Buscar este blog

sábado, 8 de diciembre de 2018

DECLARACIONES ESTADÍSTICAS INTRASTAT DE EXPEDICIÓN

Finalidad

Hasta finales de 1992, las estadísticas de los intercambios comunitarios se elaboraban a partir de datos obtenidos en las formalidades que las autoridades aduaneras exigían a los expedidores y destinatarios de las mercaderías.

La realización del mercado interior en 1993, comportó la eliminación de las fronteras físicas entre los estados miembros de la CEE. Por lo tanto, la información necesaria para obtener las estadísticas sobre los intercambios intracomunitarios de mercaderías entre empresas situadas en estados miembros diferentes se ha de conseguir por medios que no impliquen controles en las fronteras interiores.

A partir del 1 de enero de 1993, con la supresión total de las fronteras físicas, esta información se comenzó a recopilar directamente de los expedidores y destinatarios.

Con esta finalidad, la Comunidad elaboró el Reglamento CEE 3.330/91, de 7 de noviembre de 19991, que crea un sistema permanente de recogida de datos para elaborar las estadísticas, denominado sistema Intrastat, que consiste en declaraciones hechas directamente por los operadores comunitarios.

Las declaraciones, mediante el sistema Intrastat son obligatorias en todos los intercambios intracomunitarios de mercaderías, a partir de un determinado nivel de cifra de negocio (umbral estadístico que ha sido cambiante a lo largo de estos años)

Las características más importantes de este sistema son las siguientes:

1. Las personas físicas o jurídicas que intervienen en un intercambio de mercaderías entre estados miembros diferentes, y sean sujeto pasivo de IVA. Están obligadas a proporcionar la información exigida por el sistema Intrastat de forma periódica.
2. La declaración puede estar hecha por la empresa directamente o por un tercero, delegado por el interesado (tercer declarante).
3. La empresa o la persona obligada a proporcionar la información podrá ser sancionado si incumple las obligaciones estadísticas por el Reglamento 3.330/91.
4. El Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales en Madrid es, en España, es el organismo facultado para efectuar la recogida de información.
5. La información más significativa que se ha facilitado a los intercambios de mercaderías a la UE es:
a) País de la UE de procedencia (en el país de llegada).
b) País de la UE de destino (en el país de expedición).
c) Calidad de mercancías.
d) Descripción de las mercancías.
e) Valor de las mercancías.
f) Nomenclatura combinada de las mercancías.
g) Naturaleza de la transacción.
h) Condición de libramiento (Incoterm).
i) Modalidad de transporte que se utiliza.
6. Las declaraciones estadísticas son de dos tipos: la de introducción, que hace el operador que introduce una mercancía en un estado miembro, y la de expedición, que la hace el operador que libra una mercancía en otro estado miembro. Ambas declaraciones son independientes, y una empresa puede estar obligada a declarar por introducciones y no por expediciones, según el volumen de negocios que haga.

Atendiendo al volumen de comercio intercomunitario, según la Orden EHA/3505/2007, de 20 de noviembre, por la que se regulan los umbrales estadísticos vigentes para el ejercicio 2008, establece un único umbral de exención, fijado en 250.000 euros, motivo por el cual quedan sometidos a la obligación de presentar declaraciones INTRASTAT en el ejercicio 2008.

En el flujo expedición, los obligados estadísticos que en el ejercicio precedente realizaron entregas intracomunitarias por un importe facturado total, igual o superior a 250.000 euros.

Las casillas 6 a 19 recogen los datos correspondientes a las operaciones de introducción que cada obligado estadístico ha realizado a lo largo del periodo de referencia que se declara, lo que denominaremos «Partida de Orden», que deberán cumplimentarse tantas veces como operaciones distintas (partidas de orden) haya realizado el obligado durante el periodo de referencia. Si el número de partidas de orden a declarar fuese mayor de las que caben en cada hoja, será necesario utilizar tantos formularios como sea preciso, cumplimentando en todos ellos los datos de identificación de la declaración.
Emisores Competentes

El operador intracomunitario (empresa que vende sus productos a otras empresas situadas en la Unión Europea) o el tercer declarante nombrado por el oerador intracomunitario.
El documento se presenta es soporte electrónico o vía internet conectándose con la Agencia Tributaria.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/documentos-importacion-exportacion/-/documentos-importacion-exportacion/ee6f045a-398b-499c-9bea-a80527a77dde/5f9953a9-a270-4f1a-9e6f-b6a7e4605044