Buscar este blog

jueves, 8 de octubre de 2015

el banco mundial

El Banco Mundial funciona como una cooperativa integrada por 188 países miembros. Estos países o accionistas son representados por una Junta de Gobernadores, el máximo órgano responsable de formular políticas en la institución. Por lo general, los Gobernadores son Ministros de Finanzas o de Desarrollo de los países miembros y se congregan una vez al año en las Reuniones Anuales de las Juntas de Gobernadores del Grupo del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional.

Como los Gobernadores se reúnen solo una vez al año, estos delegan deberes específicos a 25 Directores Ejecutivos (i) que trabajan en la ede central del Banco. Los cinco principales accionistas -Francia, Alemania, Japón, Reino Unido y Estados Unidos- nombran cada uno un Director Ejecutivo y los demás países miembros son representados por los otros 20 Directores Ejecutivos electos restantes.

El presidente del Grupo del Banco Mundial, Jim Yong Kim, encabeza las reuniones del Directorio y es responsable de la gestión general de la institución. El Directorio Ejecutivo elige al Presidente por un período renovable de cinco años.
Los Directores Ejecutivos componen los Directorios Ejecutivos del Banco Mundial. Se reúnen normalmente al menos dos veces por semana para revisar las actividades de la institución, incluida la aprobación de préstamos y garantías, nuevas políticas, el presupuesto, las estrategias de asistencia a los países y las decisiones en materia de créditos y cuestiones financieras.
El Banco Mundial opera a diario bajo el liderazgo y la dirección del Presidente, la administración y funcionarios superiores y los Vice presidentes a cargo de las prácticas mundiales, soluciones transversales, regiones y funciones.

E l Fondo Monetario Internacional

E l Fondo Monetario Internacional fue creado mediante un tratado internacional en 1945 para contribuir al estímulo del buen funcionamiento de la economía mundial. Con sede en Washington, el gobierno del FMI son los 184 países miembros, casi la totalidad del mundo. El FMI es la institución central del sistema monetario internacional, es decir, el sistema de pagos internacionales y tipos de cambio de las monedas nacionales que permite la actividad económica entre los países. Sus fines son evitar las crisis en el sistema, alentando a los países a adoptar medidas de política económica bien fundadas; como su nombre indica, la institución es también un fondo al que los países miembros que necesiten financiamiento temporal pueden recurrir para superar los problemas de balanza de pagos

Países con Tratados y Acuerdos firmados con México

México cuenta con una red de 11 Tratados de Libre Comercio con 46 países (TLCs), 33 Acuerdos para la Promoción y Protección Recíproca de las Inversiones (APPRIs) y 9 acuerdos de alcance limitado (Acuerdos de Complementación Económica y Acuerdos de Alcance Parcial) en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Además, México participa activamente en organismos y foros multilaterales y regionales como la Organización Mundial del Comercio (OMC), el Mecanismo de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y la ALADI.

viernes, 2 de octubre de 2015

La complejidad de los TLC


Es reconocido internacionalmente como un acuerdo bilateral que persigue crear una de una zona de libre comercio que garantice la libre circulación de bienes, servicios y capitales mediante una armonización de políticas y normas jurídicas pertinentes.
Es por eso que para la firma de un TLC debe realizarse una ardua labor en el congreso para modificar algunos aspectos jurídicos que puedan ser capaces de crear condiciones aptas para la nueva relación comercial, “como bases competitivas homologables o comunes en ámbitos que no son necesariamente comerciales”, como asuntos culturales, educativos o científicos


Leer más: http://www.diariocomex.cl/13959/diferencia-entre-tlc-y-acuerdo-comercial#ixzz3nTGgQZ6Z

Acuerdos Comerciales


Por lo general utilizamos “acuerdo comercial” sin hacer distinciones, sin embargo existen tres tipos de acuerdos que se diferencian entre sí, ya sea por su orientación como por sus limitaciones temporales.
El Acuerdo de Alcance Parcial, normalmente llamado “acuerdo comercial”, es según nuestra Cancillería “el tipo de acuerdo bilateral más básico en materias arancelarias” esto porque permite liberar parcialmente el comercio a un reducido tipo de productos. Este acuerdo puede considerarse como un paso previo a un acuerdo mayor o TLC.
Los Acuerdos de Asociación Estratégica, son considerados de alcance intermedio por abrir arancelariamente los mercados, además de abrirse a temas que no son comerciales, como la cooperación tecnológica o social. Esta relación no implica mayores alteraciones jurídicas a diferencia de los TLC.
En último lugar están los Acuerdos de Complementación Económica, (ACE), y son aquellos firmados principalmente en un contexto latinoamericano con el fin de intercambiar mercancías y materias primas. Sus principios integradores están contenidos en la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) y apuntan, por lo general, a objetivos integradores de apertura mayores a los Acuerdos de Alcance Parcial.


