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sábado, 8 de diciembre de 2018

CRÉDITO DOCUMENTARIO

Finalidad

Inglés: Documentary credit
Francés:Crédit documentaire


Es una operación por la que un banco, actuando a petición de un ordenante, se compromete, de forma directa o a través de otra entidad financiera, a pagar a un beneficiario una determinada cantidad de dinero, siempre y cuando le sean presentados una serie de documentos, dentro de un plazo especificado. Su funcionamiento está regulado por las Reglas y Usos Uniformes de los Créditos Documentarios, publicadas por la Cámara de Comercio Internacional (CCI) en su Publicación nº 600 (Revisión año 2007). Según se define en la UCP 600, Crédito será "todo acuerdo. como quiera que se denomine o describa, que es irrevocable y por el que se constituye un compromiso cierto del banco emisor para honrar una presentación conforme".

En este sentido, cabe destacar que el concepto de "Honrar" es el siguiente, tal como se indica en las propias Reglas: " a. pagar a la vista si el crédito es disponible para pago a la vista,
b. contraer un compromiso de pago diferido y pagar al vencimiento si el crédito es disponible para pago diferido,
c. aceptar una letra de cambio ("giro") librada por el beneficiario y pagar al vencimiento si el crédito es disponible para aceptación".

Este instrumento permite conciliar los intereses de comprador y vendedor. El primero quiere tener la seguridad de que no pagará hasta tener la certeza documental de que el vendedor ha cumplido sus obligaciones contractuales. El vendedor, por su parte, quiere tener la seguridad de que recibirá la totalidad de lo debido en el plazo y forma convenidos.

El proceso de una operación de compraventa cubierta mediante crédito documentario es el siguiente:
El ordenante (comprador/importador) solicita al banco la emisión del crédito en las condiciones negociadas con el beneficiario (vendedor/exportador).
El banco emite el crédito, tras estudiar el riesgo, solicitando a un banco corresponsal, en el país del vendedor, que lo notifique a éste.
En el país del vendedor, el banco (llamado avisador), informa al beneficiario la emisión del crédito.
El exportador estudia el contenido del crédito, verificando la concordancia con los términos acordados en el contrato de compraventa.
El vendedor, por un lado, envía la mercancía y, por otro, elabora y recoge la documentación adecuada, solicitada por el crédito, entregándola al banco avisador.
El banco avisador revisa los documentos y los envía al banco emisor. En su caso, si el crédito lo autoriza y lo considera oportuno, abona al vendedor su importe
El banco emisor revisa a su vez los documentos. Si los encuentra conformes, abona el importe al banco avisador, o se comprométela pago en el vencimiento acordado y, simultáneamente, adeuda el importe al ordenante o fija el vencimiento en su caso.

En el proceso de revisión de los documentos, los bancos son rigurosos porque, en definitiva, ellos, de acuerdo con las UCP, trabajan únicamente con documentos y únicamente deben verificar que se han cumplido las condiciones que se estipularon en el momento de la emisión del crédito.
El banco pagador puede rechazar documentos que presenten “reservas”; esto es, documentos que no concuerdan con lo solicitado o presentan defectos de fondo o forma. Si los defectos son subsanables, los bancos acostumbran a devolver los documentos al exportador para su rectificación. Si los defectos no pueden ser solucionados, el banco puede solicitar autorización al banco emisor quien, con autorización del ordenante, puede autorizar el pago “levantando reservas”.

Los créditos deben emitirse siempre de forma irrevocable, en base a lo recogido por las UCP 600. Las UCP 500 permitían una emisión revocable, es decir, una emisión por la que el banco emisor podia anular su compromiso en cualquier momento. En la actualidad, el compromiso del banco emisor no puede ser anulado, salvo que todas las partes así lo acepten. Obviamente, si se hubiesen producido utilizaciones del crédito con anterioridad al proceso de anulación del compromiso, deberán ser atendidas en las condiciones de emisión.

Como precauciones adicionales puede citarse:
Exigir la confirmación, caso de que se tengan dudas sobre la solvencia del país o del banco emisor.
Trabajar con bancos de reconocido prestigio internacional.
En la medida de lo posible, hacer el crédito utilizable en España, pues de esta forma se ganan días para presentar documentación y para el cobro.
Si el crédito contempla pago aplazado, tratar de obtener la aceptación del banco emisor o, en su caso, del confirmador. Un efecto aceptado por una entidad bancaria puede negociarse en condiciones muy ventajosas. Hay que decir, sin embargo, que los banco se muestran renuentes a aceptar efectos. Prefieren emitir “compromisos irrevocables”, o “confirmaciones de pago”.

Emisores Competentes

Banco Emisor (banco del ordenante), que, según se define en las UCP 600, es el "banco que emite un crédito a petición de un ordenante o por cuenta propia".
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/documentos-importacion-exportacion/-/documentos-importacion-exportacion/98ea24ed-1974-4b1d-b39b-04c340c50a70/6aeafa0a-2fdd-45b8-bf6d-c5f6c05ec73d