A cargo del licenciante:
- Otorgar la exclusividad territorial.
- No explotar por el propio licenciante la tecnología licenciada en ese territorio.
- Cláusula de cliente más favorecido.
- Reservarse los derechos de oposición a la explotación del licenciatario de la tecnología en un territorio distinto.
- Impugnar el contrato si el licenciatario impugna el carácter secreto o ejercita contra la validez de la patente.
- Acabar con la exclusiva si el licenciatario compite en el mercado común con el licenciante o sus empresas vinculadas.
- Reservarse el derecho de exigir al licenciatario que pruebe que esa tecnología no es usada en otros productos de los permitidos.
A cargo del licenciatario:
- Prohibir explotar esa tecnología en el mercado común.
- Prohibir explotar esa tecnología en otros países no permitidos o concedidos a otros licenciatarios.
- Prohibir tener una política activa de comercialización fuera del territorio concedido.
- Obligación de no comercializar el producto bajo licencia en los territorios concedidos a otros licenciatarios en el mercado común, como respuesta a pedidos de suministro no solicitados.
- Usar la marca para distinguir el producto.
- Obligar a limitar la producción del producto licenciado a las cantidades necesarias para la fabricación, siempre que el licenciatario fije esas últimas libremente.
- Prohibir no divulgar el know how, inclusive después de expirado el acuerdo.
- No sublicenciar o ceder la licencia.
- Prohibir no explotar la licencia de know how si, después de expirado, el acuerdo sigue siendo secreto.
- Obligación de conceder al licenciante una licencia por las mejoras o nuevas aplicaciones, siempre que sean disociables, no exclusivas, etc.
- Obligar a respetar las especificaciones mínimas de calidad.
- Obligaciones de informar al licenciante de apropiaciones indebidas del know how, de entablar o ayudar a entablar las oposiciones a esa propiedad industrial.
- Obligación de continuar abonando los cánones hasta la expiración del acuerdo, a pesar de perder el carácter de secreto.
- Obligar a limitar la explotación a unas aplicaciones o mercados.
- Obligar a pagar un canon mínimo.
- Obligación de mencionar en el producto que es bajo licencia del licenciante.
- Obligación de no utilizar la tecnología para construir instalaciones de terceros.
Estas exenciones no son absolutas, puesto que el Reglamento establece unos límites temporales: 5 años como máximo para la exención de la prohibición de ventas pasivas y 10 años para acuerdos de licencia de know how.
La Comisión podrá retirar la exención si comprueba que un acuerdo declarado exento produce efectos incompatibles con el Derecho de la Competencia, en los siguientes términos:
- Que el efecto del acuerdo sea impedir la competencia de los productos licenciados en el territorio con productos o servicios idénticos o intercambiables, si la cuota de mercado del licenciatario es superior al 40%.
- Si, sin razón justificada objetivamente, el licenciatario se niega a atender los pedidos de suministro espontáneos de usuarios o revendedores en territorios distintos.
- Que el uso de esa tecnología pueda llegar a suponer la limitación de tecnologías competidoras.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/c11b3571-bc50-4301-9ccb-a5d5958252e4