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sábado, 10 de noviembre de 2018

¿Qué ha de entenderse por insolvencia del deudor factorizado del exportador?

No se precisa declaración judicial de insolvencia del deudor para que pueda hablarse de insolvencia. También puede hablarse de insolvencia si existen pruebas objetivas al respecto (cierre del establecimiento comercial, cese de actividad, desaparición del deudor, etc.).
Salvo pacto entre factor y exportador, la simple morosidad (retraso en el pago) de los deudores factorizados del exportador no está incluida dentro del concepto de insolvencia. Tampoco se considera insolvencia la falta de pago del deudor factorizado del exportador, si ésta se debe a fuerza mayor o a actos ilícitos penales de dicho deudor. Igualmente, tampoco está incluida dentro del concepto de insolvencia la falta de pago debida a las disputas comerciales entre el exportador y sus deudores factorizados respecto a la cantidad, calidad o plazo de entrega de las mercancías exportadas.
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http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/0058c183-527e-4420-855a-d0986543759d

viernes, 9 de noviembre de 2018

¿En qué consiste la llamada acción de regreso del factor en el factoring con anticipo de fondos?

En el factoring (con anticipo de fondos) con recurso, el riesgo de insolvencia de los deudores factorizados del exportador recae sobre el exportador y, en consecuencia, de producirse impagados, el factor ejerce la acción de regreso y el exportador debe devolver los anticipos obtenidos de las facturas devueltas por sus deudores factorizados. Normalmente el factor, producidos los impagados, adeuda en la cuenta que mantiene con el exportador el importe de la facturas devueltas por los deudores factorizados del exportador.
En el factoring (con anticipo de fondos) sin recurso, el riesgo de insolvencia de los deudores factorizados del exportador recae sobre el factor y, en consecuencia, de producirse impagados derivados de insolvencia, el factor no puede ejercer la acción de regreso contra el exportador.
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http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/f9ed9dc0-6dac-4c3e-995b-49d2fb298a4e

¿Cuáles son las principales obligaciones del factor en el contrato de factoring de exportación?

En los contratos de factoring de exportación se deben especificar los servicios concretos a prestar por el factor al exportador. Dichos servicios pueden ir desde la mera gestión de cobros hasta el anticipo de fondos sin recurso (con asunción de riesgo de insolvencia de los deudores del exportador por parte del factor).
El factor debe comunicar al exportador retrasos o dificultades en el cobro de los créditos cedidos, disputas técnicas y comerciales al respecto y cualquier información acerca del estado financiero de los deudores (insolvencias de hecho, suspensiones de pagos, etc.) de la que tenga conocimiento.
El precio de los créditos cedidos, incorporados en las facturas emitidas por el exportador, será determinado deduciendo del importe nominal de los mismos las comisiones de factoring, los anticipos de fondos y los intereses y gastos establecidos contractualmente.
El factor, previa comunicación por parte del exportador de la identidad de sus deudores, analiza e investiga la solvencia de los mismos, clasificándolos a través de la fijación de un límite cuantitativo de riesgo económico para cada deudor (límite de cobertura por deudor) por un plazo de tiempo determinado.
El límite de cobertura por deudor constituye, a su vez, la cantidad máxima de asunción de riesgo por insolvencia de dicho deudor asumida por el factor.
El límite de cobertura por deudor se comunica por el factor al exportador, implicando dicha comunicación la aceptación por el factor de las facturas libradas por el exportador contra el deudor clasificado, hasta el límite de la clasificación concedida.
El factor siempre se reserva el derecho a descartar del factoring a aquellos deudores del exportador que no le merezcan suficiente confianza respecto a su solvencia para hacer frente a los pagos.
El porcentaje del crédito objeto de garantía de cobro por parte del factor dentro del límite de cobertura concedido (asumido) por el factor para con un deudor del exportador es del 100% del crédito asumido por el factor.
El factor efectúa la contabilización y la administración de los créditos cedidos por el exportador, reflejando los movimientos contables que se derivan de las operaciones del exportador con cada uno de sus deudores factorizados, así como el riesgo existente en cada momento con cada deudor factorizado.
Asimismo, el factor percibe los créditos cedidos por el exportador, en nombre y por cuenta propia, respetando las condiciones de pago y los vencimientos de las facturas emitidas por el exportador.
Finalmente, el factor procede, si ha lugar, al recobro de las facturas impagadas.
Si el exportador lo solicita, el factor puede proceder al pago parcial anticipado de las facturas emitidas contra los deudores factorizados. Puede hacerlo con el límite en el porcentaje y en las condiciones financieras establecidas en el contrato de factoring.
En relación al importe de los anticipos, en el factoring (con anticipo de fondos) con recurso es habitual que el factor establezca un límite máximo del 80-90% sobre el importe de la facturas emitidas contra deudores factorizados.
Obvio es decir que el pago al exportador del 10-20% que resta del precio facturado se produce en el momento en que el factor cobra la factura del deudor factorizado.
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http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/a74020c0-af7e-4d27-b8fe-0a252bdf2f43

¿Qué tipos de factoring podemos encontrar?

