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jueves, 17 de septiembre de 2015

REGÍMENES ADUANEROS.


Las normas aduaneras establecen las formas de destinación y los
particulares podrán voluntariamente seleccionar para sus mercancías, algunas de
esas formas debiendo de cumplir con las obligaciones aduaneras propias del
régimen escogido.
Las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del
mismo, podrán ser destinadas a alguno de los regímenes aduaneros siguientes:
A. Definitivos.
I.De importación.
II.De exportación.
B.Temporales.
I.De importación.
a) para retornar al extranjero en el mismo estado.
b) para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o
de exportación.
II. De exportación.
a) para retornar al país en el mismo estado.
b) para elaboración, transformación o reparación.
C. Depósito fiscal.
D. Tránsito de mercancías.
I. Interno.
II. Internacional.
E. Elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado.
F. Recinto fiscalizado estratégico. (Artículo 90 Ley Aduanera)