuando se redacten las respectivas cláusulas del contrato de recompra.
k) Pago
1. Términos de pago
El contrato de recompra debería fijar cómo y contra qué documentos de pago se efectuarán las entregas bajo los contratos instrumentales, si deben fijarse medidas para asegurar el pago por parte del comprador de recompra o, si se diese el caso, por su cesionario.
2. Acuerdo de depósito
En las cirscunstancias apropiadas, las partes podrían también acordar un acuerdo de depósito. De ese modo, el valor de los productos entregados bajo el contrato primario -o las ganancias recibidas de la reventa- lo pone el comprador original en una cuenta de depósito de un banco o tercera parte, y posteriormente se utiliza para pagar algunos de todos los productos de recompra.
l) Seguimiento de la ejecución
1. Informes de pruebas
Las partes deberían acordar en el contrato de recompra como realizar el seguimiento de las diferentes obligaciones de las partes. Un mecanismo simple a menudo es que cada parte registre todos los pasos realizados en cumplimiento de las respectivas obligaciones en el marco del contrato de recompra. De esta manera, en tal registro (a veces denominado "informe de pruebas") se podría crear una entrada de cada contrato instrumental concluido, cada entrega completada, y cada pago realizado en el marco del contrato de recompra.
2. Información del cesionario al cedente
En caso de cesión, el cedente normalmente no tiene un interés particular en realizar un seguimiento del cumplimiento de la parte asignada; sus derechos y obligaciones en relación a esa porción habrán finalizado. Incluso, si se acuerda que el cedente seguirá siendo responsable, junto con el cesionario, del cumplimiento de la obligación de recompra, el cedente debería requerir al cesionario que le informe sobre todos los contratos de instrumentación que finalice en el marco del contrato de recompra. Si se hace así, el cedente será capaz de seguir el desarrollo de la situación y, cuando sea necesario, tomar las medidas apropiadas para asegurar el cumplimiento temporal de las obligaciones de recompra.
3. Informes de pruebas a comparar y acordar
Partiendo de la base que ambas partes del contrato de recompra deberían ser informadas de cómo se desarrolla el contrato de recompra, las partes deberían acordar in el contrato que sus informes de pruebas se compararán y aceptarán bajo unas bases genéricas. En el contrato, las partes también podrían acordar que los informes de prueba comparados y aceptados de ese modo constituyan evidencia suficiente de que se hacen cargo de sus obligaciones bajo el contrato de recompra.
m) Responsabilidad
1. Circunstancias a definir
Las partes del contrato de recompra podrían querer prever en su contrato aquellas circunstancias que pudiesen comportar consecuencias derivadas del incumplimiento de las obligaciones contractuales. Cuando las partes no realicen dichas previsiones, las consecuencias derivadas del incumplimiento de contrato resultarán de la ley aplicable al contrato.
Las partes podrían estipular que una parte no es responsable por el fallo en el cumplimiento de sus obligaciones si puede probar que dicho fallo se debe a un impedimento ocurrido con posterioridad a la firma del contrato de recompra, que está más allá de su control, y que razonablemente no hubiese podido tenerse en cuenta en el momento del contrato que afectase a su conclusión. Ejemplos de este tipo son: guerras, contiendas civiles, interferencia de autoridades públicas, fuego, desastres naturales, etc.
n) Finalización del contrato principal
Teniendo en cuenta que la fabricación de productos sólo es posible en caso de que el equipamiento/tecnología sea transferido y aceptado correctamente, está claro que si no es así y el contrato principal se da por finalizado en ese momento, no existe base para la implementación del contrato de recompra. El contrato de reocompra debería estipular que si el contrato principal finaliza sin la aceptación y transmisión de la tecnología/equipamiento, el contrato de recompra quedará automáticamente anulado.
o) Compromisos principales, fecha efectiva, enmiendas e idioma
1. Compromisos principales
Las partes del contrato de recompra podrían querer incluir una previsión, a menudo con fundamentos de los contratos comerciales, aclarando que el contrato invalida cualquier otro compromiso o representación que las partes hayan realizado de manera oral o escrita con anterioridad a la fecha de firma del contrato.
2. Fecha efectiva
Las partes deberían acordar la fecha en que el contrato de recompra se convierte en vinculante. Esa fecha podría ser, por ejemplo, la fecha de firma del contrato. Por otra parte, si la efectividad del contrato de recompra se ve sujeta a la aprobación por parte de autoridades competentes y/o instituciones financieras con intereses en el asunto, las partes podrían querer acordar que cada parta debe notificar a la otra las aprobaciones obtenidas en sus respectivos países, y que la fecha de la última notificación será la fecha de inicio del contrato de recompra. Finalmente, las partes deberían prever que si las aprobaciones mencionadas no se obtienen en el periodo acordado, cada parte tiene el derecho a rescindir el contrato de recompra.
3. Enmiendas
El contrato de recompra debería estipular que cualquier enmienda sólo será efectiva si se redacta y firma por representantes legales autorizados de las partes, y si se aprueba, cuando sea aplicable, por las autoridades competentes y/o instituciones financieras.
4. Lengua
Es recomendable que los contratos utilizados en las operaciones de recompra se redacten únicamente en un idioma. Por tanto, los desacuerdos generados meramente por diferencias en terminología o expresiones se evitan. Si se utilizan varios idiomas, es aconsejable que se designe uno de ellos como principal, que será el decisivo en casos de disputa. En cualquier caso, si el contrato se redacta en más de un idioma, las partes deberían procurar asegurarse de que los textos son idénticos.
p) Ley aplicable
Las partes deberían acordar la ley aplicable en la transacción de recompra y de acuerdo a la que se redactarán los contratos.
q) Resolución de disputas
1. Reglas o instituciones a designar
Con respecto a cualquier disputa o diferencia procedente de o relacionada con la interpretación o ejecución de los contratos utilizados en la operación de recompra, las partes deberían intentar negociar amigablemente antes de recurrir al arbitraje. En caso de no resolverlo de este modo, deberían recurrir a un tribunal arbitral designado en el contrato. En éste deberían indicar las reglas de arbitraje a aplicar y/op qué institución arbitral será competente para la resolución de disputas eventuales.
2. Número de árbitros a acordar
Bajo muchas reglas de arbitraje, las partes podrían acordar el número de árbitros.
3. Lengua del procedimiento de arbitraje
Las partes podrían querer acordar el lenguaje a utilizar en el procedimiento de arbitraje.
4. Lugar de arbitraje
Las partes podrían querer fijar el lugar donde se llevará a cabo el arbitraje.
Este tipo de contrato viene determinado por dos tipos de normas:
La Convención de Viena de 11 de abril de 1980, que regula los contratos de compraventa de mercaderías. Desde su entrada en vigor en España, éste se ha integrado en el ordenamiento jurídico español, constituyendo el derecho interno de la compraventa internacional aplicable a los supuestos que se incluyen dentro de su campo de aplicación.
El régimen de los Códigos de Comercio y Civil (según el tipo de compraventa) para los casos en que deba aplicarse el Derecho español.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/contratos-internacionales/-/contratos-internacionales/f2d152a6-0fda-4015-a009-60a1c43f5d44