Factoring nacional: aquél en el que sólo se factorizan las ventas efectuadas dentro del territorio nacional. Las exportaciones quedan excluidas del factoring, ya sea por expreso deseo de la empresa o por la inexistencia de las mismas. 
En el factoring nacional, vendedor y compradores residen en el mismo país.
Factoring de exportación: aquél en el que sólo se factorizan las ventas efectuadas fuera de territorio nacional. Dentro del factoring de exportación también se incluyen las ventas realizadas a empresas de países miembros de la UE, aunque en puridad de concepto dichas ventas no tienen la consideración de exportaciones, sino de entregas intracomunitarias.
En el factoring de exportación, vendedor y compradores residen en países distintos.
Factoring de exportación sin anticipo de fondos: aquél en el que la empresa de factoring (el factor) presta los siguientes servicios:
  • Análisis, investigación y clasificación de los deudores del exportador.
  • Administración y cobro de los créditos cedidos por el exportador respecto a las ventas a deudores clasificados.
En este tipo de factoring, el factor no presta al exportador el servicio de anticipo de fondos sobre los créditos objeto de cesión. Y no lo hace, ya sea porque el exportador no solicita el anticipo, al no precisar financiación o porque el factor no le interesa efectuar el anticipo, por el riesgo que ello puede suponer.
Factoring de exportación con anticipo de fondos o factoring de exportación convencional: aquél en el que la empresa de factoring (el factor) presta los siguientes servicios:
  • Análisis, investigación y clasificación de los deudores del exportador.
  • Administración y cobro de los créditos cedidos por el exportador respecto a las ventas a deudores clasificados.
  • Anticipo al exportador del importe de las facturas representativas de los
  • de los créditos objeto de cesión (anticipo de fondos).
En este tipo de factoring, el exportador solicita y obtiene financiación para sus exportaciones, toda vez que percibe el importe de sus facturas de exportación con anterioridad al vencimiento de las mismas.
Factoring de exportación directo: aquél en el que todos los servicios de factoring contratados por el exportador los realiza un factor del país del exportador. Este no es el sistema habitual de funcionamiento del factoring de exportación.
Habitualmente, las sociedades de factoring están agrupadas en cadenas internacionales y sus miembros colaboran en la realización de los servicios de factoring, actuando como corresponsales recíprocos unos de otros.
Factoring de exportación dos factores: aquél en el que los servicios de factoring contratados por el exportador son realizados conjuntamente por dos factores (uno del país del exportador y otro del país del deudor del exportador). De hecho, el factor del país del exportador subcontrata los servicios de factoring con un factor del país del deudor del exportador.
Este es el sistema habitual de funcionamiento del factoring de exportación. Habitualmente, las sociedades de factoring están agrupadas en cadenas internacionales y sus miembros colaboran en la realización de los servicios de factoring, actuando como corresponsales recíprocos unos de otros.
La operativa funciona del modo siguiente: el factor del país del exportador, que ha contratado los servicios de factoring con el exportador, se dirige a un factor del país del importador (miembro de la cadena internacional) para que, a cambio de una comisión, sea el nuevo cesionario del crédito y proceda a evaluar al deudor del exportador, a gestionar el cobro y a asumir, en su caso, el riesgo de impago de dicho deudor.
Factoring de exportación sin anticipo de fondos, con pago al cobro: aquél en el que el factor paga al exportador en el momento en que cobra la factura factorizada del deudor del exportador. En este tipo de factoring no hay anticipo de fondos al exportador. Incluso puede suceder, si el deudor se retrasa en el pago de la factura factorizada al factor, que el exportador cobre del factor con posterioridad al vencimiento establecido en dicha factura.
Por otra parte, el factor no asume el riesgo de impago del deudor del exportador, pues si no cobra la factura factorizada del deudor del exportador, tampoco paga al exportador.
Factoring de exportación sin anticipo de fondos, con pago al vencimiento: aquél en el que el factor paga al exportador en el momento de pago establecido en la factura factorizada, con independencia de que, llegado el vencimiento de dicha factura, el factor la haya cobrado (o no) del deudor del exportador.
En este tipo de factoring, "técnicamente" no hay anticipo de fondos al exportador, pues el factor no paga al exportador el importe de la factura factorizada hasta el momento de pago establecido en la misma.
Ahora bien, el factor asume el riesgo de impago del deudor del exportador, pues llegado el vencimiento de la factura factorizada se ve obligado a pagar su importe al exportador, lo haya cobrado o no del deudor del exportador.
Factoring de exportación sin anticipo de fondos, con pago con fecha límite: aquél en el que se establece un plazo máximo de demora (desde el vencimiento de la factura factorizada) a partir del cual el factor paga al exportador, haya o no cobrado del deudor del exportador. Habitualmente el plazo máximo de demora suele oscilar entre los 60 y los 90 días.
Por otra parte, si el factor cobra del deudor del exportador antes de la finalización del plazo máximo establecido, pagará al exportador en ese momento.
Factoring de exportación sin anticipo de fondos, con pago FMP (a fecha media ponderada): aquél en el que el factor debe pagar al exportador, haya o no cobrado la factura factorizada del deudor del exportador, en una fecha x, fecha que viene determinada por la resultante de sumar un número de días (acordado en el contrato de factoring de exportación) a la fecha media ponderada del vencimiento de las facturas factorizadas correspondientes a cada mes.
La "complejidad" del sistema hace de esta modalidad de pago una de las menos utilizadas en el factoring de exportación en España.
En todo caso, el pago FMP (fixed maturity period) cuenta con una creciente utilización en EEUU y en otros países del "mundo anglosajón".
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http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/8af848a3-631c-40da-8172-32a8b438d808

¿Qué es un contrato de Factoring?

