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miércoles, 7 de noviembre de 2018

¿Cuáles son las principales cláusulas en un contrato de exportación de plantas llave en mano además de las cláusulas relativas a las obligaciones de las partes?

Valga decir que todas estas cláusulas son las que aparecen habitualmente en los contratos de exportación de plantas llave en mano, si bien no existe texto legal alguno que establezca la obligatoriedad de su inclusión en dichos contratos:
  • Cláusula de penalización: estipulación contractual en la que se contempla la cantidad a pagar por el contratista al dueño de la obra, en el caso de no ejecutar la obra en su correspondiente plazo de ejecución. Habitualmente se expresa con un porcentaje de reducción del precio según la duración del retraso (a mayor retraso, mayor penalización). Ejemplo: El plazo de ejecución de la obra será de 18 meses desde la entrada en vigor del contrato. En caso de incumplimiento, el dueño de la obra verá reducido el precio de la planta en un porcentaje del 1% por cada semana de retraso.
  • Prórroga del plazo de ejecución de la obra: en casos de condiciones atmosféricas excepcionales adversas, trabajos adicionales, modificaciones necesarias en los trabajos pactados inicialmente o imposibilidad del dueño de la obra en la obtención de licencias de importación o permisos de obra. En estos casos, el contratista no sufre penalización alguna por incumplimiento en el plazo de ejecución. Por otra parte, si el dueño de la obra desea adelantar o atrasar el plazo de ejecución de la planta (así como el plazo de ejecución de una parte importante de la planta), debe contar con la previa aprobación del contratista.
En su oferta, el contratista establece un programa inicial de trabajo (programa provisional de ejercicio de la obra y certificaciones). A partir del programa inicial del contratista, la dirección técnica elabora el programa de trabajo definitivo. La dirección técnica entrega el programa de trabajo definitivo al contratista, el cual lo estudia, lo acepta y se obliga a cumplirlo. Cada x días, se procede a comparar el contenido del programa de trabajo definitivo con el progreso real de los trabajos. El contratista proporciona a la dirección técnica un informe comparativo al respecto.
El programa inicial se recoge en la oferta o licitación del contratista y está basado en los estudios previos sobre el terreno realizados por éste.
En la dirección técnica de la planta participan conjuntamente el dueño de la obra y el contratista.
En caso de desviaciones importantes entre el programa de trabajo definitivo y el progreso real de los trabajos, las partes pueden optar entre modificar el programa de trabajo y prorrogar los plazos de ejecución de las distintas fases de la obra o mantener el programa de trabajo y dedicar más medios humanos y materiales con el objeto de evitar la prórroga de los citados plazos de ejecución.
  • Cláusula de recepción de la obra: estipulación contractual en la que se determinan la forma y el plazo de la recepción provisional, del plazo de garantía y de la recepción definitiva de la obra. Constituyen las tres fases consecutivas de recepción de una obra.
Con la recepción provisional se transfiere la propiedad de la obra del contratista al dueño de la misma. El contrato, además, de fijar el plazo de la recepción provisional de la obra, debe establecer el mecanismo a través del cual las partes (y no sólo el contratista) den por finalizados los trabajos de ejecución de la obra. Ejemplo: cuando el contratista dé por finalizadas las obras, comunicará por escrito dicho extremo a la dirección técnica, así como su voluntad de realizar los tests de terminación de obra. La dirección técnica establecerá la fecha de realización de dichos tests, a los que acudirá junto con el contratista. Los resultados de las pruebas serán aceptados por ambas partes. En el caso que alguna parte de la obra no supere las pruebas, cabrá repetición de las mismas. Cumplimentadas correctamente las pruebas, la dirección técnica expedirá el certificado (o acta) de ejecución provisional. Dicho certificado acreditará que el contratista ha cumplido con su parte del contrato, así como la fecha de su cumplimiento.
Plazo de garantía de una obra es el plazo que media entre la recepción provisional y la recepción definitiva, plazo durante el cual el contratista responde del buen funcionamiento de la obra, así como de la posible existencia de defectos en el diseño de la obra, en los trabajos realizados o en los materiales utilizados. De existir vicios o defectos en la obra, el contratista procederá a subsanarlos de forma inmediata y sin coste alguno para el dueño de la obra. Si la completa reparación del defecto no pudiera realizarse de forma inmediata, el contratista efectuará una mejora provisional (con el visto bueno de la dirección técnica), procediendo a efectuar la mejora definitiva cuando las condiciones se lo permitan.
Finalizado el plazo de garantía de la obra, a partir del cual el contratista queda relevado de toda responsabilidad con respecto a la obra, se entenderá la recepción de la obra. En el contrato debe de establecerse el momento y la forma en que se procederá a la recepción definitiva de la obra. El contratista solicitará de la dirección técnica el certificado final de ejecución de obra y, si la obra está en condiciones de ser recibida, la dirección técnica redactará el acta de recepción definitiva. Si la obra no está en condiciones para su recepción definitiva, la dirección técnica dará instrucciones al contratista para que realice las reparaciones necesarias y señalará un nuevo plazo para la recepción definitiva.
  • Cláusula de garantías del contratista: estipulación contractual en la que el contratista ofrece garantías bancarias (al dueño de la obra) tanto para cubrir el pago anticipado realizado por el dueño de la obra, como para cubrir la correcta y puntual ejecución de la obra contratada. La garantía bancaria por el anticipo cubre al dueño de la obra de la posibilidad que el contratista haga un mal uso del anticipo, apropiándoselo y no iniciando la ejecución de la obra. La garantía bancaria por la correcta y puntual ejecución de la obra cubre al dueño de la obra de la posibilidad que el contratista ejecute la obra con defectos y retrasos.
