Es recomendable que en los tratos preliminares a la firma de un contrato de transferencia de tecnología se firme un contrato de secreto para garantizar la confidencialidad de la información transmitida.
Después, el pacto de secreto está permitido y es consustancial al deber de buena de fe del licenciatario para con el licenciante en este tipo de acuerdos.
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