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domingo, 9 de diciembre de 2018

SOLICITUD RÉGIMEN DE PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

Finalidad

Régimen económico que consiste en importar mercancías no comunitarias eliminando derechos e impuestos a la importación, para que una vez perfeccionadas, mediante su transformación, con o sin el concurso de otras nacionalidades, se destine a la exportación.

SOLICITUD
Según modelo “AD HOC” de la Comunidad y por procedimiento simplificado, en el propio DUA, cuando conceda la Aduana de Control.

AUTORIZACIÓN
En general por la Secretaría de Estado de ComercioCuando se trate de materiales de Defensa y Productos y Tecnología de doble uso o de operaciones a efectuar en varios Estados miembros, por el Departamento de Aduanas.
Para reparaciones, revisión, puesta a punto, mercancías sin carácter comercial, operaciones sin suministro de materiales y las que no sobrepasen los 200.000 EUROS por mercancías, año y solicitante: La Aduana de Control.

COEFICIENTES DE RENDIMIENTO
Son las cantidades o porcentajes de productos compensadores, (productos finales transformados), obtenidos en el proceso de perfeccionamiento de una cantidad de mercancía.
Pueden fijarse a tanto alzado por la Comisión de la CE, para mercancías con rendimientos constantes.Si no existe la fijación “a tanto alzado”, serán determinados por el Departamento de Aduanas e II.EE (Impuestos Especiales) de la Agencia Estatal Tributaria que señalará cantidades de mermas y subproductos.
El informe del Departamento de aduanas es vinculante.

CONDICIONES PARA LA AUTORIZACIÓN
Subjetivas: 
Personas establecidas en la CE.Garantías que la Autoridad Aduanera estime necesarias.

Objetivas: Las mercancías importadas tienen que identificarse con los productos finales o “compensadores”.Se admitirán mercancías equivalentes que serán de la misma calidad comercial y de la misma subpartida del Arancel.

Económicas:
Se trata de condiciones a cumplir para no perjudicar los intereses de los productores comunitarios. Así, la autorización se concederá en los siguientes supuestos:
- Cuando las mercancías a perfeccionar no se produzcan en la CE
- Cuando se produzcan en cantidad insuficiente o con calidad distinta o a precio demasiado elevado o no puedan utilizarse para asegurar la propiedad industrial o comercial
- Cuando las mercancías a transformar para su perfeccionamiento se destinen a la ejecución de un contrato de obra por cuenta de una tercero establecido fuera de la Comunidad
- Cuando se importen para operación desprovista de carácter comercial
- Cuando se trate de reparaciones o manipulaciones usuales sin modificar naturaleza de mercancías
- Cuando el valor de cada clase de mercancías importadas por solicitante y año civil no sobrepase los 200.000 Euros, como regla general
- Cuando existan dificultades probadas de abastecimiento en la Comunidad para las mercancías a transformar
- Cuando se pruebe la falta de oferta por productores comunitarios.

Plazo de Validez de la Autorización General. 
General:dos años.
Rectificación, Anulación y Revocación de la Autorización
Rectificación: A instancias del titular, o de oficio, por la Dirección General de Comercio Exterior.
Anulación: Cuando los datos básicos para conceder la autorización eran inexactos o incompletos. En este caso deberán ingresarse los derechos suspendidos en su día.
Revocación: En caso de que hayan dejado de cumplirse las condiciones de la concesión.Efectos Retroactivos de la Autorización:
Desde el momento en que se solicite, el titular podrá acogerse al régimen en el despacho en aduana, sin perjuicio de la obligación de ingresar derechos en caso de ser denegada la autorización.
Mercancías Excluidas
- Las que la sean por el Gobierno, por razones de orden, moralidad y seguridad públicas, protección de la salud y vida de personas, animales y vegetales, protección del patrimonio artístico, histórico o arqueológico o tutela de la propiedad industrial y comercial.
- Las fuentes de energía, salvo para pruebas.Los lubricantes, salvo para pruebas.
- Herramientas.

Ayudas a la Producción
- Se permite la utilización de mercancías que sin estar incluidas en el producto final, han estado presentes en el proceso fabril, tales como catalizadores o aceleradores de reacciones químicas.

Operaciones admitidas
- Elaboración de mercancías, incluso montaje, ensamblaje y adaptación.
- Transformación.Reparación, incluidas restauración y puesta a punto.

Sistemas
- Sistema de suspensión. Se inicia con la importación de mercancías con suspensión de pago de impuestos, que serán garantizados.
- En una segunda fase, se perfeccionan las mercancías mediante alguna de las operaciones admitidas.
- Se ultima con la exportación de los productos ya perfeccionados ( productos "compensadores").
- Se admiten, dentro del sistema de suspensión, tres modalidades:
Compensación por equivalencia:
En lugar de utilizar las mercancías de importación, se emplean mercancías equivalentes, es decir, de la misma calidad comercial, idénticas características técnicas y de la misma subpartida del Arancel Aduanero Común.

Exportación anticipada:
Se inicia con la exportación de productos compensadores obtenidos a partir de mercancías equivalentes y se ultima con la importación, quedando suspendidos los derechos de arancel, de mercancías no comunitarias equivalentes, ( en este caso, deberá ingresar el I.V.A a la importación, ya que habrá sido devuelto al exportador anticipadamente los productos compensadores).

Tráfico triangular:Es una variedad de la exportación anticipada que permite que la importación de las mercancías se efectúe en un Estado miembro distinto de aquel que autorizó el régimen y donde se llevaron a cabo las operaciones de perfeccionamiento.Sistema de reintegro.

Consiste en el despacho a libre práctica y/o a consumo de las mercancías de importación con ingreso de impuestos y posterior reembolso de los mismos al exportarse los productos compensadores.

Se excluye: La exportación anticipada.
Plazos para Ultimación del Régimen General: Seis meses contados a partir de la aceptación de inclusión de mercancías en el régimen.
Funcionamiento: Sistema de suspensión- Introducción de mercancías de importación.
- Operaciones de perfeccionamiento
- Exportación de productos compensadores
- Exportación anticipada y tráfico triangular
- Exportación de productos compensadores
- Introducción de mercancías de importación.
Sistema de reintegro
- Introducción de mercancías de importación.- Operaciones de perfeccionamiento
- Exportación de productos compensadores.

Otras Formas de Ultimación del Régimen:
- Introducción en áreas exentas
- Nuevo o segundo trafico de perfeccionamiento
- Transformación bajo control aduanero.
- Destrucción
- Abandono a favor del Tesoro
- Despacho a libre práctica y/o consumo.Legislación
- Código Aduanero de la CE
- Reglamento CE: 2454/93
- Resolución del 23-12-87
- Circular 978 Dirección General Aduanas e II.EE
- Circular del 16-3-92 D. Gral. Aduanas e II.EE
- Resolución 28-4-92- Orden del 28-12-94

Emisores Competentes

Secretaria General de Comercio Exterior o La Aduana de Salida
Presentación telemática
Enlaces

http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/documentos-importacion-exportacion/-/documentos-importacion-exportacion/ee6f045a-398b-499c-9bea-a80527a77dde/beda4e39-e197-4dc5-a88e-c092b3512036