  • Cláusula de seguros: estipulación contractual en la que el contratista se compromete a contratar un seguro de daños de la planta (con máxima cobertura) que se extienda temporalmente desde el inicio de la fabricación de la planta hasta su entrega al dueño de la obra (recepción provisional) y un seguro de responsabilidad civil por los daños personales y materiales que durante la ejecución de la obra se puedan producir a trabajadores y a terceros.
En relación al seguro de daños de la planta, en el contrato debe indicarse la compañía aseguradora, el valor asegurado (110% del precio de la planta) y la cobertura del seguro (todo riesgo de pérdida, daño o destrucción por fuego, terremotos, robos, etc.).
En relación al seguro de responsabilidad civil, en el contrato debe indicarse la compañía aseguradora y los límites cuantitativos (mínimos) de responsabilidad por daños personales y materiales (ejemplo: 600.000 euros por daños personales y 200.000 euros por daños materiales).
En caso de intervenir subcontratistas en la ejecución de la obra, respecto a las fases de la obra que éstos ejecuten, el contratista podrá exigirles los seguros antes citados.
  • Cláusula de responsabilidad por daños y perjuicios: estipulación contractual en la que las partes establecen los supuestos en los que el contratista es responsable por los daños y perjuicios que durante la ejecución de la obra se puedan derivar contra el dueño de la obra o contra terceros. En la redacción de esta cláusula resulta habitual indicar tanto los supuestos de responsabilidad del contratista como aquellos en los que el contratista está exento de responsabilidad. En todo caso, valga indicar que gran parte de los supuestos de responsabilidad del contratista por daños personales y materiales ocasionados a terceros durante la ejecución de la obra están debidamente amparados por una póliza de seguro de responsabilidad civil, de obligada cobertura para el contratista.
El contratista habitualmente debe responder en concepto de daños y perjucios en caso de:
    • Daños materiales a la obra acontecidos durante su ejecución.
    • Daños personales a trabajadores acontecidos durante la ejecución de la obra.
    • Daños personales y materiales a terceros ajenos a la obra acontecidos durante su ejecución.
    • Daños personales y materiales a terceros ajenos a la obra acontecidos durante el plazo de garantía de la obra (si la causa de los daños se debe a una incorrecta ejecución de la obra).
    • Demandas efectuadas contra el dueño de la obra por alguno de los supuestos anteriores.
    • En todos estos casos, el contratista y los subcontratistas (si los hubiera) responden por dolo (voluntad de hacer daño) y culpa (negligencia en la producción del daño).
    • Por otra parte, el contratista y los subcontratistas no responden, en ningún caso, ante daños producidos por caso fortuito y/o fuerza mayor.
El contratista habitualmente no debe responder en concepto de daños y perjuicios en caso de:
    • Pérdidas de beneficios o contratos sufridos por el dueño de la obra.
    • Daños causados por el dueño de la obra o su personal o empresas dependientes.
    • Pérdidas o daños en circunstancias que escapen al control del contratista, salvo que éstas deban estar cubiertas por un seguro.
    • Demandas efectuadas contra el dueño de la obra, durante la ejecución de la obra, por cuestiones no relacionadas directamente con daños materiales a la obra o con daños personales o materiales a trabajadores o a terceros ajenos a la obra.
    • Por otra parte, el contratista y los subcontratistas no responden, en ningún caso, ante daños producidos por caso fortuito y/o fuerza mayor.
  • Cláusula de fuerza mayor: estipulación contractual en la que las partes determinan los casos en que no serán responsables por incumplimiento, ya sea por tratarse de sucesos que no puedan preverse o de sucesos que, de poderse prever, sean inevitables. Entre las causas concretas de fuerza mayor cabe destacar:
    • Fenómenos de la naturaleza.
    • Guerras.
    • Revoluciones.
    • Huelgas.
    • Motines.
    • Retrasos en el transporte, etc.
Si acontece alguna causa de fuerza mayor, la parte afectada suele contar con un plazo de x días para comunicarla a la otra parte, adjuntando la documentación que acredita dicha causa como causa de fuerza mayor.
  • Cláusula de subcontratación: estipulación contractual en la que el contratista:
    • Designa directamente a los subcontratistas que van a ejecutar la totalidad o parte de la obra, o bien se compromete a:
      • Presentar una lista cerrada de posibles subcontratistas al dueño de la obra para que éste la examine y dé su aprobación a todos o alguno de los subcontratistas presentados.
      • Contratar, en un futuro, únicamente a los subcontratistas de la lista que hayan sido aprobados por el dueño de la obra.
    • Se responsabiliza frente al dueño de la obra de los errores y los retrasos en la ejecución de la obra que puedan cometer los subcontratistas.
    • Se compromete a no efectuar subcontratas con reserva de dominio sobre la obra a ejecutar.
Para toda subcontratación, inicial o futura, se debe recabar la autorización del dueño de la obra. La subcontratación no implica la existencia de relación jurídica alguna entre dueño de la obra y los subcontratistas.
El contratista sólo está autorizado a subcontratar la ejecución de aquellos trabajos, que, por su especialización, deban efectuarse por el sistema de subcontratación.
  • Cláusula de sumisión: estipulación contractual en la que las partes determinan el juez o árbitro que dirimirá sus posibles desacuerdos (respecto a la interpretación o la ejecución del contrato) y se someterán a sus decisiones. En caso de someterse a arbitraje, las partes deben indicar en el contrato:
    • La persona (o institución) que arbitre.
    • La ley a aplicar por el árbitro.
    • El lugar del arbitraje.
    • El idioma del arbitraje y el compromiso de cumplir el laudo arbitral, renunciando a cualquier otro fuero.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/4efe23ea-9580-4946-8c2f-4803c9531c87