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lunes, 5 de noviembre de 2018

¿Cuál es la ley aplicable en caso de discrepancias entre las partes en la interpretación y ejecución de los contratos de distribución?

Sea cual sea la elección efectuada por las partes, en ningún caso se podrá obviar la aplicación de las leyes imperativas del país del distribuidor.
Cuando se establece como ley aplicable la ley de un tercer país distinto al de las partes contratantes en el contrato de distribución debe existir alguna conexión con ese tercer país.
Ejemplo: que las mercancías se depositen en unos almacenes del distribuidor sitos en el tercer país.
La jurisdicción que puede resolver los conflictos suscitados entre las partes en los contratos de distribución será  que establezcan las partes en el contrato, dentro de las siguientes posibilidades: la jurisdicción del país del suministrador, la del país del distribuidor y la de un tercer país.
Sería absurdo situar como jurisdicción en caso de conflicto la de un tercer país que no tuviera conexión alguna con el contrato. De hacerlo, al suscitarse el conflicto y acudir a la jurisdicción de ese tercer país, dicha jurisdicción se declararía incompetente para conocer el conflicto.
En los contratos de distribución, en lugar de optar por la vía jurisdiccional para la resolución de conflictos, las partes pueden optar por la vía arbitral.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/bccab4b0-a8c5-46f6-815d-21d1e72dcb5a

domingo, 4 de noviembre de 2018

¿Qué son los contratos de distribución?

Se trata de un contrato bilateral por medio del cual una parte (distribuidor) se compromete frente a otra (principal) a comprar sus productos y revenderlos en el territorio del distribuidor.
Podemos encontrar distribución exclusiva, selectiva e intensiva. Dependiendo del tipo de producto, sus características, su uso o estacionalidad y su mercado (tanto su proximidad como el tamaño de éste) condicionarán que escojamos un tipo u otro de distribución.
Exclusiva
Selectiva
Intensiva
  • Distribución a través de unos intermediarios que tendrán la exclusividad del producto para un determinado territorio.
  • El intermediario se compromete a no vender productos de la competencia.
  • Suelen estar formalizados en un contrato (fabricante-distribuidor) y en éste aparecerán las condiciones de la concesión:
    • Objetivos de venta.
    • Las instalaciones requeridas por el distribuidor.
    • El personal necesario.
    • La formación del personal.
  • Se selecciona un nº reducido de distribuidores para que distribuyan el producto.
  • El intermediario puede vender productos de la competencia.
  • Requisitos: llegar aalcanzar un número de compras mínimo.
  • Se comprometen a no revender tales bienes o servicios a terceros no autorizados.
  • Objetivo: llegar almayor número de puntos de venta posible.
  • Se busca: alta exposición de producto (estar al alcance del consumidor).
  • Normalmente sonproductos de compra frecuente.
Principales ventajas para los exportadores de utilizar distribuidores en sus ventas al exterior:
  • Los costes estructurales en el país del distribuidor son enteramente para el distribuidor. En consecuencia, la utilización de distribuidores resulta menos gravosa para el exportador que la apertura de delegaciones o filiales comerciales en el exterior (con el consiguiente coste estructural en el país de destino para el exportador).
  • Si los clientes del distribuidor no pagan al distribuidor, éste (y no el exportador) ha de asumir enteramente los impagados. Los clientes son enteramente (comercial y jurídicamente) del distribuidor.
  • En las relaciones jurídicas con los distribuidores (de carácter mercantil) cabe total libertad de pactos. La relación entre suministrador y distribuidor es de igual a igual. No hay leyes nacionales que protejan a los distribuidores (como sucedía con los agentes comerciales).
  • En caso de conflicto siempre se acude a la jurisdicción civil-mercantil (totalmente neutral) y nunca a la jurisdicción laboral (a favor de la parte débil), como sucede en determinados países, en los conflictos entre principales y agentes comerciales.
  • La utilización de distribuidores implica continuidad en las operaciones comerciales. A los distribuidores no se les vende de forma aislada, sino que se les suministra mercancía de forma periódica.
  • Con los distribuidores cabe la doble opción: exclusividad o no exclusividad. Normalmente se inicia sin exclusividad o con exclusividad limitada y, si el distribuidor da buenos resultados al exportador, se le "premia" con la exclusividad.
  • Otras ventajas a favor de la utilización de distribuidores en el exterior son:
    • Los distribuidores suelen prestar servicios posventa a los clientes.
    • Los distribuidores suelen contar con infraestructura logística propia en el país en el que operan.
Por el contrario, los principales inconvenientes para los exportadores de utilizar distribuidores en sus ventas al exterior son:
  • Quien conoce realmente el mercado es quien lo trabaja. Esa persona es el distribuidor. En todo caso, resulta habitual obligar contractualmente al distribuidor a que facilite información permanente del mercado en el que opera.
  • Por otra parte, la relación comercial se inicia y se termina entre distribuidor y cliente. Los clientes son jurídica y comercialmente del distribuidor y, en la mayor parte de las veces, el exportador desconoce totalmente quienes son los compradores finales de sus productos.
  • El distribuidor actúa con total independencia, incluyendo en su política de ventas. En este punto (como en el resto) no acepta ni intromisiones ni controles por parte del exportador.
  • Si un exportador vende en un país determinado a través de un único distribuidor, se concentra el riesgo de impago en una sola empresa (la del distribuidor) y las consecuencias de los impagados pueden llegar a ser catastróficas.
En los acuerdos de distribución el distribuidor pone su establecimiento y su red comercial a disposición del suministrador con el objeto de revender, en su zona y durante un período de tiempo determinado, los productos del suministrador.
Normalmente, el distribuidor no efectúa transformación alguna a los productos adquiridos al productor.
El distribuidor debe considerarse comerciante independiente, tanto frente al productor como frente a los compradores de los productos que distribuye. En ese sentido, el distribuidor vende en su propio nombre y por su cuenta y riesgo.
Los temas son básicos para incluir en la negociación de un contrato de distribución son:
  • Delimitación de los productos a distribuir.
  • Mínimo de ventas/compras.
  • Exclusividad territorial.
  • Precios y su actualización.
  • Pactos de no-competencia y de asistencia y "no-beligerancia".
En el contrato de distribución, salvo el cumplimiento debido a la ley, la moral y el orden público, existe total libertad de pactos entre suministrador y distribuidor. Esa realidad da especial importancia al texto del contrato de distribución que se erige en única fuente reguladora.
En todo caso, en el seno de la UE, existen normas que limitan la autonomía de las partes en los contratos de distribución en exclusiva.
En ocasiones el contrato de distribución es sustituido por un mero intercambio de correspondencia comercial entre suministrador y distribuidor.
En todo caso y pensando en evitar futuros conflictos de interpretación, la realización de un contrato que regule todos los aspectos de la distribución es altamente recomendable.
No es habitual establecer inicialmente contratos de distribución por tiempo indefinido.
En todo caso, se suele establecer la posibilidad de renovación anual automática si las partes no notifican lo contrario con un determinado tiempo de antelación (preaviso). Lo habitual suele ser entre uno y tres años.
La principal causa de expiración de un contrato es la finalización del plazo para el que se contrató. Además de la expiración del plazo para el que se contrató, el incumplimiento, la suspensión de pagos, la quiebra, la muerte del distribuidor (si este es persona física) o el cambio sustancial del porcentaje del accionariado de éste si se trata de persona jurídica.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/188cd378-3edd-4fa5-9f2e-39f2231e27d1

¿Cuáles son las causas de extinción del contrato de agencia comercial de acuerdo a la normativa española y comunitaria?

