Obviamente, no procede satisfacer al agente esta indemnización si el principal ha rescindido anticipadamente el contrato con causa justificada (ejemplo: incumplimiento de contrato por parte del agente comercial).
La justificación de la indemnización por daños y perjuicios descansa en el perjuicio económico que supone para el agente comercial la extinción anticipada del contrato de agencia. Esta indemnización es independiente de la indemnización por creación de clientela.
La indemnización no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los cinco últimos años del contrato o durante toda la duración del contrato si fuera inferior a cinco años.
El citado límite está recogido textualmente en el art. 28.3 de la Ley 12/92 reguladora del contrato de agencia comercial en España, en su desarrollo de la Directiva CEE 653/86 sobre la agencia comercial.
Curiosamente, dicho límite tiene la consideración de límite máximo. Es decir, en ningún contrato de agencia comercial celebrado en la UE puede establecerse una indemnización por creación de clientela en favor del agente por encima de los límites legales.
No existirá derecho a la indemnización por incumplimiento (del agente) de sus obligaciones contractuales o legales, por cesión (del agente) a un tercero, de los derechos y obligaciones del contrato de agencia y por renuncia voluntaria y anticipada a continuar ejerciendo como agente.
Las citadas causas están recogidas textualmente en el art. 30 de la Ley 12/92 reguladora del contrato de agencia comercial en España, en su desarrollo de la Directiva CEE 653/86 sobre la agencia comercial.
En el caso de la renuncia voluntaria y anticipada (del agente) a continuar ejerciendo como agente, valga decir que constituye un supuesto de no indemnización a favor del agente, siempre y cuando:
- La renuncia del agente no sea consecuencia de alguna circunstancia achacable al principal.
- La renuncia del agente no se funde en la edad, invalidez o enfermedad del mismo.
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