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viernes, 23 de noviembre de 2018

COMPRAVENTA DE BIENES DE CONSUMO

Objetivos del contrato
El objetivo del contrato de compraventa de bienes de consumo la la entrega de una cosa determinada a la que se obliga uno de los contratantes a cambio de un pago por un precio cierto o signo que lo represente, al que se obliga la otra parte.

El contrato de compraventa es un tipo de contrato consensual, sinalagmático, bilateral, oneroso, conmutativo y traslativo del dominio.

Según el Convenio de Viena, el aspecto fundamental para conceptuar como internacional una compraventa es que las partes tengan su domicilio en Estados diferentes. No así el traslado de mercancías de un Estado a otro.

Así, por ejemplo, en un traslado de mercancías de España a EEUU, si la empresa compradora y la vendedora son de la misma nacionalidad, el Convenio de Viena no conceptuará esa compraventa como compraventa internacional.

Se debe tener en cuenta que frente a los contratos de compraventa de bienes de equipo, en el contrato de bienes de consumo extiste especialmente la necesidad de establecer un marco regulatorio de las garantías a aportar al cliente, ya que las directivas europeas y su transposición a la legislación española comportan la necesidad del establecimiento de unos niveles mínimos de garantía de calidad y funcionamiento en todos los productos. Por tanto, el vendedor se está obligando a cubrir todas las necesidades de servicio técnico que se deriven de la venta a usuarios finales de este tipo de bienes.

Es importante dejar claro que como bien de consumo se entiende aquel bien mueble corporal destinado al consumo privado.

Características del Contrato
La Convención de Viena no regula todos los aspectos derivados de la formación del contrato, sólo se ocupa de la oferta, la aceptación y el concurso de estas, así como de ciertas reglas sobre la modificación del contrato.

Es importante precisar que la Convención admite la ratificación parcial. Será necesario a la hora de contratar con una persona comprobar si la segunda parte de la Convención es aplicable o no.

Según la Convención de Viena de 1980, la compraventa es el contrato por el cual el vendedor transmite y entrega la propiedad de las mercaderías a cambio de un precio.

La Convención regula:

[B]Obligaciones del vendedor[/B]

Las principales obligaciones del vendedor son las siguientes:
1.Entregar las mercaderías.
2.Transmitir su propiedad
3.Entregar los documentos relacionados con aquéllas

[U]Entrega de las mercancías:[/U]
Constituye la obligación más importante del vendedor. Consiste en la puesta de la mercancía a disposición del comprador.

[U]Las partes son quienes deciden dónde se realizará la entrega de las mercaderías[/U].

Si las partes no hubieran previsto nada, la Convención de Viena prevé una serie de reglas:

1. Si la compraventa incluye transporte, la entrega consistirá en ponerlas en poder del primer porteador.

2. Si no incluye transporte, y se trata de mercancías ciertas, o inciertas pero conociéndose el lugar donde se encuentren o deban ser producidas o manufacturadas, en tal lugar.

3. En los demás casos, se entregarán en el lugar donde tenga su establecimiento el vendedor en el momento de la celebración del contrato:
-En principio, en la fecha fijada en el contrato.
-Si se ha fijado un plazo, en cualquier momento dentro de ese plazo.
-Fuera de los casos anteriores, en un plazo razonable a partir de la celebración del mismo.

La Convención incluye bajo el concepto de "conformidad" lo que en nuestro sistema jurídico constituye la garantía por evicción y vicios ocultos. Sin embargo hay que señalar que el régimen de la Convención de Viena es mucho menos protector hacia el comprador que el de muchos derechos internos, es decir que la responsabilidad del vendedor por los defectos de las mercaderías es menor aquí que en los derechos internos

Según la Convención, hay conformidad de las mercancías entregadas cuando éstas están cualitativa, cuantitativa y jurídicamente de acuerdo con los términos del contrato. Es un concepto que engloba varios aspectos, pero hay otros que deja fuera.

La transmisión de la propiedad:
La obligación de transmitir la propiedad de las mercancías constituye el núcleo de las obligaciones del vendedor, ya que es el centro del propio contrato: la principal finalidad del comprador al realizar este tipo de contrato es convertirse en propietario del bien que quiere comprar, de donde se deduce que la principal función del vendedor es hacer que dicho comprador llegue a ser propietario, o sea, transmitirle la propiedad.

Sin embargo, la Convención no establece nada sobre este punto, ya que para empezar, dicha transmisión no se considera un elemento propio de la compraventa sino uno de sus efectos, y éstos no son regulados por la CV. A pesar de este hecho, la Convención establece que en caso de que el vendedor no cumpla con esta obligación, el comprador dispondrá de los remedios previstos al efecto.

Este punto será regulado por las partes, a falta de lo cual se aplicará la legislación pertinente según las reglas de Derecho Internacional Privado.

La obligación de entregar los documentos:
La tercera y última obligación del vendedor consiste en entregar los documentos relacionados con las mercancías. Esta obligación viene especificada en el artículo 34 de la CV, que establece que se realizará según el momento, lugar y forma fijados por el contrato.
El régimen de la compraventa viene determinado por dos tipos de normas:

-La Convención de Viena de 11 de abril de 1980, que regula los contratos de compraventa de mercaderías. Desde su entrada en vigor en España, éste se ha integrado en el ordenamiento jurídico español, constituyendo el derecho interno de la compraventa internacional aplicable a los supuestos que se incluyen dentro de su campo de aplicación.

-El régimen de los Códigos de Comercio y Civil (según el tipo de compraventa) para los casos en que deba aplicarse el Derecho español.

-Además, en este tipo concreto de contrato debe tenerse en cuenta la Directiva europea 1999/44/CE del Parlamento Europeo y su transposición a la legislación española en la Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/contratos-internacionales/-/contratos-internacionales/a638d4fa-ccdf-416c-88dc-9ddb75ee6f1a