En el caso de renuncia unilateral del contrato por alguna de las partes, salvo excepciones, la parte que renuncie el contrato deberá hacerlo mediante el correspondiente preaviso por escrito.
En relación a la muerte o declaración de fallecimiento de las partes, valga decir que el contrato de agencia no se extinguirá con la muerte o declaración de fallecimiento del principal. Inicialmente, los sucesores del principal se subrogarán en las obligaciones del principal, si bien podrán denunciar el contrato con el correspondiente preaviso.
Dichos extremos vienen recogidos en los arts. 24, 25 y 27 de la Ley 12/92 reguladora del contrato de agencia, en su desarrollo de la Directiva CE 653/86.
Si el contrato de agencia hubiera estado vigente por tiempo inferior a un año, el plazo de preaviso será de un mes.
Las partes podrán pactar mayores plazos de preaviso, sin que el plazo para el preaviso del agente pueda ser inferior, en ningún caso, al establecido para el preaviso del principal.
Salvo pacto en contrario, el final del plazo de preaviso coincidirá con el último día del mes.
Dichos extremos vienen recogidos en el art. 25 de la Ley 12/92 reguladora del contrato de agencia, en su desarrollo de la Directiva CE 653/86.
No es necesario el preaviso para denunciar unilateralmente el contrato de agencia en casos de incumplimiento, por la otra parte, de las obligaciones contractuales y/o legales derivadas del contrato de agencia y Declaración de quiebra o admisión a trámite de la suspensión de pagos de la otra parte.
En esos casos se entiende que el contrato finaliza cuando la parte que ha incumplido o que ha sido declarada en quiebra o que ha visto admitido a trámite su expediente de suspensión de pagos recibe la notificación escrita de la otra parte en la que ésta última le comunica su voluntad de dar por extinguido el contrato y la causa de la extinción del mismo.
Dichos extremos vienen recogidos en el art. 26 de la Ley 12/92 reguladora del contrato de agencia, en su desarrollo de la Directiva CE 653/86.
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http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/c60ac179-6368-4672-88f0-fa935f6c5a52

¿Quién debe asumir la obligación de recibir las reclamaciones de los clientes (captados por el agente comercial) sobre defectos o vicios de cantidad o calidad de los productos servidos por el principal?

El agente comercial, en nombre del principal, está obligado a recibir todas las reclamaciones de los clientes que haya captado para el principal siempre y cuando dichas reclamaciones versen sobre defectos o vicios en la cantidad y/o la calidad de los productos servidos por el principal y sobre los servicios prestados como consecuencia de las operaciones promovidas por el agente.
Dicho extremo viene recogido en el art 9.2.D de la Ley 12/92 reguladora del contrato de agencia, en su desarrollo de la Directiva CE 653/86.
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http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/fb97d044-bb05-4ed2-aed6-1f2767d02c14

¿Es posible que el agente comercial nombre subagentes en su área de actuación de acuerdo a la normativa española y comunitaria?

El agente debe realizar su actividad comercial, ya sea por sí mismo o por medio de sus empleados. De todos modos es perfectamente posible que el agente comercial, dentro de su área de actuación, nombre a subagentes, con el objeto de llegar al máximo número de clientes. En este caso, la normativa española y comunitaria establece que el agente debe obtener autorización escrita previa del principal y que debe responder frente al principal de los actos de los subagentes.
Las citadas obligaciones del agente están contenidas en el art. 5.2 de la Ley 12/92 sobre contrato de agencia, en su desarrollo de la Directiva CE 653/86.
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http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/0f7faa30-14b2-4ce1-ba19-bb6a0603df06

¿Qué recoge la cláusula de prohibición de competencia del agente durante el contrato?

El compromiso del agente a no vender productos competidores a los del principal durante el periodo de vigencia del contrato.

El agente, durante la vigencia del contrato, no debe representar a otros principales que fabriquen y/o vendan productos competidores a los del principal.
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http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/97bf369b-aaff-4952-88d6-e71b6a4c75d6

¿Quién debe asumir la obligación de ejecutar las acciones publicitarias necesarias para la promoción de los productos del principal en el territorio del agente?

También es posible que el principal ejecute y sufrague totalmente las acciones publicitarias o que el agente ejecute las acciones publicitarias y que el principal las sufrague en su totalidad.
En todo caso, tras consultar al agente, la decisión final sobre las acciones publicitarias a adoptar suele ser competencia exclusiva del principal.
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http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/cbaba4f3-1967-4794-ba39-17bd56ac064f

¿Cuándo prescribe la acción para reclamar (por parte del agente) la indemnización por creación de clientela y la indemnización de daños y perjuicios de acuerdo a la normativa española y comunitaria?

Al año a contar desde la extinción del contrato.

Dicho extremo viene contemplado en el art. 31 de la Ley 12/92 reguladora del contrato de agencia comercial en España (en su desarrollo de la Directiva CEE 653/86 sobre la agencia comercial).
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http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/e0693508-5070-4ac3-8006-f7bc7bb9fcb7

¿Qué jurisdicción es competente para conocer las acciones judiciales derivadas del contrato de agencia comercial de acuerdo a la normativa española y comunitaria?

La jurisdicción del domicilio del agente comercial.

Dicho extremo viene contemplado en la disposición adicional de la Ley 12/92 reguladora del contrato de agencia comercial en España (en su desarrollo de la Directiva CEE 653/86 sobre la agencia comercial).
La citada disposición también establece la consideración de nulidad respecto de cualquier pacto en contra.
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http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/0b4e72e2-3e33-48ac-8eb7-b570a4af2a62

¿Cuándo procede la satisfacción al agente comercial de la indemnización por daños y perjuicios?

