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lunes, 5 de noviembre de 2018

¿Es habitual indicar la reserva de dominio del suministrador en los contratos de distribución?

En todo caso, la reserva de dominio frente a terceros adquirentes de buena fe sólo desplegará sus efectos en el caso que se haya inscrito en algún registro público del país del distribuidor.
Ejemplo: aun existiendo reserva de dominio en el contrato de distribución, si dicha reserva no está inscrita en el país del distribuidor, cuando un distribuidor que no haya acabado de pagar las mercancías al suministrador las revenda a un tercero (adquirente de buena fe), en ningún caso podrá privarse al tercero de la propiedad de dichas mercancías.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/65c8ea2c-b1c4-4711-9549-64306df57d78