La indemnización por creación de clientela, establecida a favor del representante en atención al incremento de la clientela conseguido por él, es totalmente distinta e independiente de las otras dos indemnizaciones posibles.
La indemnización por daños y perjuicios se justifica en el caso de rescisión anticipada por la empresa del contrato de representación sin que haya mediado incumplimiento alguno del trabajador.
El importe de las indemnizaciones a satisfacer al representante, de no existir acuerdo entre las partes, será establecido por los juzgados de lo social a los que el representante haya dirigido su demanda contra la empresa.
La indemnización por despido improcedente no podrá superar en ningún caso el importe de 45 días por año trabajado.
El importe se determinará de común acuerdo entre las partes y, de no existir acuerdo, a través de los juzgados de lo social.
En todo caso, el importe de la indemnización no podrá exceder en ningún caso del importe total de las comisiones correspondientes a un año, calculado por el importe medio del total de las comisiones percibidas durante los últimos tres años, o periodo inferior que, en su caso, hubiere durado la relación laboral.
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