El contrato de factoring es de carácter atípico y no está recogido en el ordenamiento jurídico español.  En el contrato de factoring de exportación intervienen las siguientes figuras:
  • Cedente: Compañía exportadora.
  • Factor del país exportador: Compañía de factoring del país exportador.
  • Deudor: Empresa importadora extranjera.
  • Factor del país importador: Compañía de factoring del país importador.
  • Corresponsal de la compañía de factoring del país exportador
El factoring se regula a través de la normativa general relativa a la cesión de créditos contenida en el art. 1.526 y siguientes del Código Civil y en los artículos 347 y 348 del Código de Comercio.
Los costes para el exportador los costes para el exportador en el factoring de exportación suelen ser los gastos de estudio, la tarifa de factoraje y los intereses de los anticipos.
Los gastos de estudio se devengan por el servicio de investigación, análisis financiero y clasificación (con determinación del límite individual de cobertura por deudor) de los distintos deudores extranjeros del exportador.
La tarifa de factoraje se devenga por los servicios de administración y cobro de los créditos del exportador y por la asunción del riesgo de insolvencia por el factor (en el factoring sin recurso).
Los intereses de los anticipos se devengan por el servicio de anticipo de fondos sobre las facturas factorizadas. Se liquidan en función del tiempo que media entre su concesión y el vencimiento del crédito cedido.
La tarifa de factoraje es la comisión que percibe el factor en concepto de remuneración por los servicios que presta al exportador, a excepción del servicio de investigación-clasificación de deudores del exportador y del servicio de anticipo de fondos.
Asi pues, la tarifa de factoraje constituye el precio de los servicios de administración y cobro de los créditos del exportador y de la asunción del riesgo de insolvencia por el factor (en el factoring sin recurso).
Consiste en un porcentaje sobre el valor de los créditos cedidos y, aunque puede ser objeto de negociación entre factor y exportador, suele oscilar entre un 1´5 y un 3% del importe de las facturas factorizadas.
El porcentaje a aplicar depende fundamentalmente de los siguientes extremos:
  • El volumen de ventas (número e importe) a factorizar.
  • El valor medio de las facturas a factorizar.
  • El número de deudores del exportador.
  • Su grado de solvencia y los países donde están localizados.
  • El tipo de factoring contratado (con o sin recurso).
  • La forma y el plazo de pago de las facturas a factorizar.
  • La inclusión (o no) en el contrato de la cláusula de globalidad.
El factoring de exportación no cubrirá el riesgo de impago por motivos políticos. La cobertura del riesgo político exige la contratación de un seguro de crédito a la exportación en España vía CESCE (Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación). A través del factoring de exportación sin anticipo de fondos y con pago al vencimiento ya se cubre el riesgo de impagado comercial (ni siquiera es preciso el anticipo de fondos) y con el seguro de crédito a la exportación se cubre el riesgo de impagado político.
En el ámbito de operaciones internacionales resulta interesante la figura de la cadena de factoring. Es una agrupación de factores de distintos países que se asocian con el objeto de mejorar sus servicios y minimizar sus riesgos en el factoring de exportación. Generalmente se trata de agrupaciones no accionariales en las que los factores asociados mantienen su independencia jurídica, económica y de gestión, pero que actúan como corresponsales recíprocos unos de otros.
El factor del país del exportador, que ha contratado los servicios de factoring con el exportador, se dirige a un factor del país del importador (miembro de la cadena internacional) para que, a cambio de una comisión, sea el nuevo cesionario del crédito y proceda a evaluar al deudor del exportador, a gestionar el cobro y a asumir, en su caso, el riesgo de impago de dicho deudor. De hecho, el factor del país del exportador subcontrata los servicios de factoring con un factor del país del deudor del exportador.
Al hallarse en el mismo país que el deudor del exportador, el factor puede analizar a dicho deudor con mayor facilidad y fiabilidad.
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http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/c1db8c5a-35b9-4a9e-8c18-140fcb74b1e2

¿Cuáles son las principales causas de incumplimiento por el arrendatario del contrato de leasing financiero?

En función de cuáles sean las causas de incumplimiento del arrendatario, la reacción del arrendador será distinta. En todo caso, las consecuencias del incumplimiento del arrendatario deben quedar estipuladas en el contrato.
Habitualmente, los contratos, según cuál sea la causa de incumplimiento del arrendatario, establecen dos líneas a seguir por el arrendador:
  • Resolución anticipada del contrato con penalización al arrendatario (casos más graves de incumplimiento del arrendatario como falta de pago a su vencimiento de las cuotas del leasing; infracción sobre uso y cuidado del bien arrendado e introducción de alteraciones, y modificaciones en el bien arrendado, etc.
  • Penalización al arrendatario en caso de otras causas de incumplimiento del arrendatario como no cumplimiento de requisitos administrativos necesarios para la correcta ejecución del contrato; no aseguramiento del bien arrendado, etc.
En los contratos de leasing financiero se suele establecer que, en caso de impago de cuotas por parte del arrendatario, el arrendador pueda rescindir el contrato y exigir al arrendatario el pago inmediato de las cantidades vencidas; de la parte correspondiente a la recuperación del coste del bien de las rentas que queden por vencer, y del importe del valor residual, incrementando además la cantidad resultante en un determinado porcentaje. En este caso nos hallamos ante una cláusula penal que, conforme a lo dispuesto en el art. 1.154 del Código Civil, puede ser objeto de moderación por parte de los juzgados y tribunales que conozcan el posible conflicto entre arrendador y arrendatario.
No es habitual que el arrendador rescinda el contrato y exija al arrendatario la devolución del bien. Hay que pensar que a la sociedad de leasing no le basta con recuperar el bien arrendado. La sociedad de leasing se dedica al negocio financiero y no a la venta de muebles o inmuebles usados.
En caso de declaración de quiebra del arrendatario, la sociedad de leasing goza de un crédito a su favor por el importe de las cuotas impagadas y (normalmente) por la cuantía de la cláusula penal establecida en contrato. En consecuencia, la sociedad de leasing puede solicitar y obtener su inclusión en la masa de la quiebra y, además, solicitar y obtener la devolución del bien arrendado (vía acción reivindicatoria derivada del derecho de propiedad sobre dicho bien).
En caso de declaración de suspensión de pagos del arrendatario, la sociedad de leasing, como auténtica acreedora de dominio, puede abstenerse de concurrir a la Junta de acreedores y solicitar y obtener la devolución del bien arrendado cuando su empresa y su crédito para con el arrendatario hayan sido incluidos en la lista definitiva de acreedores.
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¿Cuáles son las principales obligaciones del arrendatario y del arrendador en el contrato de leasing financiero?

