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domingo, 9 de diciembre de 2018

DECLARACIÓN DE MOVIMIENTO DE MEDIOS DE PAGO (S-1)

Finalidad

La necesidad de control de los movimientos de efectivo ha sido reafirmada por la reciente aprobación del Reglamento (CE) 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de octubre de 2005 (publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea con fecha 25 de noviembre de 2005), relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad. Como señala el propio Reglamento (CE) 1889/2005 en su Considerando tercero, «dicha armonización no debe afectar a la posibilidad de que los Estados miembros realicen, de acuerdo con las disposiciones existentes en el Tratado, controles nacionales de los movimientos de dinero efectivo dentro de la Comunidad».

Los movimientos de medios de pago anónimos han sido objeto en los últimos años de una renovada atención desde la perspectiva de la prevención del blanqueo de capitales. La evidencia proporcionada por los expertos operativos en reiterados ejercicios de tipologías organizados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) respecto de la creciente utilización de elevadas cantidades de efectivo en esquemas delictivos motivó que la Ley 19/2003, de 4 de julio, sobre régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el exterior y sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, modificara la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, trasladando al ámbito de la prevención del blanqueo de capitales una cuestión que venía siendo tratada tradicionalmente desde la óptica del control de cambios (Ley 40/1979, de 10 de diciembre, sobre régimen jurídico de control de cambios).

Será necesaria la presentación del Modelo S-1 para las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes movimientos de medios de pago:

a) Salida o entrada en territorio nacional de moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios al portador denominados en moneda nacional o en cualquier otra moneda o cualquier medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago, por importe igual o superior a 10.000 euros por persona y viaje.
b) Movimientos por territorio nacional de medios de pago consistentes en moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios al portador denominados en moneda nacional o en cualquier otra moneda o cualquier medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago, por importe igual o superior a 100.000 euros. Se entenderá por «movimiento» cualquier cambio de lugar o posición que se verifique en el exterior del domicilio del tenedor de los medios de pago.

No será de aplicación a los cheques nominativos. La referencia a medios de pago electrónicos no comprende las tarjetas nominativas de crédito o débito.
Siempre que acrediten debidamente su condición, no estarán obligados a presentar declaración los sujetos obligados a que se refieren los apartados 1 y 2 del artículo 2 del Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, respecto de los movimientos directamente relacionados con su actividad profesional o empresarial.

En caso de salida o entrada en territorio nacional de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera por persona y viaje a través de paso fronterizo en que existan Servicios de Aduanas permanentes, el portador declarará, sin necesidad de requerimiento, los medios de pago transportados mediante la presentación del modelo S-1, íntegramente cumplimentado, ante los referidos Servicios de Aduanas, con carácter previo a cualquier actividad fiscalizadora de la Administración.

Los Servicios de Aduanas, tras comprobar la identidad del declarante y que se ha cumplimentado íntegramente la declaración y, de estimarlo necesario o conveniente, verificar la veracidad de los datos declarados, diligenciarán la declaración con indicación expresa de la fecha de presentación y la devolverán al interesado, remitiendo la información contenida en la misma en el plazo de un mes al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

Exclusivamente en los casos en que la salida del territorio nacional con destino a un Estado Miembro de la Unión Europea de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera por persona y viaje haya de efectuarse a través de paso fronterizo en el que no existan Servicios de Aduanas permanentes, el portador declarará, con carácter previo, los medios de pago transportados mediante la presentación del modelo S-1, íntegramente cumplimentado, en las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales o en las Administraciones de Aduanas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Las Dependencias Provinciales de Aduanas e Impuestos Especiales o las Administraciones de Aduanas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, tras comprobar que se ha cumplimentado íntegramente la declaración y, de estimarlo necesario o conveniente, verificar la veracidad de los datos declarados, diligenciarán la declaración con indicación expresa de la fecha de presentación y la devolverán al interesado, remitiendo la información contenida en la misma en el plazo de un mes al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.

En los casos en que la entrada en territorio nacional procedente de un Estado Miembro de la Unión Europea de medios de pago por importe igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera por persona y viaje haya de verificarse a través de paso fronterizo en que no existan Servicios de Aduanas permanentes, el portador declarará con carácter previo los medios de pago transportados mediante la presentación del modelo S-1, íntegramente cumplimentado, ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Emisores Competentes

Agencia Tributaria.
Enlaceshttp://www.plancameral.org/web/portal-internacional/documentos-importacion-exportacion/-/documentos-importacion-exportacion/d01fd9a3-1dba-45a7-8aea-63b0388be7b3/31ca2b82-5d60-486d-9322-a4d899be081c