Se le puede retribuir:
- Con una cantidad mensual fija, más gastos de representación.
- Con una cantidad mensual fija, más comisión sobre ventas efectuadas, más gastos de representación.
- Con una comisión sobre ventas efectuadas, más gastos de representación.
Todas las fórmulas de retribución indicadas son admisibles (art. Octavo. Uno ).
El derecho del representante a percibir las comisiones de las ventas que promueve (devengo), de acuerdo al RD 1438/85, nace cuando el cliente satisface a la empresa el precio de la compraventa (art. 8.3).
Sin embargo, pese a que cuando el cliente satisface a la empresa el precio de la compraventa el representante adquiere el derecho a percibir las comisiones de las ventas, cabe pacto en contrario.
El representante tiene derecho a percibir comisión si el pedido cursado por éste no llega a servirse al cliente (art. 8.3). En este caso, el representante deberá percibir la comisión como si el cliente hubiera satisfecho el precio de la compraventa a la empresa.
Respecto a la percepción comisiones sobre las ventas que los clientes de su zona realicen directamente a su empresa, de no quedar estipulado en contrato, la empresa no está obligada a satisfacer comisión alguna al representante, respecto de las ventas directas que efectúe. Ahora bien, la empresa sí deberá informar al representante de dichas ventas directas.
La empresa debe liquidar las comisiones mensualmente (art. 8.3). En todo caso dicho plazo podrá ampliarse hasta tres meses si ambas partes están de acuerdo y lo reflejan mediante pacto expreso.
La empresa debe liquidar al representante los gastos de representación cuando el representante preste sus servicios en exclusiva para la empresa, ésta deberá liquidarle los gastos de representación de forma inmediata (art. 8.5). Las cantidades a cobrar por el representante en concepto de kilometraje, dietas y otros gastos de representación vendrán determinadas en los convenios colectivos y en los contratos individuales.
La empresa está obligada a librar hoja de salario al representante de comercio (art. 8.4). En todo caso, la empresa debe entregar al representante recibo de pago sellado y firmado, con indicación detallada de las operaciones promovidas por el representante y las comisiones que se comprendan en dicho pago.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/916432bd-7528-417d-9203-6584a8e509e2