Leer más: http://www.diariocomex.cl/13959/diferencia-entre-tlc-y-acuerdo-comercial#ixzz3nTFuSzsL

per capita

El ingreso per cápita o renta per cápita, como también se lo denomina, es el concepto que denomina a aquella variable económica que indica la relación que existe entre el Producto Bruto Interno (PBI) y la cantidad de habitantes de una nación. A instancias de la macroeconomía, el PIB es una medida que expresa el valor monetario de la demanda final en lo que respecta a la producción de bienes y de servicios, en una región o país, durante un lapso de tiempo determinado, que normalmente es de un año. Cabe destacarse que al PIB se lo utiliza para tener una noción de la medida del bienestar material presente en una sociedad y que mide siempre la producción final.



En tanto, para conocer esa relación y obtener ese número es necesario que se divida el PIB con la cantidad de población.

Entonces, como mencionábamos líneas arriba, el ingreso per cápita es un indicador económico que nos permite conocer a través de su valor la riqueza económica de una nación. Porque este indicador está estrechamente vinculado con la calidad de vida de las personas que habitan en un país. Ahora bien, esto es así cuando el ingreso no supera un determinado valor, en tanto, para aquellas naciones que ostentan una mayor renta la relación entre la calidad de vida y la renta no es tan ajustada y correspondiente.



Con un ejemplo lo veremos más claramente, en los países realmente pobres, un aumento general en su PIB implicará el aumento del bienestar social de sus ciudadanos, siempre y cuando la distribución del ingreso no es tan desigual, mientras tanto, en los países que disponen de un ingreso alto habrá una menor correspondencia con respecto a los indicadores de salud, de educación, entre otros, y por ello es que se dice que el PIB puede tener una utilidad limitada en lo que respecta a la medición de ese bienestar.

Entonces, entre las principales críticas que se le realizan al ingreso per cápita como indicador del bienestar social en un país se cuentan: que ignora las diferencias de ingresos que existen, porque dividiendo el total del PIB por el número de habitantes se le estará atribuyendo el mismo nivel de ingreso a todos cuando no es así; no contempla cuestiones negativas exteriores, por ejemplo si los recursos naturales de un lugar bajan o se consumieron; no siempre toda la producción hará que aumente el bienestar, porque algunos gastos que se contabilizan en el PIB no tienen un fin de consumo sino que su misión es proteger de posibles escenarios negativos.

domingo, 20 de septiembre de 2015

Producto Interno Bruto.



DEFINICION: El PIB es el valor monetario de los bienes y servicios finales producidos por una economía en un período determinado. EL PIB es un indicador representativo que ayuda a medir el crecimiento o decrecimiento de la producción de bienes y servicios de las empresas de cada país, únicamente dentro de su territorio. Este indicador es un reflejo de la competitividad de las empresas.
¿Por qué es importante que crezca el PIB?

Indica la competitividad de las empresas. Si la producción de las empresas mexicanas no crecen a un ritmo mayor, significa que no se está inviertiendo en la creación de nuevas empresas, y por lo tanto, la generación de empleos tampoco crece al ritmo deseado.
Si el PIB crece por abajo de la inflación significa que los aumentos salariales tenderán a ser menores que la misma.
Un crecimiento del PIB representa mayores ingresos para el gobierno a través de impuestos. Si el gobierno desea mayores ingresos, deberá fortalecer las condiciones para la inversión no especulativa, es decir, inversión directa en empresas; y también fortalecer las condiciones para que las empresas que ya existen sigan creciendo.
Algunas aclaraciones sobre el PIB