Obviamente, no procede satisfacer al agente esta indemnización si el principal ha rescindido anticipadamente el contrato con causa justificada (ejemplo: incumplimiento de contrato por parte del agente comercial).
La justificación de la indemnización por daños y perjuicios descansa en el perjuicio económico que supone para el agente comercial la extinción anticipada del contrato de agencia. Esta indemnización es independiente de la indemnización por creación de clientela.
La indemnización no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los cinco últimos años del contrato o durante toda la duración del contrato si fuera inferior a cinco años.
El citado límite está recogido textualmente en el art. 28.3 de la Ley 12/92 reguladora del contrato de agencia comercial en España, en su desarrollo de la Directiva CEE 653/86 sobre la agencia comercial.
Curiosamente, dicho límite tiene la consideración de límite máximo. Es decir, en ningún contrato de agencia comercial celebrado en la UE puede establecerse una indemnización por creación de clientela en favor del agente por encima de los límites legales.
No existirá derecho a la indemnización por incumplimiento (del agente) de sus obligaciones contractuales o legales, por cesión (del agente) a un tercero, de los derechos y obligaciones del contrato de agencia y por renuncia voluntaria y anticipada a continuar ejerciendo como agente.
Las citadas causas están recogidas textualmente en el art. 30 de la Ley 12/92 reguladora del contrato de agencia comercial en España, en su desarrollo de la Directiva CEE 653/86 sobre la agencia comercial.
En el caso de la renuncia voluntaria y anticipada (del agente) a continuar ejerciendo como agente, valga decir que constituye un supuesto de no indemnización a favor del agente, siempre y cuando:
  • La renuncia del agente no sea consecuencia de alguna circunstancia achacable al principal.
  • La renuncia del agente no se funde en la edad, invalidez o enfermedad del mismo.
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http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/813436e2-9a3b-436d-b584-3a7f924aa686

¿Cuáles son las obligaciones más usuales del agente comercial respecto a la marca del principal en los contratos de agencia comercial?

El agente comercial debe informar al principal de la existencia de copias, falsificaciones o de cualquier otra violación que pueda sufrir la marca del principal en el área geográfica de actuación del agente.
Asimismo, el agente comercial debe colaborar con el principal en las acciones judiciales que decida interponer el principal contra los responsables de las infracciones.
En cuanto a la asunción del registro de la marca comercial en el área geográfica de actuación del agente comercial, será el principal, en su propio beneficio. De dejar el tema en manos del agente comercial, éste podría registrar la marca del principal a su nombre.
Si el agente registrara a su nombre la marca del principal y el principal decidiera rescindir el contrato de agencia, el agente conservaría los derechos de uso de la marca del principal y podría impedir la venta de los productos del principal con su marca. Así, el principal se vería obligado a "comprar" la marca al agente, a cambiar de marca o a iniciar acciones judiciales contra el agente por usurpación de marca y registro indebido.
En ese sentido resulta recomendable recoger en el contrato de agencia las siguientes cláusulas:
  • Prohibición (al agente) de registrar la marca del principal.
  • Prohibición (al agente) de registrar marcas semejantes a la del principal, que puedan crear confusión entre la clientela.
  • Prohibición (al agente) de usar la marca del principal, una vez finalizado el contrato de agencia.
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http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/21db55f2-c2fa-4dc8-ad37-cfcc86a308b3

¿Es habitual en los contratos de agencia establecer alguna obligación para los agentes comerciales en materia de información periódica a sus principales?

Sí. Resulta recomendable exigir a los agentes comerciales la presentación periódica (mensual) de un informe sobre las circunstancias del mercado en el que operan.

Dicho informe debe recoger fundamentalmente:
  • Las tendencias del mercado.
  • Los productos y servicios comercializados por la competencia.
  • Algunas sugerencias sobre nuevos productos.
  • Las futuras expectativas de venta.
  • Los cambios producidos en la legislación comercial
En algunos contratos también se exige a los agentes comerciales la presentación periódica (semanal o quincenal) de los llamados "informes de actividad" (visitas y gestiones realizadas con los clientes). En todo caso, la exigencia de dicho informe choca frontalmente con la libertad en la organización del trabajo que caracteriza a la figura del agente comercial.
Del mismo modo, los principales deben informar periódicamente a sus agentes comerciales en materia de:
  • Cambios de precios, de plazos de pago, de formas de envío, de condiciones de entrega, de procedimientos de tramitación de pedidos, etc.
  • Adaptación de productos existentes.
  • Lanzamiento de nuevos productos.
Dichas informaciones deben ser proporcionadas a los agentes comerciales con la suficiente antelación.

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sábado, 3 de noviembre de 2018

¿Cuál puede ser la remuneración del agente?

