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martes, 15 de septiembre de 2015

MERCANCÍAS.


Son los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando
las leyes los consideren inalienables o irreductibles a la propiedad particular (Ley
Aduanera Artículo 2º fracción III).
La Ley de los impuestos Generales de Importación y de Exportación,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de Junio de 2007, en su
artículo 2º, regla 9ª Complementaria, establece lo siguiente:
No se considerarán como mercancías y, en consecuencia, no se gravarán:
a) Los ataúdes y las urnas que contengan cadáveres o sus restos;
b) La correspondencia;
c) los efectos importados por vía postal cuyo impuesto no exceda de la
cantidad que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
mediante regla de carácter general en materia aduanera.
d) Las muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de
valor comercial. Se entiende que no tienen valor comercial:
- Los que han sido privados de dicho valor, mediante operaciones físicas de
inutilización que eviten toda posibilidad de ser comercializados; o
- Los que por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de
presentación, indiquen sin lugar a dudas, que solo pueden servir de muestras o
muestrarios.