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martes, 15 de septiembre de 2015

AGENTE ADUANAL.

Es la persona física que a través de una patente, otorgada por la autoridad
hacendaria, interviene ante una aduana para despachar mercancías en
cualesquiera de los regímenes aduaneros en virtud de los servicios profesionales
que presta.
Es la persona física autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de
las mercancías (artículo 159 de la Ley Aduanera).
Tendrá el carácter de apoderado aduanal la persona física designada por
otra persona física o moral para que en su nombre y representación se encargue
del despacho de mercancías, siempre que obtenga la autorización de la
Secretaría. El apoderado aduanal promoverá el despacho ante una sola aduana,
en representación de una sola persona (artículo 168 de la Ley Aduanera).