El PIB de una país aumentará si el gobierno o las empresas dentro del mismo toman préstamos en el extranjero, obviamente, esto disminuirá el PIB en períodos futuros.
No toma en cuenta la depreciación del capital (Aquí se incluyen tanto maquinaria, fábricas, etc., como así también recursos naturales, y también se podría incluir al "capital humano"). Por ejemplo, un país puede incrementar su PIB explotando en forma intensiva sus recursos naturales, pero el capital del país disminuirá, dejando para generaciones futuras menos capital disponible.
No tiene en cuenta externalidades negativas que algunas actividades productivas generan, por ejemplo, la contaminación ambiental.
No tiene en cuenta la distribución del ingreso. Los pobladores de un país con igual PIB per cápita que otro pero con una distribución más equitativa del mismo disfrutarán de un mayor bienestar que el segundo.
La medida del PIB no tiene en cuenta actividades productivas que afectan el bienestar pero que no generan transacciones, por ejemplo trabajos de voluntarios o de amas de casa.
Actividades que afectan negativamente el bienestar pueden aumentar el PIB, por ejemplo divorcios y crímenes.

El tratado de libre comercio


Los tratados de Libre Comercio, son instrumentos legales que recogen los acuerdos logrados entre dos o más
países, cuyos objetivos son:
1. Lograr eliminar todos los pagos de aranceles a la importación de productos entre sí y de eliminar toda
medida que impida o dificulte el ingreso de productos al territorio de ambos países.
2. Establecer disposiciones legales que regulen todas las áreas relacionadas con el comercio.
3. Garantizar los derechos de toda persona o empresa de ambos países, cuando deciden invertir en el
otro país.
4. Establecer disposiciones que regulen el comercio de los servicios entre nacionales de ambos países.'
5. Asegurar el cumplimiento de los derechos y obligaciones que han sido negociados, estableciendo
soluciones rápidamente ante cualquier problema que surja en el comercio de productos, servicios o aquellos
relacionados con las inversiones,

Etapas de la integración económica


• Zona de libre comercio. La forman dos o más economías que acuerdan eliminar o reducir,
progresivamente, sus aranceles y otras restricciones no arancelarias, con el fin de que los productos originarios
de los miembros circulen libremente por sus territorios; pero manteniendo cada una la estructura arancelaria
anterior al acuerdo para el resto de economías.
• Unión aduanera. Se diferencia de la fase anterior en el establecimiento de un arancel externo común
para el resto de economías.
• Mercado común. Aparece cuando se suma a la unión, aduanera la libre circulación de los factores de la
producción. Es decir, en esta etapa hay libre circulación de productos, personas y capital. Además, un mercado
común requiere la creación de los primeros organismos supranacionales.
• Unión económica. Cuando al mercado común se le agrega la armonización de las políticas económicas
de los miembros, se convierte en una unión económica.
Esta tiene como característica un sistema monetario único.
• Integración económica total. Al uniformar todas las políticas y nombrarse una autoridad supranacional
que decida por encima de todos los miembros, se alcanza la integración económica total. Es la etapa previa a
la integración política.

jueves, 17 de septiembre de 2015

MEDIOS DE DEFENSA DE LOS CONTRIBUYENTES ANTE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EMITIDOS POR LAS AUTORIDADES ADUANERAS

.
Recurso de revocación:
Contra los actos administrativos dictados en materia fiscal federal, se podrá
interponer el recurso de revocación. El recurso de revocación procederá contra las
resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que: dicten las
autoridades aduaneras. Código Fiscal de la Federación. Art.116 y 117.
Juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
Es un juicio que se entabla ante un organismo jurisdiccional ubicado dentro
del marco del poder ejecutivo o del poder judicial, que tiene por objeto resolver
una controversia suscitada entre un particular y una autoridad administrativa,
como consecuencia de un acto o resolución dictada por esta última y que lesiona
los derechos o intereses del primero.7
Ley Federal del Procedimiento Contencioso
Administrativo.
Juicio De Amparo

RETENCIÓN DE MERCANCÍAS.