Obligaciones del arrendador:
  • El arrendador está obligado a proporcionar al arrendatario el bien que éste especifique. El arrendatario elige unilateralmente el bien objeto del contrato (indicándole al arrendador las características técnicas del bien a financiar y la identidad del proveedor del mismo), sin que el arrendador intervenga ni en su elección, ni en la elección del proveedor.
  • El arrendador, de no mediar incumplimiento contractual por parte del arrendatario, sólo puede interrumpir el goce pacífico del bien financiado por parte del arrendatario, para inspeccionar si el arrendatario conserva adecuadamente el bien y si le da el uso convenido en contrato.
  • Finalmente, el arrendador está obligado a transmitir la propiedad del bien arrendado al arrendatario si éste ejercita la opción de compra. La opción de compra es un derecho inalienable del arrendatario y en ningún caso el arrendador puede omitir dicho derecho.
Obligaciones del arrendatario:
  • El arrendatario, al indicar exactamente el bien financiado a adquirir por el arrendador, exime al arrendador de cualquier reclamación que pueda sostener respecto a la calidad técnica de dicho bien. El arrendador no responde, en ningún caso, de la idoneidad del bien, de su adecuación a las necesidades del arrendatario, ni de su correcto funcionamiento o rendimiento.
  • El arrendatario debe obtener y mantener cuantas licencias, permisos o autorizaciones administrativas sean necesarias para la instalación o utilización del bien arrendado. El arrendatario debe asumir el coste de dichos requisitos administrativos, así como el coste de las sanciones por su no cumplimento.
  • El arrendatario deber abonar las cuotas del leasing, los impuestos (IVA) y los gastos previstos en el contrato, durante toda la vida del mismo. En ese sentido, es habitual que el arrendatario asuma el pago de los gastos de reparación y mantenimiento del bien objeto de leasing.
  • El arrendatario, respecto al bien adquirido vía leasing, debe darle un uso adecuado, dedicarlo a la actividad pactada y mantenerlo en perfecto estado de conservación. El arrendatario, en el caso del leasing financiero mobiliario, no puede alterar ni introducir modificaciones en el bien arrendado. Por otra parte, el arrendatario debe permitir las acciones de inspección del arrendador respecto al estado de conservación del bien financiado y al uso que se le otorgue a dicho bien.
  • El arrendatario, al formalizar la operación, está obligado a contratar un seguro que cubra al arrendador, como beneficiario, de su responsabilidad civil y de posibles daños sobre el bien arrendado en caso de siniestro.
  • El arrendatario no puede, en ningún caso, subarrendar el bien a terceros. En ese sentido, el leasing financiero tiene carácter personal e intransferible.
  • El arrendatario (en el caso del leasing financiero mobiliario) no puede cambiar de lugar el bien arrendado sin consentimiento del arrendador. En el contrato se especifica exactamente el lugar donde estará depositado el bien para posibles inspecciones del arrendador.
  • A la finalización del contrato, si no ejercita la opción de compra, el arrendatario está obligado a restituir al arrendador el bien financiado (en correcto estado de conservación) en el lugar y en el momento establecido en el contrato.
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¿Qué suele constar habitualmente en un contrato de leasing financiero respecto al precio y el valor residual a pagar por el arrendatario?

También suele constar (fundamentalmente en los contratos de leasing finaciero inmobiliario) el tipo de interés nominal que afectará a la operación para la liquidación de los intereses; los derechos contractuales en cuanto a modificación del tipo de interés y su comunicación al usuario, y los derechos sobre un posible reembolso anticipado de las cuotas.
En las cuotas de arrendamiento financiero, normalmente de periodicidad mensual, deben quedar diferenciadas claramente la parte que corresponda a la devolución del coste del bien, la que corresponda a los intereses de la operación (carga financiera) y la que corresponda al IVA (16% del sumatorio de las dos partes anteriores).
Las cantidades anuales correspondientes a la recuperación del coste del bien pueden permanecer igual (año tras año) o bien tener carácter creciente a lo largo del período contractual.
También debe hacerse constar el valor de la opción de compra o valor residual, así como el lugar y la fecha de la restitución del bien, para el caso que el arrendatario no ejercite la opción de compra.
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¿Cuál es la duración mínima de un contrato de leasing financiero y cuándo finaliza?



Leasing Financiero Mobiliario: destinado a la financiación de todos los bienes de equipo: maquinaria, elementos de transporte, material informático, equipos médicos, etc. La duración mínima de este tipo de contrato es de dos años.

Leasing Financiero Inmobiliario: destinado a la financiación de naves industriales, locales comerciales, oficinas, despachos, etc. La duración mínima de este tipo de contratos es de diez años.

En todo caso, se trate de leasing financiero mobiliario o inmobiliario, tanto los bienes muebles como inmuebles deben ir destinados a una actividad productiva con fines agrarios, industriales, comerciales, profesionales o de servicios. Los bienes objeto de leasing (muebles o inmuebles) deben quedar afectos obligatoriamente a la actividad empresarial o profesional del arrendatario.

