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miércoles, 21 de noviembre de 2018

¿Están sujetas a algún tipo de control las inversiones extranjeras en España?

Las inversiones directas son libres, únicamente requieren verificación previa los siguientes casos:
  • Las inversiones que provienen de paraísos fiscales están sujetas a declaración previa y posterior.
  • Las inversiones extranjeras relacionadas directamente con la Defensa Nacional, que requieren autorización previa del Consejo de Ministros.
  • Las inversiones extranjeras que afecten o puedan afectar a actividades relacionadas con el ejercicio de poder público que afecten o puedan afectar al orden público, seguridad y salud públicas, que requieran autorización previa del Consejo de Ministros.
  • Las inversiones, directas o indirectas, que realicen en España los Estados miembros de la Unión Europea con tal de adquirir bienes inmuebles destinados a sus Representaciones Diplomáticas o Consulares, excepto en los casos en que exista un acuerdo para la liberalización en régimen de reciprocidad, de acuerdo con la Disposición adicional 3ª del RD 664/1999, que requieran autorización previa del Consejo de Ministros.
Se someterá a verificación previa la inversión o colocación en mercados extranjeros de acciones y valores, la suscripción y la adquisición de acciones y participaciones sociales de sociedades españolas, siempre que no constituyan inversión directa (se equiparan los derechos de suscripción, obligaciones convertibles y otros valores análogos).
Estarán sometidas a verificación previa las inversiones extranjeras en inmuebles cuando el importe total de la inversión supere los 3.005.060,52 euros (500 millones de pesetas) o procedan de paraísos fiscales.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/f70defc6-5eec-4d20-9d0f-4f3ce05cec31