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sábado, 8 de diciembre de 2018

PÓLIZA DE SEGURO DE CRÉDITO A LA EXPORTACIÓN

Finalidad

Inglés: Exports Credits Insurance
Francés: Assurance du crédit a l’exportation


El seguro de crédito a la exportación se destina a cubrir los riesgos asociados con las operaciones de exportación, indemnizando las pérdidas que los exportadores sufren por créditos impagados relacionados con dichas operaciones.

Lo habitual es que el exportador asuma una parte del riesgo. Éste, nace en el momento dela entrega de la mercancía o servicio y se extingue con el cobro del precio acordado.

Riesgos hay de varios tipos:

Comercial: se deriva cuando el comprador extranjero no cumple sus obligaciones contractuales o de pago frente al exportador, originando la pérdida. Se considera riesgo comercial la insolvencia de derecho del deudor (quiebra, suspensión de pagos, etc.), la insolvencia de hecho (desaparición del deudor, falta de activos, etc.), etc.
El hecho asegurado puede producirse en dos momentos: antes del embarque de las mercancías, en cuyo caso estamos ante un riesgo de resolución del contrato, o después del embarque, en cuyo caso estamos ante el riesgo de crédito.

Político: son los derivados de decisiones gubernamentales que impiden el cumplimiento del contrato o la transferencia y pago del precio pactado.

El seguro de crédito a la exportación cubre varias categorías de operaciones:
-exportación de bienes y servicios,
-créditos a la exportación, tanto en prefinanciación como en postfinanciación, concedidos por entidades financieras, confirmación de créditos documentarios irrevocables y prestación de determinadas fianzas
-operaciones que implican promoción o fomento de las ventas al exterior,
-operaciones triangulares realizadas por empresas españolas

Existen diversos tipos de póliza, que varían en función del riesgo a cubrir, los plazos de cobro, el tipo de operación, y el país involucrado. El importe de cobertura puede ser diferente, según el comprador sea público o privado, lo que influye también en el precio de la prima a pagar.

• Pólizas para operaciones de corto plazo

Cubren las operaciones con aplazamientos de pago no superiores a un año. La cobertura oscila entre el 85% y el 99% en función del tipo de riesgo. La suma asegurada puede incluir los intereses pactados en contrato, los gastos de transporte y seguro de las mercancías y otros gastos accesorios. El porcentaje se aplica sobre la parte aplazada del precio de venta, cuando se trata de riesgo de crédito, y sobre el precio de coste cuando el riesgo cubierto es el de resolución de contrato.
Existen pólizas por operación y pólizas abiertas. La elección de una u otra depende de la intensidad de la actividad exportadora de la empresa. La individual se utiliza para operaciones puntuales y aisladas, con independencia de que se compongan de varias expediciones parciales. Suelen ser operaciones de bienes de equipo o grandes contratos de elevado importe. La póliza individual consta solo de condiciones generales, con semejante contenido que las pólizas flotantes, y condiciones particulares, que recogen los datos del comprador y las características concretas de la operación.
Las pólizas abiertas contienen Condiciones Generales, Condiciones Particulares y Suplementos de Clasificación. Las primeras recogen las cláusulas aplicables a todos los asegurados, las segundas recogen las características propias de la operación y los suplementos de clasificación son el instrumento que utiliza el asegurador para comunicar al asegurado la clasificación crediticia de los compradores, el límite asignado a cada uno y la fecha de entrada en vigor.
Una póliza de este tipo es la póliza 100 para PYME del CESCE.

• Pólizas para operaciones a medio y largo plazo

Cubren operaciones con aplazamientos de pago superiores a 2 años. Se instrumentan mediante tres tipos de póliza:

De crédito suministrador: cubre el riesgo del exportador que ha concedido, de motu propio, crédito a su cliente extranjero. El porcentaje máximo de cobertura oscila entre el 94% y el 99% dependiendo del riesgo a cubrir, que puede ser comercial o político/extraordinario.

De crédito comprador: aseguran al banco financiador, en España o en el extranjero, el riesgo de impago del crédito otorgado al comprador extranjero para la adquisición de bienes y servicios españoles con plazo de reembolso superior a dos años. El porcentaje de cobertura oscila entre el 94% y el 99% según se trate de riesgos comerciales o políticos.

De garantías bancarias: garantizan la recuperación de las pérdidas que pueda sufrir el banco asegurado en el supuesto de impago, por parte del exportador, del crédito que le hubiera concedido para fabricar los bienes a exportar o financiar el pago aplazado de una exportación con pedido en firme.

• Cobertura para operaciones especiales

Pólizas de forfaiting: cubre al banco que compra los efectos girados por el importador para cubrir su deuda con un exportador.

Pólizas de operaciones de compensación: cubre los riesgos políticos representados por las decisiones que pueda tomar el gobierno del país importador y que impidan entregar al exportador las mercancías de contrapartida pactadas en el contrato.

Pólizas de obras y trabajos en el extranjero: cubre a los contratistas de las pérdidas que pudieran sufrir por no poder llevar a cabo las obras contratadas, por interrupción en su ejecución o por el impago de las certificaciones de obra. La cobertura del riesgo político alcanza también al parque de maquinaria desplazada. La cobertura oscila entre el94% y el 99%.

Pólizas de ejecución de fianzas: cubren la ejecución injustificada de fianzas, depositadas tanto por el exportador como por una entidad financiera que la preste en su nombre. La cobertura alcanza el 99%, tanto de fianzas condicionales como de las incondicionales o ejecutables a primera demanda.

Póliza de inversiones españolas en el extranjero: cubre los riesgos de establecimiento en el exterior, de adquisición de compañías extranjeras, de participaciones en ampliaciones de capital, de créditos con duración de cinco o más años, etc. La cobertura alcanza al 99% de los riesgos políticos tales como confiscaciones, expropiaciones, imposibilidad de repatriación de capitales, revoluciones, guerras civiles, etc.

Emisores Competentes

Organismo competente:

Solicitante: el exportador
Emisor: en España, o bien la Compañía de Seguros de crédito y Caución, o bien la Compañía Española de Seguros de Crédito a la Exportación (CESCE). 
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/documentos-importacion-exportacion/-/documentos-importacion-exportacion/98ea24ed-1974-4b1d-b39b-04c340c50a70/3763d472-c39b-411e-bebd-d5f4c3e29731