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viernes, 2 de noviembre de 2018

¿Cuáles son los derechos y obligaciones de los representantes de comercio de acuerdo al RD 1438/85?

La relación laboral de un representante de comercio con la empresa que representa no está sujeta a jornada u horario de trabajo concreto. Por otra parte, los representantes de comercio prestan sus servicios fuera de los locales de las empresas que representan (art. 1.2.A).
En materia de vacaciones y permisos tiene los derechos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores (ET) y, siempre y cuando mejoren los términos del ET, los pactos contenidos en los convenios colectivos y en los contratos individuales.
En materia de obligaciones, deben gestionar el cobro de las operaciones en las que haya intervenido y abonar inmediatamente a la empresa las cantidades cobradas de los clientes (art. 9.D).
Por otra parte, si así se establece en el contrato, el representante colaborará con la empresa en la gestión de los impagados derivados de las operaciones comerciales en las que haya intervenido directa o indirectamente.
Existe también la obligación de informar periódicamente al empresario de los procesos y resultados de su actividad comercial, así como de las tendencias y la evolución de los productos de la empresa en su zona de representación [art. 9.C y 9.E).
En los contratos de representación comercial se determinará la periodicidad del envío de la información a la empresa.
Asimismo, no prestar servicios a empresas que compitan con la empresa a la que representa e informar a esta última de las otras empresas (no competidoras) a las que represente o pueda llegar a representar (art. 9.F y 9.G).
Por otra parte, si así se establece en contrato, el representante deberá obtener autorización de la empresa para asumir nuevos compromisos con otras empresas.
Se aconseja establecer en contrato el concepto de "empresa competidora".
En materia de muestrarios e instrumentos de trabajo proporcionados por la empresa, las principales obligaciones del representante de comercio en el contrato de representación comercial de acuerdo al RD 1438/85 son conservarlos adecuadamente y devolverlos a la empresa a la finalización del contrato de trabajo (art. 6.2 y 6.3).
Si el importe de los materiales entregados al representante resultara significativo o si lo exigiera alguna de las partes, se deberá efectuar inventario de los mismos en anexo al contrato (art. 6.1).
Llegado el fin del contrato laboral, de no poder devolverlos físicamente, el representante deberá abonar a la empresa el valor actualizado de los materiales recibidos.
No  resultará  exigible a los representantes alguna responsabilidad por los daños que los productos de sus empresas puedan causar a consumidores y usuarios. En la mayor parte de los casos, los representantes no ven los productos de sus empresas, toda vez que dichos productos se sirven directamente de la empresa al cliente.
En la UE, un consumidor o usuario que haya sufrido algún daño achacable a un producto determinado puede actuar judicialmente de forma alternativa contra el fabricante, el exportador, el distribuidor o el importador del producto.
Así pues, si en la comercialización del producto causante del daño intervino algún representante, éste inicialmente queda fuera del grupo de posibles responsables solidarios.
Por otra parte, los representantes no asumen nunca el riesgo y ventura de las operaciones en las que intervienen. No en vano ahí radica una de las características esenciales del contrato de representación comercial.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/5588b336-fed9-42ea-9a5a-d85ff57d4502