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lunes, 5 de noviembre de 2018

¿Cuál es la ley aplicable en caso de discrepancias entre las partes en la interpretación y ejecución de los contratos de distribución?

Sea cual sea la elección efectuada por las partes, en ningún caso se podrá obviar la aplicación de las leyes imperativas del país del distribuidor.
Cuando se establece como ley aplicable la ley de un tercer país distinto al de las partes contratantes en el contrato de distribución debe existir alguna conexión con ese tercer país.
Ejemplo: que las mercancías se depositen en unos almacenes del distribuidor sitos en el tercer país.
La jurisdicción que puede resolver los conflictos suscitados entre las partes en los contratos de distribución será  que establezcan las partes en el contrato, dentro de las siguientes posibilidades: la jurisdicción del país del suministrador, la del país del distribuidor y la de un tercer país.
Sería absurdo situar como jurisdicción en caso de conflicto la de un tercer país que no tuviera conexión alguna con el contrato. De hacerlo, al suscitarse el conflicto y acudir a la jurisdicción de ese tercer país, dicha jurisdicción se declararía incompetente para conocer el conflicto.
En los contratos de distribución, en lugar de optar por la vía jurisdiccional para la resolución de conflictos, las partes pueden optar por la vía arbitral.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/bccab4b0-a8c5-46f6-815d-21d1e72dcb5a