En recomendación de los franquiciadores, que usualmente son los redactores, les instamos a que sigan esos criterios, so pena de que en caso de divergencias de interpretación un Tribunal o un juez pueda sorprender sus intereses.
En los tratos preliminares del contrato de franquicia se pueden establecer cinco grupos:
- No lo enmarcan en ninguna clase: STS 23 de octubre de 1989, caso Ives Rocher España, SA.
- Como contrato de licencia de marca: STS de 15 de mayo de 1985, caso Friusia.
- Como contrato de licencia de una técnica o conocimiento: STS 27 septiembre de 1996, caso Europunto II, y STS 30 abril de 1998, caso Bazar del Regalo.
- Como cualquier licencia sobre bienes inmateriales: STS 4 marzo de 1997.
- Como noción que aparece en el Reglamento 4087/88 de la Comisión: SAP Valencia de 21 de mayo de 1993.
Como vemos, el contrato de franquicia no está claramente definido por la jurisprudencia.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/21831a64-b092-4200-9add-2b5d80978357