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jueves, 17 de septiembre de 2015

IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR.


- Impuesto general de importación: su base gravable es el valor en aduanas
de la mercancía.
- Impuesto general de exportación: su base gravable es el valor comercial de
la mercancía
Dichos impuestos pueden ser:
1.- ad valorem.
2.- específicos.
3.- mixtos.
Pueden adoptar las siguientes modalidades:
1.- arancel cupo.
2.- arancel estacional.
(artículos 12 y 13 de la Ley de Comercio Exterior).