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domingo, 4 de noviembre de 2018

¿Cuáles son las causas de extinción del contrato de agencia comercial de acuerdo a la normativa española y comunitaria?

En el caso de renuncia unilateral del contrato por alguna de las partes, salvo excepciones, la parte que renuncie el contrato deberá hacerlo mediante el correspondiente preaviso por escrito.
En relación a la muerte o declaración de fallecimiento de las partes, valga decir que el contrato de agencia no se extinguirá con la muerte o declaración de fallecimiento del principal. Inicialmente, los sucesores del principal se subrogarán en las obligaciones del principal, si bien podrán denunciar el contrato con el correspondiente preaviso.
Dichos extremos vienen recogidos en los arts. 24, 25 y 27 de la Ley 12/92 reguladora del contrato de agencia, en su desarrollo de la Directiva CE 653/86.
Si el contrato de agencia hubiera estado vigente por tiempo inferior a un año, el plazo de preaviso será de un mes.
Las partes podrán pactar mayores plazos de preaviso, sin que el plazo para el preaviso del agente pueda ser inferior, en ningún caso, al establecido para el preaviso del principal.
Salvo pacto en contrario, el final del plazo de preaviso coincidirá con el último día del mes.
Dichos extremos vienen recogidos en el art. 25 de la Ley 12/92 reguladora del contrato de agencia, en su desarrollo de la Directiva CE 653/86.
No es necesario el preaviso para denunciar unilateralmente el contrato de agencia en casos de incumplimiento, por la otra parte, de las obligaciones contractuales y/o legales derivadas del contrato de agencia y Declaración de quiebra o admisión a trámite de la suspensión de pagos de la otra parte.
En esos casos se entiende que el contrato finaliza cuando la parte que ha incumplido o que ha sido declarada en quiebra o que ha visto admitido a trámite su expediente de suspensión de pagos recibe la notificación escrita de la otra parte en la que ésta última le comunica su voluntad de dar por extinguido el contrato y la causa de la extinción del mismo.
Dichos extremos vienen recogidos en el art. 26 de la Ley 12/92 reguladora del contrato de agencia, en su desarrollo de la Directiva CE 653/86.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/c60ac179-6368-4672-88f0-fa935f6c5a52