La remuneración fija consiste en una cantidad determinada que se entrega al agente de forma regular, independientemente de las ventas o negocios realizados por éste.
La remuneración variable consiste en el pago al agente de una cantidad que se determina en función de las ventas o negocios realizados por éste.
Cuando se pacta una remuneración mixta, el agente recibe parte de su retribución en forma de mínimo fijo y la otra parte en función y en porcentaje de la facturación o los negocios realizados, es decir, en forma de retribución variable.
El sistema habitual de retribución de los agentes comerciales es un porcentaje de comisión sobre las ventas de los productos del principal propiciadas (o concluidas) por el agente comercial.
El porcentaje de comisión a satisfacer al agente comercial varía mucho en función del sector de actividad en el que opere, pudiendo oscilar como término medio entre un 3% y un 5%.
En ocasiones suele establecerse un sistema de comisiones en escalado, en virtud del cual, cuanto más alto resulta el precio de la operación, menor resulta el porcentaje de comisión a satisfacer al agente.
De todos modos, ninguna ley impide que la remuneración al agente comercial pueda consistir en una cantidad fija o en una combinación de cantidad fija y comisión. Es más, los citados sistemas de remuneración están contemplados en el art. 11 de la Ley 12/92 reguladora del contrato de agencia, en su desarrollo de la Directiva CE 653/86.
La base habitual sobre la que se aplica el porcentaje de comisión del agente comercial es el precio de las ventas propiciadas (o concluidas) por el agente comercial, en condiciones EXW domicilio del principal.
Aunque nada lo impida, no es habitual situar en la base de las comisiones los precios de las ventas en condiciones CFR, CIF u otros Incoterms de los grupos C y D. De hacerlo, costes externos al producto (como transporte o seguro) se incorporarían a la base de las comisiones y elevarían injustificadamente el importe de las mismas.
Por otra parte, habitualmente, en la base de las comisiones sólo se tiene en cuenta el precio de la venta.
En consecuencia, no se incorporan a la base las comisiones, los gastos de montaje o puesta en servicio de las mercancías del principal que se generen en el país del cliente.
No es habitual pagar gastos de viaje y de prospección de mercado a los agentes comerciales. Los agentes comerciales son empresas (individuales o sociales) independientes del principal y, por tanto, asumen todos los gastos que se generan en la realización de su actividad profesional.
Normalmente, en el contrato de agencia comercial se suele establecer que todos los gastos desembolsados por el agente comercial en el ejercicio de su actividad profesional por cuenta del principal se considerarán cubiertos por las comisiones que perciba el agente.
Dicho extremo está recogido en el art. 18 de la Ley 12/92 reguladora del contrato de agencia, en su desarrollo de la Directiva CE 653/86.
De todos modos, ninguna ley impide que el principal, si lo desea, satisfaga (en todo o en parte) los gastos desembolsados por el agente comercial en el ejercicio de su actividad profesional por cuenta del principal.
En este último sentido, cuando el área de actuación del agente comercial es especialmente amplia (ejemplo: China) y los gastos de viaje y prospección de mercado a desembolsar por el agente resultan muy elevados, puede tener sentido que el principal satisfaga en parte dichos gastos.
El derecho del agente comercial a percibir la comisión de acuerdo a la legislación española y comunitaria aparece cuando el principal sirve (o debe servir) al cliente el pedido propiciado (o concluido) por el agente comercial. Dicho extremo está recogido en el art. 14 de la Ley 12/92 reguladora del contrato de agencia, en su desarrollo de la Directiva CE 653/86.
Esta norma choca con los deseos de algunos principales que desearían que el devengo de la comisión del agente (el nacimiento del derecho del agente a cobrar la comisión) tuviera lugar cuando el principal cobrara del cliente el precio de la venta propiciada (o concluida) por el agente.
En todo caso, en el contrato de agencia siempre puede establecerse que si el principal no cobra en el plazo previsto el precio de alguna venta propiciada (o concluida) por el agente, no estará obligado a satisfacerle la comisión de esa venta e (incluso) podrá exigirle al agente la devolución de la comisión si ésta ya le fue satisfecha. Todo ello, claro está, en el caso que el impagado del cliente no haya sido consecuencia de algún incumplimiento previo del principal.
En todo caso, el art. 16 de la Ley 12/92 reguladora del contrato de agencia, en su desarrollo de la Directiva CE 653/86, establece que la comisión no podrá pagarse más tarde del último día del mes siguiente al trimestre natural en que se sirvió (o se debió servir) al cliente, el pedido propiciado (o concluido) por el agente comercial. Es decir, no más tarde del último día del mes siguiente al trimestre natural en que se devengó la comisión.
Igualmente en el art. 15.1 de la citada ley se obliga al principal a librar al agente una relación de las comisiones devengadas por cada acto u operación realizados por el agente; relación en la que se deberán consignar los elementos esenciales en base a lo que haya sido calculado el importe de las comisiones. Asimismo, el citado artículo establece que la relación de comisiones devengadas no podrá librarse más tarde del último día del mes siguiente al trimestre natural en que se hubieran devengado dichas comisiones.
Es posible que el principal no acepte los pedidos cursados por el agente, o que no los sirva por alguna causa no imputable a él (como la anulación de pedido por el cliente) o que no los cobre por insolvencia de hecho o derecho del cliente.
En todos estos casos el agente comercial no percibirá comisión alguna y, si lo ha hecho, deberá restituirla al principal en el plazo más corto posible.
Dichos extremo están recogidos en el art. 17 de la Ley 12/92 reguladora del contrato de agencia, en su desarrollo de la Directiva CE 653/86.
El principal no puede privar al agente comercial del cobro de su comisión en caso de impagado parcial del cliente. Si algún cliente captado por el agente comercial no liquidara la totalidad de su deuda con el principal, la comisión del agente se establecerá en función de la cantidad cobrada por el principal.
Las comisiones suelen pagarse a los agentes comerciales en la divisa utilizada en la compraventa propiciada por el agente comercial y con el cambio oficial del día de pago de la factura por parte del cliente. En cualquier caso, también podría establecerse que las comisiones se pagaran siempre en la misma divisa, con independencia de la divisa utilizada en la compraventa propiciada por el agente.
También sería factible pactar un tipo de cambio fijo respecto al cambio de la divisa de pago de la comisión.
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¿Qué son los contratos de agencia?