Habitualmente, los contratos de leasing financiero finalizan inexcusablemente al transcurrir su término de vigencia, sin necesidad de requerimiento previo ni aviso de ningún tipo. Una vez finalizado, el arrendatario podrá:
Ejercicio de la opción de compra y adquisición del bien arrendado: esta opción suele ser la más habitual, a la vista del bajo importe de los valores residuales. Se entiende por valor residual el precio del ejercicio de la opción de compra. En muchas ocasiones el valor residual se limita al equivalente al valor de una o dos cuotas del leasing.

También es posible que, de forma anticipada (al inicio del contrato) y por razones de índole fiscal, el arrendatario se comprometa a ejercitar la opción de compra a la finalización del contrato.

Si el arrendatario se decide por ejercitar la opción de compra, debe comunicarlo al arrendador con una determinada antelación a la finalización del contrato (preaviso fijado en contrato). Por otra parte, el valor residual debe ser satisfecho al arrendador en un plazo determinado desde la finalización del contrato (plazo de pago del valor residual fijado en contrato).
Restitución del bien arrendado al arrendador: esta opción es menos frecuente que la anterior, si bien puede resultar conveniente en el caso de bienes con un elevado valor residual. En el caso del leasing financiero mobiliario, si el arrendatario opta por devolver el bien arrendado, debe entregarlo libre de gastos, en el lugar indicado por el arrendador, en buen estado de conservación y sin más desgaste que el desgaste derivado de su normal utilización. Respecto al estado de conservación y al desgaste del bien arrendado, en el momento de la entrega, el arrendador podrá comprobar el estado correcto del material devuelto y, de formular reservas, exigir al arrendatario las reparaciones oportunas (reparaciones que correrán por cuenta del arrendatario).
Realización de un nuevo contrato de leasing financiero sobre el mismo bien: opción posible desde el punto de vista legal pero muy poco utilizada en la práctica.

Las causas habituales de resolución anticipada de los contratos de leasing financiero suelen ser el incumplimiento contractual del arrendatario; falseamiento de datos aportados por el arrendatario al celebrar el contrato; solicitud de la declaración judicial de suspensión de pagos o quiebra del arrendatario, insolvencia manifiesta del arrendatario, y cese en las actividades por parte del arrendatario.

En caso de declararse la resolución anticipada del contrato, el arrendador puede optar entre:
Exigir el pago inmediato de las cantidades vencidas y no pagadas, de la parte correspondiente a la recuperación del coste del bien de las rentas que queden por vencer y del importe del valor residual. Además, puede incrementar la cantidad resultante en un determinado porcentaje (cláusula penal establecida en contrato).
Exigir la devolución inmediata del material arrendado. En este caso, el arrendador además de las cantidades vencidas y no pagadas, podrá solicitar vía jueces y tribunales una indemnización adicional por daños y perjuicios.

Obvio es decir que el arrendador suele optar por la primera de las opciones.

El contrato de leasing financiero es irrevocable. No obstante, si hay acuerdo entre las partes, puede cancelarse anticipadamente.


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¿Cuál es el tratamiento fiscal de las cuotas satisfechas por leasing financiero mobiliario desde el punto de vista del arrendatario en relación a los impuestos directos?

Sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades: el arrendatario puede deducir en cada ejercicio la parte de la cuota que corresponde a recuperación del coste del bien, con el límite del resultado de aplicar al coste del bien el doble (empresas de dimensión no reducida) o el triple (empresas de dimensión reducida) del coeficiente de amortización lineal máximo según las tablas de amortización oficialmente aprobadas que corresponda al bien.
Se entiende por empresa de dimensión reducida aquella en la que el importe neto de su cifra de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior es inferior a 3 millones de euros.
La carga financiera tiene en todo caso la consideración de gasto fiscalmente deducible.
Sujetos pasivos del IRPF:
  • Régimen Estimación Directa Normal: igual tratamiento que los sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades. Utilizan la misma tabla de coeficientes de amortización y la carga financiera es igualmente deducible.
  • Régimen Estimación Directa Simplificada: el arrendatario puede deducir en cada ejercicio la parte de la cuota que corresponde a recuperación del bien aplicando el triple del coeficiente de amortización lineal máximo según tablas de amortización simplificada. La carga financiera es igualmente deducible.
  • Régimen Estimación Objetiva: el arrendatario puede deducir en cada ejercicio un importe igual a la amortización que corresponde al bien según la tabla de amortización objetiva, siempre que no existan dudas razonables respecto al ejercicio de la opción. No existe amortización acelerada. La carga financiera no es deducible.
Incentivos fiscales en Impuesto de Sociedades e IRPF: éstos dependerán de la Comunidad Autónoma donde resida el arrendatario.
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¿Cuáles son los tipos de leasing?

