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lunes, 13 de julio de 2020

La Entidad de Capital Riesgo (ERC)

Patricia Nuño  mayo 5, 2017
En la actualidad, es de gran tendencia la creación de numerosas empresas innovadoras o startups. La figura del emprendedor acapara el tejido empresarial, así como lo hace la creación de dichas startups. Éstas comienzan como pequeños proyectos, pero que tienen un componente tecnológico o innovador que las hace altamente llamativas de cara a los inversores. Es así como muchas de estas pequeñas empresas, gracias a dicha inyección de dinero, crecen de manera exponencial en muy poco tiempo.

A estas empresas se las conoce como entidades de capital riesgo. Éstas son uno de los tipos de empresas que, para su desarrollo y crecimiento a corto/medio plazo, tienen mayor necesidad de inversión.

Las entidades de capital riesgo vienen reguladas en la Ley 22/2014, de 12 noviembre, una ley muy actual y adaptada al nuevo entorno social, económico y empresarial, donde prima, ante todo, la innovación y nuevas tecnologías.

¿Qué son las entidades de capital riesgo?
Las entidades de capital riesgo son aquellas sobre las que se define una estrategia de inversión, facilitando e incentivando la financiación sobre éstas y, a su vez, aportando y maximizando el valor de la empresa a través de una eficiente gestión y profesional asesoramiento.

Las entidades de capital riesgo son un tipo de empresas en las cuales se fijan los inversores. No obstante, éstos invertirán en función de determinados criterios que una empresa deba cumplir, pues esa inversión no debe ser en balde, de ella deberán sacar una buena plusvalía que les haga el negocio o la operación rentable.

Las entidades de capital riesgo obtienen capital de inversores, cuyo objetivo es generar ganancias y aportar valor a la empresa.

El principal objetivo de las entidades de capital riesgo es lograr que la empresa aumente de valor y madure y crezca de manera adecuada gracias a esa inyección de dinero. Asimismo, a través de la operación, el inversor, en el momento que su trabajo concluye y abandona a esa entidad, se retirará obteniendo a cambio un beneficio (un porcentaje del total de las ventas anuales de esa empresa a la que se le ha inyectado dinero, por ejemplo).

En definitiva y según lo reglado en el artículo 3 de la Ley 22/2014 se entenderá por entidades de capital riesgo aquellas “entidades de inversión colectiva de tipo cerrado que obtienen capital de una serie de inversores mediante una actividad comercial cuyo fin mercantil es generar ganancias o rendimientos para los inversores” y cuyo objeto principal es la toma de participaciones temporales en el capital de dicha empresa”.

Un ejemplo de entidad de capital riesgo sería la startup Twitter.


 
Características de las Entidades de Capital Riesgo
Es importante recalcar cuáles son las principales características de las entidades de capital riesgo:

Para su constitución, es necesario aportar un capital mínimo de 1.200.000€. el 50% de éste deberá desembolsarse, de manera obligatoria, en el momento de su constitución. El resto del capital, se deberá desembolsar dentro de los tres siguientes años. En el caso de los Fondos de Capital Riesgo el capital mínimo deberás ser de 1.650.000€.
En cuanto al número de socios, el Consejo de Administración se constituirá con un mínimo de 3 personas.
La responsabilidad de los socios está limitada al capital que cada uno haya aportado.
La sociedad está obligada a incluir en su nombre social la etiqueta “sociedad de capital-riesgo”, “fondo de capital-riesgo”, “sociedad de capital-riesgo-Pyme”, “fondo de capital-riesgo-Pyme” o “sociedad gestora de entidades de inversión de tipo cerrado”. Igualmente, podrán usar las abreviaturas de los términos citados.
Las sociedades de capital riesgo se vinculan al Impuesto sobre Sociedades (IS).