El agente comercial debe informar al principal de la existencia de copias, falsificaciones o de cualquier otra violación que pueda sufrir la marca del principal en el área geográfica de actuación del agente.
Asimismo, el agente comercial debe colaborar con el principal en las acciones judiciales que decida interponer el principal contra los responsables de las infracciones.
En cuanto a la asunción del registro de la marca comercial en el área geográfica de actuación del agente comercial, será el principal, en su propio beneficio. De dejar el tema en manos del agente comercial, éste podría registrar la marca del principal a su nombre.
Si el agente registrara a su nombre la marca del principal y el principal decidiera rescindir el contrato de agencia, el agente conservaría los derechos de uso de la marca del principal y podría impedir la venta de los productos del principal con su marca. Así, el principal se vería obligado a "comprar" la marca al agente, a cambiar de marca o a iniciar acciones judiciales contra el agente por usurpación de marca y registro indebido.
En ese sentido resulta recomendable recoger en el contrato de agencia las siguientes cláusulas:
- Prohibición (al agente) de registrar la marca del principal.
- Prohibición (al agente) de registrar marcas semejantes a la del principal, que puedan crear confusión entre la clientela.
- Prohibición (al agente) de usar la marca del principal, una vez finalizado el contrato de agencia.
Enlaces
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