Buscar este blog

domingo, 4 de noviembre de 2018

¿Es posible que el agente comercial nombre subagentes en su área de actuación de acuerdo a la normativa española y comunitaria?

El agente debe realizar su actividad comercial, ya sea por sí mismo o por medio de sus empleados. De todos modos es perfectamente posible que el agente comercial, dentro de su área de actuación, nombre a subagentes, con el objeto de llegar al máximo número de clientes. En este caso, la normativa española y comunitaria establece que el agente debe obtener autorización escrita previa del principal y que debe responder frente al principal de los actos de los subagentes.
Las citadas obligaciones del agente están contenidas en el art. 5.2 de la Ley 12/92 sobre contrato de agencia, en su desarrollo de la Directiva CE 653/86.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/0f7faa30-14b2-4ce1-ba19-bb6a0603df06