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jueves, 8 de noviembre de 2018

¿Puede el franquiciador exigir a un posible franquiciado la firma de un contrato de confidencialidad?

En los contratos de franquicia el principio rector general es el de autonomía de la voluntad, por lo que el franquiciador puede, en virtud de esa libertad, exigir deberes de confidencialidad a sus posibles franquiciados y, evidentemente, a sus franquiciados. Con mayor razón si tenemos en cuenta que en la franquicia se está transmitiendo un "know how" que sólo es protegible mediante esta vía contractual.
Además, el Real Decreto 2485/1998 de 13 de noviembre, de desarrollo del artículo 62 de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, así lo faculta en su artículo 4.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/d11f9431-ac3f-46d5-95bb-82c236b880b1