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domingo, 4 de noviembre de 2018

¿Es habitual en los contratos de agencia establecer alguna obligación para los agentes comerciales en materia de información periódica a sus principales?

Sí. Resulta recomendable exigir a los agentes comerciales la presentación periódica (mensual) de un informe sobre las circunstancias del mercado en el que operan.

Dicho informe debe recoger fundamentalmente:
  • Las tendencias del mercado.
  • Los productos y servicios comercializados por la competencia.
  • Algunas sugerencias sobre nuevos productos.
  • Las futuras expectativas de venta.
  • Los cambios producidos en la legislación comercial
En algunos contratos también se exige a los agentes comerciales la presentación periódica (semanal o quincenal) de los llamados "informes de actividad" (visitas y gestiones realizadas con los clientes). En todo caso, la exigencia de dicho informe choca frontalmente con la libertad en la organización del trabajo que caracteriza a la figura del agente comercial.
Del mismo modo, los principales deben informar periódicamente a sus agentes comerciales en materia de:
  • Cambios de precios, de plazos de pago, de formas de envío, de condiciones de entrega, de procedimientos de tramitación de pedidos, etc.
  • Adaptación de productos existentes.
  • Lanzamiento de nuevos productos.
Dichas informaciones deben ser proporcionadas a los agentes comerciales con la suficiente antelación.

Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/960ced03-bea6-4583-b034-d91dd3ad1bc3