Las autoridades aduaneras, con motivo del ejercicio de sus facultades de
comprobación, procederán a la retención de las mercancías o de los medios de
transporte, en los siguientes casos:
I. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, segundo
reconocimiento o verificación de mercancía en transporte, no se presente el
documento en el que conste el depósito efectuado en la cuenta aduanera
de garantía en el caso de que el valor declarado sea inferior al precio
estimado.
II. Cuando con motivo del reconocimiento aduanero o segundo
reconocimiento, no se acredite el cumplimiento de normas oficiales
mexicanas de información comercial.
Asimismo, procederá la retención de los medios de transporte de las
mercancías que hubieran ocasionado daños en los recintos fiscales, en este
supuesto las mercancías no serán objeto de retención.
Las autoridades aduaneras en el acta de retención que para tal efecto se
levante, harán constar la fundamentación y motivación que dan lugar a la
retención de la mercancía o de los medios de transporte, debiendo señalarse al
interesado que tiene un plazo de quince días, para que presente la garantía a que
se refiere el artículo 36, fracción I, inciso e) de esta Ley, o de treinta días para que
dé cumplimiento a las normas oficiales mexicanas de información comercial o se
garanticen o paguen los daños causados al recinto fiscal por el medio de
transporte, apercibiéndolo que de no hacerlo, la mercancía o el medio de
transporte, según corresponda, pasarán a propiedad del Fisco Federal, sin que
para ello se requiera notificación de resolución alguna. Los plazos señalados en
este párrafo se computarán a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos
la notificación del acta de retención. (Artículo 158 Ley Aduanera)

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN MATERIA ADUANERA.


Las autoridades aduaneras procederán al embargo precautorio de las
mercancías y de los medios en que se transporten, en los siguientes casos:
l. Cuando las mercancías se introduzcan a territorio
nacional por lugar no autorizado o cuando las mercancías
extranjeras en tránsito internacional se desvíen de las rutas
fiscales o sean transportadas en medios distintos a los
autorizados tratándose de tránsito interno.
II.- Cuando se trate de mercancías de importación o
exportación prohibida o sujeta a las regulaciones y restricciones
no arancelarias a que se refiere la fracción II, del artículo 176 de esta
Ley y no se acredite su cumplimiento o sin acreditar el
cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o, en su caso, se
omita el pago de cuotas compensatorias. Tratándose de las
normas oficiales mexicanas de información comercial, sólo procederá
el embargo cuando el incumplimiento se detecte en el ejercicio de
visitas domiciliarias o verificación de mercancías en transporte.
III.- Cuando no se acredite con la documentación
aduanera correspondiente, que las mercancías se sometieron a
los trámites previstos en esta Ley para su introducción al
territorio nacional o para su internación de la franja o región
fronteriza al resto del país y cuando no se acredite su legal
estancia o tenencia, o se trate de vehículos conducidos por
personas no autorizadas. En el caso de pasajeros, el embargo
precautorio procederá sólo respecto de las mercancías no
declaradas, así como del medio de transporte, siempre que se trate
de vehículo de servicio particular, o si se trata de servicio público,
cuando esté destinado a uso exclusivo del pasajero o no preste el
servicio normal de ruta.
IV.- Cuando con motivo del reconocimiento aduanero, del
segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en
transporte, se detecte mercancía no declarada o excedente en más
de un 10% del valor total declarado en la documentación aduanera
que ampare las mercancías.
V. Cuando se introduzcan dentro del recinto fiscal
vehículos de carga que transporten mercancías de importación sin el
pedimento que corresponda para realizar el despacho de las mismas.
VI. Cuando el nombre o domicilio fiscal del proveedor o
importador, señalado en el pedimento o en la factura, sean falsos o
inexistentes o cuando en el domicilio fiscal señalado en dichos
documentos, no se pueda localizar al proveedor o la factura sea falsa.
VII. Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior
en un 50% o más al valor de transacción de mercancías idénticas o
similares determinado conforme a los artículos 72 y 73 de esta Ley,
salvo que se haya otorgado la garantía a que se refiere el artículo 86-
A fracción I de esta Ley.
En los casos a que se refieren las fracciones VI y VII se requerirá una orden
emitida por el administrador general o el administrador central de investigación
aduanera de la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración
Tributaria, para que proceda el embargo precautorio durante el reconocimiento
aduanero, segundo reconocimiento o verificación de mercancías en transporte.
En los casos a que se refieren las fracciones I, II, III, IV, VI y VII el medio de
transporte quedará como garantía del interés fiscal, salvo que se cumpla con los
requisitos y las condiciones que establezca el Reglamento.
Por lo que se refiere a las fracciones III y IV, el resto del embarque quedará
como garantía del interés fiscal, salvo que se trate de maquiladoras o empresas
con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Comercio y
Fomento Industrial, en este caso, sólo se procederá al embargo de la totalidad del
excedente, permitiéndose inmediatamente la salida del medio de transporte y del
resto de la mercancía correctamente declarada. (Artículo 151 Ley Aduanera)
Las autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio del procedimiento
administrativo en materia aduanera, cuando con motivo del reconocimiento
aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en
transporte o por el ejercicio de las facultades de comprobación, embarguen
precautoriamente mercancías en los términos previstos por esta Ley.
En dicha acta se deberá hacer constar:
I. La identificación de la autoridad que practica la diligencia.
II. Los hechos y circunstancias que motivan el inicio del
procedimiento.
III. La descripción, naturaleza y demás características de
las mercancías.
IV. La toma de muestras de las mercancías, en su caso, y
otros elementos probatorios necesarios para dictar la resolución
correspondiente.
Deberá requerirse al interesado para que designe dos testigos y señale
domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción territorial de la
autoridad competente para tramitar y resolver el procedimiento correspondiente,
salvo que se trate de pasajeros, en cuyo caso, podrán señalar un domicilio fuera
de dicha circunscripción.
Se apercibirá al interesado de que si los testigos no son designados o los
designados no aceptan fungir como tales, quien practique la diligencia los
designará; que de no señalar el domicilio, de señalar uno que no le corresponda a
él o a su representante, de desocupar el domicilio señalado sin aviso a la
autoridad competente o señalando un nuevo domicilio que no le corresponda a él
o a su representante, de desaparecer después de iniciadas las facultades de
comprobación o de oponerse a las diligencias de notificación de los actos
relacionados con el procedimiento, negándose a firmar las actas que al efecto se
levanten, las notificaciones que fueren personales se efectuarán por estrados,
siempre que, en este último caso y tratándose del reconocimiento aduanero,
segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, se
cuente con visto bueno del administrador de la aduana.
Dicha acta deberá señalar que el interesado cuenta con un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la
notificación, a fin de ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho
convenga.
Cuando el embargo precautorio se genere con motivo de una inexacta
clasificación arancelaria podrá ofrecerse, dentro del plazo señalado, la celebración
de una junta técnica consultiva para definir si es correcta o no la clasificación
arancelaria manifestada en el pedimento; dicha junta deberá realizarse dentro de
los tres días hábiles siguientes a su ofrecimiento. En caso de ser correcta la
clasificación arancelaria manifestada en el pedimento la autoridad aduanera que
inició el procedimiento acordará el levantamiento del embargo y la entrega de las
mercancías, dejando sin efectos el mismo, en caso contrario, el procedimiento
continuará su curso legal. Lo dispuesto en este párrafo no constituye instancia.
La autoridad que levante el acta respectiva deberá entregar al interesado,
copia del acta de inicio del procedimiento, momento en el cual se considerará
notificado. (Artículo 150 Ley Aduanera)

