La Ley 7/1998 de 13 de abril sobre Condiciones Generales de la Contratación, permite que en caso de contratos de adhesión haya dos posibles vías para poder defender los intereses de un adherente (léase franquiciado) perjudicado injustamente y abusado en su posición:
- Considerar que esas cláusulas no fueron conocidas real y completamente en el momento de la firma, o que no fueron firmadas, o que eran ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles.
- Considerarlas nulas porque contradicen la propia ley u otros preceptos legales, perjudicando seriamente su posición.
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