Cuando una empresa desea extender su actividad, de manera constante, en una determinada zona, puede acudir a dos formas de colaboración: crear una sucursal o delegación propia, por contra, nombrar a un agente quien, con su propia empresa, con forma jurídica y económica independiente, se dedica profesionalmente a captar clientela para el referido empresario.
El contrato de Agencia Internacional es aquel contrato mediante el cual una parte (principal) encarga a otra (agente) la promoción de negocios por su cuenta y orden de forma continuada.
Son importantes las cláusulas relativas a:
Delimitación de productos: en la que se especifican qué productos son objeto del contrato de agencia, pudiendo pactarse también la incorporación o no de nuevas líneas de productos, posteriores a la celebración del contrato.
Mínimo de ventas: se trata de una cláusula en la que se faculta al principal bien a resolver el contrato, bien a ignorar la exclusividad del mismo, siempre que el agente no alcance un mínimo de ventas establecido.
Exclusividad territorial: es una cláusula en la que se asigna una zona exclusiva al agente, donde promocionar los productos del principal.
Pacto de no-competencia: es el pacto por el cual se prohíbe al agente la promoción de productos similares a los del principal. Se incluye en los contratos de agencia.
Pacto de asistencia y no-beligerancia: es el pacto por el que se protege la titularidad de la propiedad industrial del principal, evitando que el agente pueda registrarla a su favor.
El agente es un intermediario independiente, por lo que es el principal quien asume, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de las operaciones realizadas por su cuenta.
El tiempo de duración de un contrato puede ser determinado o indefinido. Sin embargo, en los contratos de agencia suele incluirse una cláusula determinando un plazo medio inicial de 2 ó 3 años y una posterior prórroga automática por sucesivos periodos de 1 año.
Las causas pactadas de terminación del contrato de agencia son, la principal, la expiración del plazo para el que se contrató. Además de la expiración del plazo para el que se contrató, el incumplimiento, la suspensión de pagos, la quiebra, la muerte del agente (si éste es persona física) o el cambio sustancial del porcentaje del accionariado de éste si se trata de persona jurídica.
En la UE operan indistintamente agentes comerciales individuales y sociales. Sin embargo, en otros países los agentes comerciales suelen estar constituidos como personas jurídicas. Extremo lógico, teniendo en cuenta la inmensidad de algunos mercados (ejemplo: China) y la tradición comercial de otros (ejemplo:"shoshas" del Japón).
Los principales tipos de agentes comerciales en comercio internacional son:
  • Agentes de importación (import agents): intentan localizar fabricantes de productos en el país o países en los que operan comercialmente. Su actividad incrementa y mejora las posibilidades de aprovisionamiento en el exterior de sus principales (los importadores).  Orientada hacia la demanda de productos, la actividad de los agentes de importación es especialmente importante en el comercio internacional de materias primas.
  • Agentes de exportación (export agents): intentan localizar clientes para sus principales (los exportadores), en el país o países en los que operan comercialmente. Su actividad incrementa y mejora las posibilidades de venta en el exterior de sus principales (los exportadores). Orientada hacia la oferta de productos, la actividad de los agentes de exportación es especialmente importante en la denominada "primera fase de penetración en los mercados internacionales" (primeras acciones comerciales en mercados desconocidos por los exportadores).
  • Agentes de importación-exportación (brokers): operan en los dos sentidos del comercio internacional y promueven la compra y la venta de una amplia gama de productos. Habitualmente trabajan en países subdesarrollados con estructuras de distribución poco consolidadas.
  • Agentes generales (general agents): sólo trabajan para exportadores que les garantizan la exclusividad temporal en un área geográfica concreta para toda su gama de productos. Habitualmente suelen representar a firmas internacionalmente prestigiosas y/o con marcas reconocidas en su mercado.
  • Agentes de compra (buying agents): intentan localizar fabricantes de productos en el país o países en los que operan comercialmente. Su actividad incrementa y mejora las posibilidades de aprovisionamiento en el exterior de sus principales (los importadores). Orientada hacia la demanda de productos, la actividad de los agentes de compra es especialmente importante en el sector de la gran distribución de productos de consumo. En ese sentido, los agentes de compra suelen representar a cadenas de hipermercados, centrales de compra y grandes almacenes.
Las principales ventajas para los exportadores de utilizar agentes comerciales en sus ventas al exterior son la reducción de costes y la reducción de riesgos que experimenta el exportador.
En materia de costes valga decir que a los agentes comerciales únicamente se les retribuye a través de comisiones sobre ventas realizadas. En consecuencia, la utilización de agentes comerciales resulta menos gravosa para el exportador que la utilización de representantes (personal laboral de la empresa remunerado con salario fijo y comisiones) o que la apertura de delegaciones o filiales comerciales en el exterior (con el consiguiente coste estructural en el país de destino para el exportador).
En materia de riesgos valga decir que, en los países donde operan agentes comerciales, las ventas se diversifican entre multitud de clientes.
Los agentes comerciales, en el país o países donde operan, proporcionan un gran número de clientes a sus principales y, en consecuencia, con una amplia base de clientes se minimiza el efecto negativo de los impagados.
En contraposición, si un exportador vende en un país determinado a través de un único distribuidor, se concentra el riesgo de impago en una sola empresa y las consecuencias de los impagados pueden llegar a ser catastróficas.
Otras ventajas para los exportadores de utilizar agentes comerciales en sus ventas al exterior son las siguientes:
  • La relación jurídica que se establece entre exportador y agente comercial (a diferencia de la que se establece entre exportador y representante) es de carácter mercantil (no laboral) haciéndose más liviana la atadura entre ambos.
  • En caso de conflicto entre exportador y agente comercial se debe acudir a la jurisdicción civil-mercantil (no a la jurisdicción laboral), jurisdicción menos proclive que la jurisdicción laboral a dar la razón al "trabajador".
  • En determinados países, sólo a través de los contactos institucionales de los agentes comerciales se puede llegar a conseguir clientes entre los organismos oficiales y las empresas públicas.
Por el contrario, los principales inconvenientes para los exportadores de utilizar agentes comerciales en sus ventas al exterior son el desconocimiento directo del mercado donde opera el agente y el carácter indirecto de la relación entre exportador y cliente.
Quien conoce realmente el mercado es quien lo trabaja. Esa persona es el agente comercial. En todo caso, resulta habitual obligar contractualmente al agente comercial a que facilite información permanente del mercado en el que opera.
Por otra parte, la relación comercial se inicia y se consolida entre agente comercial y clientes. Es el agente comercial quien capta y da seguimiento a los clientes. Aunque jurídicamente los clientes sean del exportador (la compraventa se realiza entre exportador e importador), desde un punto de vista comercial, los clientes son del agente comercial. En muchas ocasiones los exportadores se limitan a servir y facturar a los clientes.
Otros inconvenientes para los exportadores de utilizar agentes comerciales en sus ventas al exterior son los siguientes:
  • Los agentes comerciales (a diferencia de los distribuidores) no suelen prestar servicios posventa a los clientes (dicho servicio debe ser asumido por el exportador).
  • Los agentes comerciales (a diferencia de los distribuidores) no suelen contar con infraestructura logística propia en el país en el que operan.
  • Los agentes comerciales no garantizan fidelidad "eterna" a sus principales. Siempre pueden cambiar de principal y (pese a haber firmado pactos de no competencia finalizado contrato) "llevarse los clientes a la competencia".
  • Los agentes comerciales (a diferencia de los representantes),en su calidad de empresas independientes, organizan libremente su forma de trabajar y en este punto no aceptan ni intromisiones ni controles por parte de los exportadores.
  • En algunos países los agentes comerciales gozan de protección legal similar a la protección legal de los representantes.
Las principales situaciones que recomiendan la utilización de agentes comerciales por parte de los exportadores son:
  • Cuando se inicia la actividad exportadora de una empresa y se desconocen totalmente los mercados de exportación resulta recomendable utilizar "guías". Por otra parte, la utilización inicial de agentes comerciales en un determinado mercado suele constituir un paso previo a la utilización posterior de fórmulas de penetración con un mayor grado de compromiso y/o riesgo para los exportadores (acuerdos de distribución, establecimiento de delegaciones o filiales, etc.).
  • Cuando los potenciales compradores son organismos administrativos o empresas públicas se hace imprescindible utilizar agentes comerciales dotados de contactos a nivel oficial.
  • Cuando en los productos a exportar existen grandes oscilaciones de precio, resulta recomendable utilizar negociadores ágiles y permanentes en los mercados de exportación.
  • Cuando los productos a exportar no requieren servicio posventa o cuando los pedidos se pueden servir directamente a los clientes sin utilizar infraestructuras logísticas intermedias en el país de destino, resulta conveniente utilizar agentes comerciales. A sensu contrario, dado que los agentes comerciales no suelen ofrecer servicios posventa y logísticos, habría que utilizar distribuidores.
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http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/455be770-bf43-4092-90e1-ad0a74876923

¿La empresa puede establecer contractualmente el llamado pacto de no competir (extinguido contrato) del representante de comercio de acuerdo al RD 1438/85?

Sí, pero siempre y cuando concurran los siguientes requisitos:
  • Que la extinción del contrato no se deba a incumplimiento de la empresa.
  • Que la empresa tenga un efectivo interés industrial o comercial en la imposición de dicho pacto al representante.
  • Que, a la extinción del contrato, se satisfaga al representante una indemnización por creación de clientela.
El plazo máximo de duración del pacto de no competir (extinguido contrato) del representante de comercio de acuerdo al RD 1438/85 será de dos años (art. 10.4, último parrafo). El citado plazo coincide con el plazo máximo de duración del pacto de no competir (extinguido contrato) del agente comercial.
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¿Existe obligación de indemnizar al representante a la finalización del contrato de representación de acuerdo al RD 1438/85?

