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lunes, 13 de julio de 2020

La Sociedad de Garantía Recíproca (SGR)

Patricia Nuño  mayo 4, 2017
La pequeña y mediana empresa se topa muchas veces con gran cantidad de trabas a la hora de solicitar un crédito. Asimismo, los empresarios generalmente disponen y diseñan grandes proyectos pero, a la hora de solicitar financiación, no reciben ningún tipo de apoyo.

¿Cómo hacer frente a ello? La sociedad de garantía recíproca se ha hecho fundamental para estas situaciones en las que, sobretodo las pymes, requieren de algún tipo de ayuda económica y acudir a la vía tradicional equivale a un camino lleno de trabas y dificultades.

Sin duda, entre los diferentes tipos de empresas existentes en el tejido empresarial, ésta es la gran protagonista de los últimos años, donde el emprendedurismo y la creación de pymes está en alza.
¿Qué es una Sociedad de Garantía Recíproca?
La sociedad de garantía recíproca (SGR) es una entidad financiera cuyo fin principal consiste en facilitar la disposición de crédito de las pymes y mejorar así sus condiciones de financiación. Este tipo de sociedad prestará avales ante bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito, Administraciones Públicas, clientes y proveedores.

Las sociedades de garantía recíproca no tienen ánimo de lucro, son de carácter mutualista y están directamente supervisadas por el Banco de España.

La sociedad de garantía recíproca (SGR) facilita a las pymes el acceso a la financiación, mejorando las condiciones de los créditos y realizando una labor de asesoramiento.

El principal objetivo de una sociedad de garantía recíproca es la de facilitar el acceso a la financiación por parte de las pymes y, además, ofrecer las mejores condiciones posibles a la hora de solicitar el crédito. Igualmente, este tipo de sociedades prestan servicios de asistencia y asesoramiento financiero.

Este tipo de sociedad queda regulada en la Ley 1/1994 sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca.


 
Características de las SGR
En cuanto a las principales características que definen a una sociedad de garantía recíproca, encontramos las siguientes:

Tienen la consideración de entidades financieras.
Se conformará con un mínimo de 150 socios. Es necesario que, al menos, cuatro quintas partes de éstos sean pymes.
El capital mínimo para constituir dicha sociedad es de 10.000.000€. Éste se dividirá en participaciones sociales con igual valor nominal, acumulables e indivisibles.
No podrán conceder ningún tipo de crédito a sus socios.
En su nombre social se debe incluir obligatoriamente la indicación de “Sociedad de Garantía Recíproca” o “S.G.R.”.
Los socios no responden personalmente de las deudas de la sociedad.
Ventajas e inconvenientes
Pese a ser una figura jurídica que ha adquirido gran relevancia en los últimos años, también tiene una serie de pros y contras que son importantes destacar.

Por un lado, destacamos las ventajas de las sociedades de garantía recíproca:

Fácil acceso a la financiación para aquellas pymes que, por falta de garantías, no podrían obtener.
Mejores condiciones en cuanto al tipo de interés y el plazo se refiere, gracias a los convenios existentes entre las sociedades de garantía recíproca y las diversas entidades bancarias tradicionales. De esta manera, los costes de financiación se reducen considerablemente.
Obtención de un aval, siempre que el proyecto presente viabilidad según el equipo que lo analiza.
Por otro lado, analizamos las desventajas de las sociedades de garantía recíproca:

Costes elevados, sobretodo en la concesión del aval.
Es imprescindible ser socio partícipe y abonar la cuota social, al menos, durante el tiempo que dure el aval.
Puede resultar ser un proceso de gestión algo largo por los trámites administrativos requeridos.