Financiero: es el leasing propiamente dicho y el más utilizado. En este tipo de operaciones intervienen tres personas: el usuario o arrendatario, que tendrá el derecho de uso del bien; la sociedad de leasing o arrendador, que adquiere el bien que necesita el usuario y se lo cede por un periodo de tiempo determinado con opción a compra, y, finalmente, el proveedor, que vende el bien a la sociedad de leasing para que lo ceda al usuario. Puede darse para financiar bienes muebles (mobiliario) y bienes inmuebles (inmobiliario).
En el leasing financiero la finalidad del arrendador no es vender bienes, sino prestar un servicio financiero.
Existen dos tipos de leasing financiero: leasing financiero mobiliario y leasing financiero inmobiliario.
Leasing financiero mobiliario: destinado a la financiación de bienes de equipo, maquinaria, elementos de transporte, material informático, equipos médicos, etc.
La duración mínima de este tipo de contrato es de dos años.
Leasing financiero inmobiliario: destinado a la financiación de naves industriales, locales comerciales, oficinas, despachos, etc. La duración mínima de este tipo de contratos es de diez años.
En todo caso, se trate de leasing mobiliario o inmobiliario, tanto los bienes muebles como inmuebles deben ir destinados a una actividad productiva con fines agrarios, industriales, comerciales, profesionales o de servicios. Los bienes objeto de leasing (muebles o inmuebles) deben quedar afectos obligatoriamente a la actividad empresarial o profesional del arrendatario. Así, por ejemplo, aunque en otros países europeos se pueden financiar viviendas mediante el leasing, la legislación española no permite todavía este tipo de operación inmobiliaria.
Operativo: es un tipo de leasing de plazos cortos, entre uno y tres años, y tiene valores residuales más altos que los del leasing financiero, lo que conlleva que normalmente no se ejerza la opción de compra. El arrendador amortiza el bien tras haberlo cedido en varias operaciones. Frecuentemente, se constituye entre un proveedor y un cliente. Es el fabricante o distribuidor quien ofrece al usuario la posibilidad de financiar un bien a través del alquiler con opción de compra al término del contrato. En este tipo de operaciones, encaminadas a la promoción de ventas, es el arrendador quien soporta la mayor parte de los riesgos técnicos y financieros. Se utiliza únicamente en la financiación de bienes muebles.
Leasing con apalancamiento financiero: además del arrendatario y el arrendador, en esta modalidad de leasing interviene un prestamista a largo plazo que contribuye a la operación con el 80 por ciento del valor de la misma.
Leasing indirecto: en este tipo de leasing el vendedor de un producto (como por ejemplo, un fabricante de bienes de equipo), es el que pone en contacto a arrendatario y arrendador para que realicen el contrato de leasing.
Lease-back o retroleasing: en esta modalidad el propietario de un bien lo vende a una sociedad de leasing, obtiene liquidez y sigue utilizando el bien como arrendatario, a cambio de una renta periódica en concepto de arrendamiento. A la finalización del contrato, el antiguo propietario (ahora arrendatario) puede ejercer la opción de compra y volver a convertirse en propietario del bien.
El leasing financiero es promovido por las sociedades de leasing (empresas financieras) con el objeto de prestar sus servicios financieros. El leasing operativo es promovido por las empresas fabricantes o distribuidoras con el objeto de promocionar sus ventas. Ambas figuras se diferencian también en:
  • La identidad del arrendador:
    • Fabricantes, distribuidores, importadores y empresas especializadas, en el leasing operativo
    • Empresas financieras en el leasing financiero.
  • La duración habitual del contrato:
    • De 1 a 3 años en el leasing operativo.
    • De 3 a 5 años, en el leasing financiero material.
  • La revocabilidad del contrato:
    • Revocable por el arrendatario con previo aviso al arrendador, en el leasing operativo.
    • Irrevocable en el leasing financiero.
  • El pago de los gastos de reparación y mantenimiento del bien objeto de leasing:
    • Gastos a cargo del arrendador, en el leasing operativo.
    • Gastos a cargo del arrendatario, en el leasing financiero.
  • La asunción de riesgos técnicos y de obsolescencia del bien:
    • Riesgo por cuenta del arrendador, en el leasing operativo.
    • Riesgo por cuenta del arrendatario, en el leasing financiero.
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¿Qué es un contrato de Leasing?