La indemnización por creación de clientela, establecida a favor del representante en atención al incremento de la clientela conseguido por él, es totalmente distinta e independiente de las otras dos indemnizaciones posibles.
La indemnización por daños y perjuicios se justifica en el caso de rescisión anticipada por la empresa del contrato de representación sin que haya mediado incumplimiento alguno del trabajador.
El importe de las indemnizaciones a satisfacer al representante, de no existir acuerdo entre las partes, será establecido por los juzgados de lo social a los que el representante haya dirigido su demanda contra la empresa.
La indemnización por despido improcedente no podrá superar en ningún caso el importe de 45 días por año trabajado.
El importe se determinará de común acuerdo entre las partes y, de no existir acuerdo, a través de los juzgados de lo social.
En todo caso, el importe de la indemnización no podrá exceder en ningún caso del importe total de las comisiones correspondientes a un año, calculado por el importe medio del total de las comisiones percibidas durante los últimos tres años, o periodo inferior que, en su caso, hubiere durado la relación laboral.
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¿Cuál es la duración del contrato de representación comercial de acuerdo al RD 1438/85?

De no fijarse una duración determinada, se entenderá que el contrato se pacta por tiempo indefinido.
La duración máxima del contrato de representación comercial será de tres años (art. 3.2). Si el contrato de representación comercial se concierta por plazo inferior a tres años, cabe concertar prórrogas (de común acuerdo entre las partes) siempre y cuando el tiempo acumulado (contrato más prórrogas) no exceda del plazo máximo de tres años.
El periodo habitual de duración de los contratos de representación comercial internacional es de entre uno y dos años, con un periodo de prueba de 3 a 6 meses.
No son habituales los contratos de representación por tiempo indefinido o por tiempo superior a 2 años.
En ocasiones se establecen contratos anuales con prórroga automática salvo renuncia de alguna de las partes.
Durante el periodo de prueba, la empresa ostenta el derecho a rescindir libremente el contrato, sin verse obligado por ello a satisfacer indemnización alguna al representante.
La duración máxima del periodo de prueba será la duración establecida en el Estatuto de los Trabajadores (ET) (art. 3.3).
Tras la última modificación del ET en materia de duración máxima del periodo de prueba, el ET remite al contenido de los distintos convenios colectivos.
Dentro del periodo de prueba, la empresa puede rescindir el contrato de representación sin necesidad de preaviso ni de indemnización al representante.
Las causas de extinción del contrato de representación comercial de acuerdo al RD 1438/85, son mutuo acuerdo, fin del término acordado en contrato, dimisión del representante, muerte, invalidez o jubilación del representante, muerte, invalidez o jubilación del empresario (si la empresa es empresario individual), despido disciplinario del representante, despido del trabajador por causas objetivas, libre voluntad del trabajador ante incumplimiento de la empresa y cese de la empresa por causas tecnológicas o económicas. (art. 49 del Estatuto de los Trabajadores).
En el art. 10.1, el RD 1438/85 remite enteramente al Estatuto de los Trabajadores en lo relativo a la suspensión y a la extinción del contrato de trabajo.
Dentro del despido del trabajador por causas objetivas se comprende: la ineptitud sobrevenida del trabajador, la falta de adaptación del trabajador a modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo y la necesidad de la empresa de amortizar un puesto de trabajo individualizado.
El trabajador puede voluntariamente poner fin a la relación laboral que le une con la empresa si ésta incumple repetidamente sus obligaciones. A saber: si modifica unilateralmente las condiciones de trabajo del representante, si se retrasa en el pago de la retribución, si no satisface dicha retribución y si modifica unilateralmente la zona de actuación del representante.
El plazo mínimo de antelación con que debe notificar su dimisión a la empresa el representante es de tres meses (art. 10.2). La normativa exige al representante un preaviso mínimo de tres meses y en ningún momento establece la posibilidad de que las partes puedan establecer un plazo inferior.
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viernes, 2 de noviembre de 2018

¿De acuerdo al RD 1438/85, cómo se puede retribuir al representante de comercio?

Se le puede retribuir:
  • Con una cantidad mensual fija, más gastos de representación.
  • Con una cantidad mensual fija, más comisión sobre ventas efectuadas, más gastos de representación.
  • Con una comisión sobre ventas efectuadas, más gastos de representación.
Todas las fórmulas de retribución indicadas son admisibles (art. Octavo. Uno ).
El derecho del representante a percibir las comisiones de las ventas que promueve (devengo), de acuerdo al RD 1438/85, nace cuando el cliente satisface a la empresa el precio de la compraventa (art. 8.3).
Sin embargo, pese a que cuando el cliente satisface a la empresa el precio de la compraventa el representante adquiere el derecho a percibir las comisiones de las ventas, cabe pacto en contrario.
El representante tiene derecho a percibir comisión si el pedido cursado por éste no llega a servirse al cliente (art. 8.3). En este caso, el representante deberá percibir la comisión como si el cliente hubiera satisfecho el precio de la compraventa a la empresa.
Respecto a la percepción  comisiones sobre las ventas que los clientes de su zona realicen directamente a su empresa, de no quedar estipulado en contrato, la empresa no está obligada a satisfacer comisión alguna al representante, respecto de las ventas directas que efectúe. Ahora bien, la empresa sí deberá informar al representante de dichas ventas directas.
La empresa debe liquidar las comisiones mensualmente (art. 8.3). En todo caso dicho plazo podrá ampliarse hasta tres meses si ambas partes están de acuerdo y lo reflejan mediante pacto expreso.
La empresa debe liquidar al representante los gastos de representación cuando el representante preste sus servicios en exclusiva para la empresa, ésta deberá liquidarle los gastos de representación de forma inmediata (art. 8.5). Las cantidades a cobrar por el representante en concepto de kilometraje, dietas y otros gastos de representación vendrán determinadas en los convenios colectivos y en los contratos individuales.
La empresa está obligada a librar hoja de salario al representante de comercio (art. 8.4).  En todo caso, la empresa debe entregar al representante recibo de pago sellado y firmado, con indicación detallada de las operaciones promovidas por el representante y las comisiones que se comprendan en dicho pago.

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¿Cuáles son, en general, las principales obligaciones y derechos de la empresa en el contrato de representación comercial de acuerdo al RD 1438/85?

