Aquel contrato mediante el cual una parte (contratista), a cambio de un precio pactado, se obliga respecto a otra (dueño de la obra) a entregarle una unidad empresarial activa (planta llave en mano), respondiendo tanto de su realización como de su correcto funcionamiento.
Respecto a la realización de la planta llave en mano, caben dos posibilidades:
- Que el contratista ejecute directamente la obra.
- Que contrate a terceros (subcontratistas) para que éstos, bajo su dirección, la ejecuten.
Intervienen en el contrato de exportación de plantas llave en mano el contratista y el dueño de la obra. En ocasiones, también aparecen los subcontratistas y la entidad financiera que avala al dueño de la obra en el pago del precio y concede financiación al contratista, anticipándole una parte del precio, a medida que éste va ejecutando las obras.
Es un contrato mixto de arrendamiento de obra y servicios, suministro y transferencia de tecnología. Dado su carácter mixto, el contrato de exportación de plantas llave en mano cuenta con elementos del contrato de compraventa-suministro, del de arrendamiento de obra y servicios y del de transferencia de tecnología.
Estos contratos se rigen por lo pactado entre las partes y, con carácter subsidiario, por las estipulaciones del Código Civil y del Código de Comercio.
Es un contrato bilateral, consensual y oneroso. Genera obligaciones para las dos partes, se perfecciona con el consentimiento de las partes y la parte que ejecuta la obligación principal (ejecutar y entregar la planta llave en mano) siempre lo hace a cambio de precio.
Suelen formar parte integrante del contrato de llave en mano:
- El contrato propiamente dicho.
- La oferta o licitación del contratista.
- El presupuesto del contratista, con el consiguiente desglose de precios.
- El proyecto de ejecución de obra, integrado por memoria, planos, pliego de condiciones técnicas y mediciones.
Todos estos documentos integran el contrato y cuentan con igual valor jurídico.
Sin embargo, se debe tener en cuenta que tanto la oferta o licitación del contratista, como el presupuesto del mismo (incluyendo el desglose de precios), así como el proyecto de ejecución de obra (incluyendo la memoria, planos, pliego de condiciones técnicas y mediciones) acompañan al contrato propiamente dicho a modo de anexo.
L os principales condicionantes para la entrada en vigor del contrato llave en mano son:
- Suscripción por el contratista de las pólizas de seguros necesarias.
- Pago inicial por el dueño de la obra de un determinado porcentaje del precio pactado.
- Establecimiento de garantías a favor del dueño de la obra: garantía de anticipo (por pago parcial anticipado al contratista) y de garantías de buena ejecución de la obra.
- Notificación (al contratista y, en su caso, al banco financiador) por el dueño de la obra del nombre y la fecha de nombramiento de su representante en el lugar de ejecución de la obra.
- Aprobación del contrato por parte de la autoridad político-administrativa competente del país de destino.
- Recepción (por el contratista) del documento en virtud del cual un banco (banco financiador) se compromete a ir satisfaciéndole los importes parciales de la obra, a medida que ésta se vaya desarrollando de acuerdo a los plazos previstos.
Las partes suelen condicionar la entrada en vigor del contrato al cumplimiento de los citados requisitos, siempre que en dicho cumplimiento no se exceda de un determinado plazo, a contar desde la firma del contrato.
Es habitual que en este tipo de contratos, dado lo elevado del precio a satisfacer por el dueño de la planta, aparezca un banco que asuma la financiación de la planta. En estos casos, el banco financiador se compromete a ir pagando al contratista los importes parciales de la obra, a medida que tiene constancia técnica (certificaciones de obra) de que la obra se realiza en los plazos previstos.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/f79d2117-f617-4ca8-a64a-9c0aab79fed3