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miércoles, 9 de septiembre de 2015

EL COMERCIO INTERNACIONAL EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.


El artículo 131 constitucional establece:
Es facultad privativa de la Federación gravar las mercancías que se importen
o exporten, o que pasen de tránsito por el territorio nacional, así como reglamentar
en todo tiempo y aún prohibir, por motivos de seguridad o de policía, la circulación
en el interior de la República de toda clase de efectos, cualquiera que sea su
procedencia; pero sin que la misma Federación pueda establecer, ni dictar, en el
Distrito Federal, los impuestos y leyes que expresan las fracciones VI y VII del
artículo 117.
El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar,
disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación,
expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y
para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos,
artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior,
la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar
cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al
Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso
que hubiese hecho de la facultad concedida.
Artículo 89: Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:

XIII. Habilitar toda clase de puertos, establecer aduanas marítimas y
fronterizas, y designar su ubicación
Artículo 73:
El Congreso tiene facultad:

XXIX. Para establecer contribuciones:
1o. Sobre el comercio exterior; …
Artículo 117:
Los Estados no pueden, en ningún caso:

IV. Gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su territorio.
V. Prohibir ni gravar directa ni indirectamente la entrada a su territorio, ni la
salida de él, a ninguna mercancía nacional o extranjera.
VI. Gravar la circulación ni el consumo de efectos nacionales o extranjeros,
con impuestos o derechos cuya exención se efectúe por aduanas locales, requiera
inspección o registro de bultos o exija documentación que acompañe la
mercancía.
VII. Expedir ni mantener en vigor leyes o disposiciones fiscales que importen
diferencias de impuestos o requisitos por razón de la procedencia de mercancías
nacionales o extranjeras, ya sea que esta diferencia se establezca respecto de la
producción similar de la localidad, o ya entre producciones semejantes de distinta
procedencia.
ARTICULO 31. SON OBLIGACIONES DE LOS MEXICANOS:

I. HACER QUE SUS HIJOS O PUPILOS CONCURRAN A LAS ESCUELAS PUBLICAS O PRIVADAS, PARA OBTENER LA EDUCACION PRIMARIA Y SECUNDARIA, Y RECIBAN LA MILITAR, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY;

II. ASISTIR EN LOS DIAS Y HORAS DESIGNADOS POR EL AYUNTAMIENTO DEL LUGAR EN QUE RESIDAN, PARA RECIBIR INSTRUCCION CIVICA Y MILITAR QUE LOS MANTENGA APTOS EN EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE CIUDADANOS, DIESTROS EN EL MANEJO DE LAS ARMAS Y CONOCEDORES DE LA DISCIPLINA MILITAR;

III. ALISTARSE Y SERVIR EN LA GUARDIA NACIONAL, CONFORME A LA LEY ORGANICA RESPECTIVA, PARA ASEGURAR Y DEFENDER LA INDEPENDENCIA, EL TERRITORIO, EL HONOR, LOS DERECHOS E INTERESES DE LA PATRIA, ASI COMO LA TRANQUILIDAD Y EL ORDEN INTERIOR, Y

IV. CONTRIBUIR PARA LOS GASTOS PUBLICOS, ASI DE LA FEDERACION, COMO DEL DISTRITO FEDERAL O DEL ESTADO Y MUNICIPIO EN QUE RESIDAN, DE LA MANERA PROPORCIONAL Y EQUITATIVA QUE DISPONGAN LAS LEYES.