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miércoles, 9 de septiembre de 2015

CONCEPTO DE DERECHO ADUANERO.


Es el conjunto de instituciones y principios que se manifiestan en normas
jurídicas que regulan la actividad aduanera del estado, las relaciones entre el
estado y los particulares que intervienen en dicha actividad, la infracción a esas
normas, sus correspondientes sanciones y los medios de defensa de los
particulares frente al estado.
La actividad aduanera es aquella que realiza o ejecuta el estado, consistente
el fijar lugares autorizados para permitir el ingreso a territorio nacional o la salida
del mismo de bienes o cosas, medios de transporte y personas; ejecutar y verificar
los actos y formalidades que deben llevar a cabo ante la aduana todas las
personas que intervengan en esas actividades de ingreso, tránsito o salida del
territorio nacional; exigir o verificar el cumplimiento de las obligaciones y requisitos
establecidos por las leyes y otros ordenamientos para permitir dichas entradas y
salidas por las fronteras de su territorio; establecer y ejecutar actos de control
sobre los bienes o cosas y medios de transporte durante el tiempo que dure su
estancia en territorio nacional o en el extranjero.
El derecho aduanero es el conjunto de normas jurídicas que regulan, por
medio de un ente administrativo, las actividades o funciones del estado en relación
con el comercio exterior de mercancías que entren o salgan en sus diferentes
regímenes al o del territorio aduanero, así como de los medios y tráficos en que se
conduzcan y las personas que intervienen en cualquier fase de la actividad o que
violen las disposiciones jurídicas.

De la interpretación del artículo primero de la Ley Aduanera, se puede
concluir que el derecho aduanero es el conjunto de disposiciones legales y demás
ordenamientos, que regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo
de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho
aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de
mercancías; estando obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones y
ordenamientos quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen

del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes,
apoderados, agentes aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención
en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las
mercancías o en los hechos o actos mencionados en el párrafo anterior.
En resumen su objeto es regular:
- La entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de
los medios en que se transportan o se conducen.
- El despacho aduanero.
- Hechos o actos que deriven de lo anterior.
- A las Personas que intervienen.