A través del contrato de leasing, una empresa (arrendatario) puede disponer del uso de un bien, mueble o inmueble, pagando una renta periódica (a modo de alquiler) a una sociedad de leasing (arrendador), que ha adquirido dicho bien (en su propio nombre) para cederlo a la empresa (arrendatario).
Una vez finalizado el contrato, el arrendatario tiene tres posibilidades:
  • Adquirir la propiedad del bien objeto de leasing, ejecutando una opción de compra por un valor residual similar al valor de una o dos mensualidades de alquiler.
  • Suscribir un nuevo contrato de leasing sobre el mismo bien.
  • Devolver el bien a la entidad que se lo ha cedido.
En el contrato de leasing financiero entran en relación tres sujetos:
  • El fabricante o vendedor del bien financiado: quien vende el bien financiado a la sociedad de leasing.
  • El arrendador (sociedad de leasing) que, siguiendo las indicaciones del arrendatario, compra el bien financiado al fabricante-vendedor y posteriormente lo arrenda temporalmente al arrendatario a cambio de una renta periódica.
  • El arrendatario, que elige el bien financiado a adquirir por la sociedad de leasing, paga la renta mientras dura el contrato y goza, a la finalización del contrato, de la posibilidad de adquirir el bien financiado.
El legislador español ha calificado el leasing financiero como un arrendamiento financiero. En ese sentido, el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1643/1990, al dictar normas de contabilización de las operaciones de arrendamiento financiero calificó el leasing como tal arrendamiento financiero.
En todo caso, tampoco resulta descabellado calificar al contrato de leasing financiero de otras dos formas:
  • Como un contrato de préstamo, dada su componente financiera y crediticia.
  • Como un contrato de compraventa a plazos, dada su posible finalización con el ejercicio de la opción de compra por parte del arrendatario.
No en vano el leasing, pese a su condición de figura contractual autónoma, constituye una relación contractual atípica en la que confluyen elementos del contrato de arrendamiento, del de préstamo y de la compraventa a plazos.
El contrato de leasing financiero es un contrato consensual en la medida en que se perfecciona con el consentimiento de ambas partes y es bilateral en tanto que se generan obligaciones para las dos partes.
Según la legislación española, el arrendador tiene que ser una empresa específicamente constituida para desarrollar este tipo de actividad, como las sociedades de arrendamiento financiero y las instituciones de crédito y bancarias.
Las sociedades de leasing necesitan la autorización previa del Ministerio de Economía y Hacienda y deben estar inscritas en el registro especial para este tipo de entidades que existe en el Banco de España.
Con anterioridad a la Ley 26/1988, las sociedades de leasing debían desempeñar única y exclusivamente servicios de arrendamiento financiero, no pudiendo ejercer otro tipo de actividades. Actualmente, tal y como recoge la disposición adicional segunda de la ley 3/1994 de 14 de abril, las sociedades de leasing deben tener como actividad principal la realización de operaciones de arrendamiento financiero, si bien pueden desempeñar actividades complementarias como:
  • Actividades de mantenimiento y conservación de los bienes cedidos.
  • Concesión de financiación vinculada a una operación de arrendamiento financiero, actual o futura.
  • Intermediación y gestión de operaciones de arrendamiento financiero.
  • Actividades de arrendamiento no financiero.
  • Asesoramiento e informes comerciales.
La mayor ventaja del leasing financiero es que el arrendatario obtiene una financiación sobre el 100 % de la inversión, por lo que no requiere efectuar desembolsos iniciales. La sociedad de leasing (arrendador) financia el 100% del importe de la inversión, conservando la propiedad del bien. El leasing financiero es un producto muy adecuado para las empresas de nueva creación con escasez de recursos, ya que la propia inversión se autofinancia desde el inicio de su actividad productiva. También resulta adecuado para las empresas que quieran renovarse tecnológicamente sin efectuar desembolsos de consideración.
Por otra parte, mediante un contrato de leasing financiero se pueden financiar tanto bienes muebles como inmuebles, siempre que vayan destinados a una actividad productiva con fines agrarios, industriales, comerciales, profesionales o de servicios. En ese sentido, los bienes objeto de leasing financiero (muebles o inmuebles) deben quedar afectos obligatoriamente a la actividad empresarial o profesional del arrendatario.
Dentro de los bienes muebles se incluyen los bienes de equipo, maquinaria en general, herramientas, vehículos industriales y comerciales, equipos técnicos, de oficina, etc. Dentro de los inmuebles se incluyen todo tipo de edificios, locales, despachos, oficinas, plantas industriales e incluso edificios sin construir, en cuyo caso la sociedad de leasing puede adquirir la propiedad del solar y construir la obra.
Una financiación por leasing financiero se beneficia de una doble deducción fiscal, ya que sus cuotas están compuestas (además del IVA) por dos partes deducibles: la parte correspondiente al coste de la adquisición del bien y la parte correspondiente a la carga financiera.
La parte de las cuotas correspondiente a la carga financiera satisfecha a la sociedad arrendadora tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible en el impuesto de sociedades y en el IRPF en estimación directa y objetiva.
También se considera deducible la parte de las cuotas correspondiente a la recuperación del coste del bien, salvo en el caso de arrendamiento financiero de terrenos, solares u otros activos no amortizables. En todo caso, el importe de la cantidad deducible por este concepto no puede ser superior al resultado de aplicar al coste del bien el doble (o el triple en PYMES) del coeficiente máximo de amortización lineal, según las tablas de amortización oficiales. Si se excede la cantidad, se podrá deducir en los periodos impositivos posteriores, siempre que se respete el citado límite legal.
Este tratamiento diferenciado del leasing financiero frente a otras fórmulas de financiación de inversiones, permite una aceleración a efectos fiscales de la amortización de los bienes financiados mediante leasing financiero. Esta aceleración de amortizaciones no afecta a la cuenta de resultados de la sociedad, ya que la posibilidad de deducir la parte de las cuotas correspondiente a la recuperación del coste del bien no está condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.
La sociedad de leasing compra y paga al contado al proveedor del bien financiado y con ello, éste último se beneficia de las siguientes ventajas:
  • Obtención de Tesorería inmediata.
  • Eliminación de los costes de financiar las ventas a clientes, dejando libres otras líneas de financiación.
  • Eliminación del riesgo de impagados y de los gastos de recobro, control y administración.
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¿Cuáles son los principales contratos de financiación internacional?

Aunque existen diferentes tipos de contratos de financiación internacional, debemos resaltar la importancia de dos en el ámbito del comercio internacional:
  • Contrato de Leasing: A través del contrato de leasing, una empresa (arrendatario) puede disponer del uso de un bien, mueble o inmueble, pagando una renta periódica (a modo de alquiler) a una sociedad de leasing (arrendador), que ha adquirido dicho bien (en su propio nombre) para cederlo a la empresa (arrendatario).  Una vez finalizado el contrato, el arrendatario tiene tres posibilidades:
    • Adquirir la propiedad del bien objeto de leasing, ejecutando una opción de compra por un valor residual similar al valor de una o dos mensualidades de alquiler.
    • Suscribir un nuevo contrato de leasing sobre el mismo bien.
    • Devolver el bien a la entidad que se lo ha cedido.
  • Contrato de Factoring: aquel en el que sólo se factorizan las ventas efectuadas fuera de territorio nacional. Dentro del factoring de exportación también se incluyen las ventas realizadas a empresas de países miembros de la UE, aunque en puridad de concepto dichas ventas no tienen la consideración de exportaciones, sino de entregas intracomunitarias. En el factoring de exportación, vendedor y compradores residen en países distintos.
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¿Qué es el canon de entrada en las franquicias?