FACULTADES DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS:


- Primer reconocimiento: verificación física y documental de las mercancías
que se realiza en el recinto fiscal por los verificadores de mercancías (Ley
aduanera).
- Segundo reconocimiento: verificación física y documental de las
mercancías que se realiza en el recinto fiscal por los dictaminadores aduaneros
(Ley Aduanera).
- Verificación de mercancía de procedencia extranjera en transporte
(Ley Aduanera y Código Fiscal de la Federación).
- Visita domiciliaria (Ley Aduanera y Código Fiscal de la Federación).
- Facultades de glosa (Ley Aduanera y Código Fiscal de la Federación).

REGÍMENES ADUANEROS.


Las normas aduaneras establecen las formas de destinación y los
particulares podrán voluntariamente seleccionar para sus mercancías, algunas de
esas formas debiendo de cumplir con las obligaciones aduaneras propias del
régimen escogido.
Las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del
mismo, podrán ser destinadas a alguno de los regímenes aduaneros siguientes:
A. Definitivos.
I.De importación.
II.De exportación.
B.Temporales.
I.De importación.
a) para retornar al extranjero en el mismo estado.
b) para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o
de exportación.
II. De exportación.
a) para retornar al país en el mismo estado.
b) para elaboración, transformación o reparación.
C. Depósito fiscal.
D. Tránsito de mercancías.
I. Interno.
II. Internacional.
E. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
F. Recinto fiscalizado estratégico. (Artículo 90 Ley Aduanera)

IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR.


