De no fijarse una duración determinada, se entenderá que el contrato se pacta por tiempo indefinido.
La duración máxima del contrato de representación comercial será de tres años (art. 3.2). Si el contrato de representación comercial se concierta por plazo inferior a tres años, cabe concertar prórrogas (de común acuerdo entre las partes) siempre y cuando el tiempo acumulado (contrato más prórrogas) no exceda del plazo máximo de tres años.
El periodo habitual de duración de los contratos de representación comercial internacional es de entre uno y dos años, con un periodo de prueba de 3 a 6 meses.
No son habituales los contratos de representación por tiempo indefinido o por tiempo superior a 2 años.
En ocasiones se establecen contratos anuales con prórroga automática salvo renuncia de alguna de las partes.
Durante el periodo de prueba, la empresa ostenta el derecho a rescindir libremente el contrato, sin verse obligado por ello a satisfacer indemnización alguna al representante.
La duración máxima del periodo de prueba será la duración establecida en el Estatuto de los Trabajadores (ET) (art. 3.3).
Tras la última modificación del ET en materia de duración máxima del periodo de prueba, el ET remite al contenido de los distintos convenios colectivos.
Dentro del periodo de prueba, la empresa puede rescindir el contrato de representación sin necesidad de preaviso ni de indemnización al representante.
Las causas de extinción del contrato de representación comercial de acuerdo al RD 1438/85, son mutuo acuerdo, fin del término acordado en contrato, dimisión del representante, muerte, invalidez o jubilación del representante, muerte, invalidez o jubilación del empresario (si la empresa es empresario individual), despido disciplinario del representante, despido del trabajador por causas objetivas, libre voluntad del trabajador ante incumplimiento de la empresa y cese de la empresa por causas tecnológicas o económicas. (art. 49 del Estatuto de los Trabajadores).
En el art. 10.1, el RD 1438/85 remite enteramente al Estatuto de los Trabajadores en lo relativo a la suspensión y a la extinción del contrato de trabajo.
Dentro del despido del trabajador por causas objetivas se comprende: la ineptitud sobrevenida del trabajador, la falta de adaptación del trabajador a modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo y la necesidad de la empresa de amortizar un puesto de trabajo individualizado.
El trabajador puede voluntariamente poner fin a la relación laboral que le une con la empresa si ésta incumple repetidamente sus obligaciones. A saber: si modifica unilateralmente las condiciones de trabajo del representante, si se retrasa en el pago de la retribución, si no satisface dicha retribución y si modifica unilateralmente la zona de actuación del representante.
El plazo mínimo de antelación con que debe notificar su dimisión a la empresa el representante es de tres meses (art. 10.2). La normativa exige al representante un preaviso mínimo de tres meses y en ningún momento establece la posibilidad de que las partes puedan establecer un plazo inferior.
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