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martes, 15 de septiembre de 2015

DESPACHO ADUANERO (DESPACHO DE MERCANCÍAS):

 El artículo 35 de la Ley Aduanera establece lo siguiente: … se entiende por despacho el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros establecidos en el presente ordenamiento, deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios, destinatarios, propietarios, poseedores o tenedores en las importaciones y los remitentes en las exportaciones, así como los agentes o apoderados aduanales.