Como se indicaba, la principal obligación será el pago de la retribución pactada al representante y facilitarle los medios necesarios para que pueda efectuar su trabajo (art. 7.A y 7.B).  Ambos extremos deberán recogerse de forma concreta en el contrato de representación comercial.
Se entiende por retribución: salario fijo, comisiones por ventas efectuadas y gastos de representación.
Se entiende por "medios necesarios": muestrarios, catálogos, listas de precios, etc.
Si el importe del material entregado al representante resultara significativo o si lo exigiera alguna de las partes, se deberá efectuar inventario del mismo en anexo al contrato (art. 6.1).
En referencia a los pedidos, es obligación de la empresa comunicar inmediatamente al representante la aceptación o rechazo de los pedidos cursados por éste (art. 7.C). En caso de negarse a servir algún pedido cursado por el representante, la empresa deberá justificar los motivos de su negativa.
En caso de pedidos obtenidos directamente por la empresa de clientes domiciliados en la zona de actuación del representante, la empresa debe  comunicar al representante los pedidos recibidos directamente por la empresa de los clientes atribuidos al representante en virtud del contrato (art. 7.F). En caso de establecerse un contrato de representación comercial en exclusiva, la empresa deberá comunicar al representante todos los pedidos que reciba directamente de los clientes domiciliados en la zona de actuación del representante.
La empresa debe comunicar al representante los cambios y circunstancias en la actividad de la empresa que puedan incidir en la relación con los clientes (art. 7.E). Por ejemplo: cambios en la calidad de los productos, cambios en los precios, cambios en el servicio posventa, cambios en las condiciones de entrega, cambios en las condiciones de pago, etc.
Respecto a los clientes captados por los representantes, la empresa debe servirles en los términos y condiciones pactados con el representante y mantener con ellos una relación comercial correcta (art. 7.D). Valga decir que el representante cuenta con poder para obligar a la empresa que representa y todos los pactos que establezca con los clientes que capte vincularán a la empresa que representa.
En lo referente a la zona de actuación comercial adjudicada al representante, las principales obligaciones de la empresa en el contrato de representación comercial de acuerdo al RD 1438/85 son no modificarla unilateralmente, ni adjudicar la misma zona a otros representantes (art. 5.4 y 5.5). En el caso que la empresa incumpla estas obligaciones deberá compensar económicamente al representante; compensación a fijar de común acuerdo entre empresa y representante o (de no haber acuerdo) por jurisdicción laboral competente.
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¿Cuáles son los derechos y obligaciones de los representantes de comercio de acuerdo al RD 1438/85?

La relación laboral de un representante de comercio con la empresa que representa no está sujeta a jornada u horario de trabajo concreto. Por otra parte, los representantes de comercio prestan sus servicios fuera de los locales de las empresas que representan (art. 1.2.A).
En materia de vacaciones y permisos tiene los derechos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y, siempre y cuando mejoren los términos del ET, los pactos contenidos en los convenios colectivos y en los contratos individuales.
En materia de obligaciones, deben gestionar el cobro de las operaciones en las que haya intervenido y abonar inmediatamente a la empresa las cantidades cobradas de los clientes (art. 9.D).
Por otra parte, si así se establece en el contrato, el representante colaborará con la empresa en la gestión de los impagados derivados de las operaciones comerciales en las que haya intervenido directa o indirectamente.
Existe también la obligación de informar periódicamente al empresario de los procesos y resultados de su actividad comercial, así como de las tendencias y la evolución de los productos de la empresa en su zona de representación [art. 9.C y 9.E).
En los contratos de representación comercial se determinará la periodicidad del envío de la información a la empresa.
Asimismo, no prestar servicios a empresas que compitan con la empresa a la que representa e informar a esta última de las otras empresas (no competidoras) a las que represente o pueda llegar a representar (art. 9.F y 9.G).
Por otra parte, si así se establece en contrato, el representante deberá obtener autorización de la empresa para asumir nuevos compromisos con otras empresas.
Se aconseja establecer en contrato el concepto de "empresa competidora".
En materia de muestrarios e instrumentos de trabajo proporcionados por la empresa, las principales obligaciones del representante de comercio en el contrato de representación comercial de acuerdo al RD 1438/85 son conservarlos adecuadamente y devolverlos a la empresa a la finalización del contrato de trabajo (art. 6.2 y 6.3).
Si el importe de los materiales entregados al representante resultara significativo o si lo exigiera alguna de las partes, se deberá efectuar inventario de los mismos en anexo al contrato (art. 6.1).
Llegado el fin del contrato laboral, de no poder devolverlos físicamente, el representante deberá abonar a la empresa el valor actualizado de los materiales recibidos.
No  resultará  exigible a los representantes alguna responsabilidad por los daños que los productos de sus empresas puedan causar a consumidores y usuarios. En la mayor parte de los casos, los representantes no ven los productos de sus empresas, toda vez que dichos productos se sirven directamente de la empresa al cliente.
En la UE, un consumidor o usuario que haya sufrido algún daño achacable a un producto determinado puede actuar judicialmente de forma alternativa contra el fabricante, el exportador, el distribuidor o el importador del producto.
Así pues, si en la comercialización del producto causante del daño intervino algún representante, éste inicialmente queda fuera del grupo de posibles responsables solidarios.
Por otra parte, los representantes no asumen nunca el riesgo y ventura de las operaciones en las que intervienen. No en vano ahí radica una de las características esenciales del contrato de representación comercial.
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¿Cómo se recoge el pacto de no competencia en el contrato de distribución?

Igualmente, el distribuidor no utilizará, ofrecerá a terceros, ni publicará (ni siquiera después de finalizado el contrato de distribución) ningún secreto de negocio del cual hubiera tenido conocimiento a través de su actividad como distribuidor.
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jueves, 1 de noviembre de 2018

¿Qué son los contratos de representación?