- Impuesto general de importación: su base gravable es el valor en aduanas
de la mercancía.
- Impuesto general de exportación: su base gravable es el valor comercial de
la mercancía
Dichos impuestos pueden ser:
1.- ad valorem.
2.- específicos.
3.- mixtos.
Pueden adoptar las siguientes modalidades:
1.- arancel cupo.
2.- arancel estacional.
(artículos 12 y 13 de la Ley de Comercio Exterior).

miércoles, 16 de septiembre de 2015

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA.


Las mercancías se encuentran clasificadas en la ley de los impuestos
generales de importación y de exportación.
La clasificación arancelaria es la acción y el efecto de clasificar
aduaneramente y, por lo tanto, tiene dos acepciones: 1. La actividad físico
intelectual de identificar una mercancía concreta y ubicarla dentro de alguna de las
descripciones o textos que contiene la nomenclatura, esto es, ubicar la realizad de
cierta mercadería dentro del texto conceptual previsto en la tarifa. 2. La clave
numérica de la fracción arancelaria que corresponde a determinada mercancía.
La fracción arancelaria permite determinar los impuestos al comercio exterior
a que se encuentran sujetas las mercancías, permisos, regulaciones, normas
oficiales mexicanas y demás requisitos que se deben de cumplir al importarlas o
exportarlas.

ABANDONO DE MERCANCÍAS.


Causarán abandono en favor del fisco federal las mercancías que se
encuentren en depósito ante la aduana, en los siguientes casos:
I. Expresamente, cuando los interesados así lo manifiesten por escrito.
II. Tácitamente, cuando no sean retiradas dentro de los plazos que a
continuación se indican:
a) tres meses, tratándose de la exportación.
b) tres días, tratándose de mercancías explosivas, inflamables,
contaminantes, radiactivas o corrosivas, así como de mercancías perecederas o
de fácil descomposición y de animales vivos.
Los plazos a que se refiere este inciso, serán de hasta 45 días, en aquellos
casos en que se cuente con instalaciones para el mantenimiento y conservación
de las mercancías que se trate.
c) dos meses, en los demás casos. (Artículo 29 Ley Aduanera)

RECINTO FISCAL Y RECINTO FISCALIZADO.


La entrada o la salida de mercancías del territorio nacional, las maniobras de
carga, descarga, transbordo y almacenamiento de las mismas, el embarque o
desembarque de pasajeros y la revisión de sus equipajes, deberá efectuarse por
lugar autorizado, en día y hora hábil. Quienes efectúen su transporte por cualquier
medio, están obligados a presentar dichas mercancías ante las autoridades
aduaneras junto con la documentación exigible (artículo 10 Ley Aduanera).
Los recintos fiscales son aquellos lugares en donde las autoridades
aduaneras realizan indistintamente las funciones de manejo, almacenaje, custodia,
carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, fiscalización, así como
el despacho aduanero de las mismas (artículo 14 segundo párrafo Ley Aduanera).
El servicio de administración tributaria podrá otorgar concesión para que los
particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de
mercancías, en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales, en cuyo caso
se denominarán recintos fiscalizados (artículo 14 tercer párrafo Ley Aduanera)

PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN Y SUS ANEXOS (ARTÍCULO 36 LEY ADUANERA).


Quienes importen o exporten mercancías están obligados a presentar ante la
aduana, por conducto de un agente aduanal, un pedimento en la forma oficial
aprobada por la secretaría.
El pedimento se deberá acompañar la siguiente documentación:
- Factura comercial (documento que exprese el valor comercial de las
mercancías).
- El conocimiento de embarque o guía.
- Los documentos que comprueben el cumplimiento a las regulaciones
y restricciones no arancelarias.
- Documento que determine procedencia y origen de la mercancía.
- Cuenta aduanera de garantía.
- Certificado de peso o volumen.
- La información que permita identificación, análisis y control de la mercancía.

martes, 15 de septiembre de 2015

AGENTE ADUANAL.

Es la persona física que a través de una patente, otorgada por la autoridad
hacendaria, interviene ante una aduana para despachar mercancías en
cualesquiera de los regímenes aduaneros en virtud de los servicios profesionales
que presta.
Es la persona física autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de
las mercancías (artículo 159 de la Ley Aduanera).
Tendrá el carácter de apoderado aduanal la persona física designada por
otra persona física o moral para que en su nombre y representación se encargue
del despacho de mercancías, siempre que obtenga la autorización de la
Secretaría. El apoderado aduanal promoverá el despacho ante una sola aduana,
en representación de una sola persona (artículo 168 de la Ley Aduanera).