Las principales características del contrato de representación comercial son el carácter laboral de la representación, la no independencia empresarial del representante, la imposibilidad que el representante sea persona jurídica, el poder de representación del representante, el carácter permanente de la actividad del representante, la admisión de la exclusividad del representante, la limitación a la libertad de pactos de las partes contratantes y la no libertad de revocación del contrato por parte de la empresa representada.
El representante (a diferencia del agente y de otros intermediarios) está unido a la empresa a la que representa por una relación jurídica de carácter laboral.
Así pues, su relación está regulada por leyes especiales (distintas a las leyes mercantiles) que le protegen especialmente frente a posibles abusos del principal al que representa. Por otra parte, en caso de conflicto entre empresa representada y representante, ambas partes deben acudir a una jurisdicción especial que, en caso de duda (en base a la aplicación del principio "in dubio pro operario"), falla sistemáticamente a favor del representante, en su condición de parte más débil.
El representante (a diferencia del agente y de otros intermediarios) no es una empresa/empresario independiente de la empresa a la que representa. El representante (a diferencia del agente y de otros intermediarios) no cuenta con una organización empresarial autónoma, ni con instalaciones propias, ni con personal propio, ni con total independencia en la organización de su trabajo.
El representante (a diferencia del agente y de otros intermediarios) sólo puede ostentar la condición de persona física.
El representante (al igual que el agente y el comisionista) actúa por cuenta de la empresa que representa en la realización de operaciones comerciales.
El contrato de representación (al igual que el contrato de agencia) es un contrato de duración referido a una actividad permanente de representación comercial.
Al igual que en la agencia, en la representación cabe pactar el régimen de exclusividad.
En el contrato de representación (como en el de agencia), las partes ven limitada su libertad de pactos por normas imperativas de obligado cumplimiento.
En el contrato de representación (como en el de agencia), las causas de extinción están tasadas y, si la empresa representada decide poner fin al contrato sin justificación alguna (sin la concurrencia de alguna causa de extinción), está obligado a indemnizar al representante.
El representante, por cuenta y en nombre de la empresa que representa, en régimen de dependencia laboral, comercializa los bienes de dicha empresa, en lugar distinto al lugar de los locales de la empresa y sin asumir los riesgos (impagados u otros incumplimientos de contrato) que puedan generarse en la operaciones comerciales resultantes de su intervención.
El contrato de representación está regulado en España en el RD 1438/1985 de 1 de agosto. Dicha norma resulta de carácter imperativo y obligado seguimiento en la realización de contratos de representación comercial suscritos en España con representantes que vayan a desplegar sus actividades de representación comercial en territorio español. En dicha norma, de carácter laboral, se limita la libertad de pactos de las partes contratantes, protegiendo especialmente la parte más débil (el representante) respecto a posibles abusos de la empresa que representa.
Finalmente valga decir que en los contratos de representación comercial concertados con representantes que vayan a desplegar sus actividades fuera de España, hay que tener en cuenta la legislación del Estado donde el representante vaya a realizar dichas actividades.
El contrato escrito de representación comercial debe formalizarse por triplicado: un ejemplar para empresa, otro para el trabajador y un tercero para la oficina de empleo que corresponda al domicilio de la empresa o del trabajador.
Todos los gastos desembolsados por el representante en el ejercicio de su actividad profesional van a cargo de la empresa de la que forma parte.
Se incluyen como gastos lógicos a satisfacer por la empresa:
  • Gastos por desplazamientos.
  • Kilometraje.
  • Manutención.
  • Correspondencia.
  • Teléfono.
  • Alquiler de locales para uso del representante.
  • Demás gastos en los que incurra el representante a raíz de la realización de su tarea de intermediación comercial.
A los representantes se les retribuye a través de salario fijo, comisiones sobre ventas realizadas y gastos de representación. En consecuencia, la utilización de representantes comerciales resulta bastante más gravosa para el exportador que la utilización de agentes comerciales (remunerados únicamente con comisiones sobre ventas realizadas). En todo caso, la utilización de representantes supone un coste menor para el exportador que la apertura de delegaciones o filiales comerciales en el exterior (con el consiguiente coste estructural en el país de destino para el exportador).
La relación jurídica que se establece entre exportador y representante (a diferencia de la que se establece entre exportador y agente) es de carácter laboral (no mercantil), haciéndose más estrecha la atadura entre ambos.
En caso de conflicto entre exportador y representante, se debe acudir a la jurisdicción laboral (no a la jurisdicción civil-mercantil), jurisdicción más proclive que la jurisdicción civil-mercantil a dar la razón al trabajador.
Otros inconvenientes para los exportadores de utilizar representantes en sus ventas al exterior son los siguientes:
  • Los representantes (a diferencia de los distribuidores) no suelen prestar servicios postventa a los clientes (dicho servicio debe ser asumido por los exportadores).
  • Los representantes (a diferencia de los distribuidores) no suelen contar con infraestructura logística propia en el país en el que operan.
  • Los representantes no garantizan fidelidad "eterna" a sus empresas. Siempre pueden cambiar de empresa y (pese a haber firmado pactos de no competencia finalizado contrato) "llevarse los clientes a la competencia".
Cuando se inicia la actividad exportadora de una empresa y se desconocen totalmente los mercados de exportación resulta recomendable utilizar "guías". Por otra parte, la utilización inicial de representantes (o agentes comerciales) en un determinado mercado suele constituir un paso previo a la utilización posterior de fórmulas de penetración con un mayor grado de compromiso y/o riesgo para los exportadores (acuerdos de distribución, establecimiento de delegaciones o filiales, etc.).
Cuando los potenciales compradores son organismos administrativos o empresas públicas, se hace imprescindible utilizar representantes (o agentes comerciales) dotados de contactos a nivel oficial.
Cuando en los productos a exportar existen grandes oscilaciones de precio, resulta recomendable utilizar negociadores ágiles y permanentes en los mercados de exportación.
Cuando los productos a exportar no requieren servicio posventa o cuando los pedidos se pueden servir directamente a los clientes sin utilizar infraestructuras logísticas intermedias en el país de destino, resulta conveniente utilizar representantes (o agentes comerciales). A sensu contrario, dado que los representantes (y los agentes comerciales) no suelen ofrecer servicios posventa y logísticos, habría que utilizar distribuidores.
Los elementos mínimos que debe reunir un contrato de representación comercial de acuerdo al RD 1438/85 son identificación de las partes, tipo de operaciones mercantiles a promover por el representante, productos o servicios a promover por el representante, facultades del representante para actuar en nombre de la empresa, posible exclusividad del representante, zona de actuación del representante, demarcación o categoría de clientes con relación a los cuales haya de prestar sus servicios el representante, retribución del representante y duración del contrato (art. 2.2).
Por otra parte, en anexo al contrato, se reseñará el inventario y el valor del muestrario y demás instrumentos de trabajo que la empresa libre al representante al inicio de la relación laboral. Igualmente también serán objeto de reseña los medios que el trabajador aporte para el desarrollo de su labor.
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¿Cuáles son las principales obligaciones del mandante y del mediador en el contrato de mediación?

Concretamente, el mandante debe:
Pagar en el momento de la estipulación del contrato entre el mandante y el tercero (en el momento de la firma del contrato entre el mandante y el tercero).
Para pagar la comisión al mediador no ha de esperarse a la ejecución del contrato suscrito entre mandante y tercero.
En un contrato de compraventa (concertado entre mandante y tercero) se entendería por ejecución el momento en el que el mandante (vendedor) sirviera las mercancías al tercero (comprador).
Concretamente, el mediador debe:
  • Hacer las gestiones oportunas para que mandante y tercero concierten un contrato.
  • Informar al mandante de la marcha de las gestiones realizadas y defender los intereses del mandante y no desvelar sus secretos comerciales en la realización de dichas gestiones.
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¿En qué momento nace el derecho del mediador a cobrar la comisión por su intermediación?

Generalmente, para pagar la comisión al mediador no ha de esperarse a la ejecución del contrato concertado entre el mandante y el tercero. En todo caso, dada la libertad de pactos existente entre mandante y mediador, todo cabe al respecto.
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