El canon de entrada es una cantidad de dinero que el franquiciador exige al franquiciado para entrar a formar parte de la red, el cual faculta al segundo a iniciar la actividad por la que se contrata.
Este canon se justifica como la retribución del franquiciador al ceder determinados conocimientos o permisos de alguna manifestación de la propiedad industrial o del know how.
Acostumbra a ser una cantidad fija al inicio de la actividad que puede ser una barrera de entrada para poder seleccionar a franquiciados con una solvencia determinada.
El hecho de que sea una cantidad fija al inicio no impide que se fraccione su pago a lo largo de un periodo de tiempo.
En algunas franquicias el canon de entrada puede ser una cantidad variable en función de algún criterio contable (porcentual o sujeta a determinados criterios).
Es muy importante analizar caso por caso.
El canon de entrada está fundamentado como una inversión a fondo perdido del franquiciado para poder entrar a formar parte de la red. Por ello, en los contratos usualmente, salvo el análisis del caso concreto, nunca se permite la devolución.
La filosofía del canon de entrada está fundamentada en el pago de todos los gastos en que incurre el franquiciador mientras el franquiciado empieza a trabajar en el negocio. Por ello, desde el punto de vista del franquiciador, ya se ha prestado un servicio (como mínimo, la transmisión del know how empresarial), por lo que el franquiciado no tiene derecho a su devolución.
Un criterio aceptado normalmente por los franquiciados es considerar el canon de entrada como una inversión que se deberá amortizar según los criterios legales de cada país.
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¿Qué es el Manual de Franquicia?

El Manual de Franquicia forma parte extensiva del contrato de franquicia. En base al principio de autonomía de la voluntad y al de autorregulación, en el Manual se especifica todas las instrucciones relativas a la gestión de la franquicia.
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jueves, 8 de noviembre de 2018

¿Qué es el canon de publicidad en los contratos de franquicia?

Desde un punto de vista estricto, debería considerarse como el canon periódico, pero en muchas franquicias, debido a que está especialmente regulado y a que dependerá de que se haya realizado la campaña de publicidad, se diferencia del royalty.
Un ejemplo clásico es el caso de COCACOLA, en que la franquiciadora efectúa la campaña publicitaria y los franquiciados la pagan.
Es muy común en tales casos que las campañas de publicidad sean homogéneas en todas las partes del país o en todos los países. Ello es así desde un punto de vista financiero y de ahorro de costes, y también para homogeneizar la imagen corporativa de todos los franquiciados.
La imagen corporativa es una derivación de la importancia de la marca y de los distintos elementos de la propiedad industrial que se sustenta con autonomía propia en la mayoría de contratos de franquicia como una obligación que tiene el franquiciado de respetar una serie de parámetros más o menos detallados relativos a la proyección frente al exterior de la franquicia.
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¿En qué consiste el "royalty" en las franquicias?

El royalty se denomina también: regalía (Latinoamérica), redevance (francés) o canon o pago periódico.
El royalty es la contraprestación económica a todas las obligaciones que el franquiciador presta al franquiciado. De este modo, se suele justificar como la retribución de la formación, de la publicidad, de la asistencia técnica continuada, del know how renovado, del I+D aplicado a esa franquicia, etc.
En la mayoría de los casos se pacta una cantidad porcentual sobre la cifra de negocio de cada franquicia, pero ello no impide que se puedan pactar otras formas de cuantificación.
Es importante en estos casos, desde el punto de vista del franquiciador, una buena planificación fiscal para que el concepto por el que se devenga el royalty sea aceptado por las diferentes autoridades tributarias. Este tema se relaciona con los precios de transferencia y la veracidad y justificación en condiciones normales de mercado del pago de esas cantidades por los servicios prestados.
En muchas franquicias, se pactan varios royalties para retribuir los diferentes servicios que presta el franquiciador: marketing, publicidad, I+D, asistencia técnica, asesoría, formación, etc.
Usualmente existe la obligación de pagarlo, pero el franquiciador puede obtener la retribución de otros modos. Por ejemplo, con un canon de entrada cuantioso o con un sobreprecio en los aprovisionamientos.
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¿Qué tipos de franquicia podemos encontrar?

Según los niveles de la cadena de suministro:
  • Vertical: entre integrantes de distintos niveles del canal de distribución:
    • Integrada.
    • Semi-integrada.
  • Horizontal: integra a empresas del mismo nivel de distribución.
Según el tipo de actividad que desarrolla:
  • Industrial.
  • Distribución.
  • Servicios.
Otras:
  • Plurifranquicia.
  • Multifranquicia.
  • Corner.
Tenemos que hablar de:
  • Un contrato de Master-Franquicia (también llamado de Franquicia Principal) es aquel mediante el cual al franquiciado se le concede no sólo la explotación de la franquicia, sino la facultad de subfranquiciar dicha franquicia en un determinado territorio. En terminología legal española, "se entenderá por acuerdo de franquicia principal aquél por el cual una empresa, el franquiciador, le otorga a la otra, el franquiciado principal, en contraprestación de una compensación financiera directa o indirecta, el derecho de explotar una franquicia con la finalidad de concluir acuerdos de franquicia con terceros, los franquiciados."
  • Franquicia "corner": aquella en la que el franquiciado desarrolla la franquicia en una determinada superficie de unos grandes almacenes o un centro comercial.
  • Franquicia horizontal: es un tipo de franquicia en donde franquiciador y franquiciado están en el mismo eslabón del canal de suministro. Podemos encontrar modalidades donde son ambos detallistas (IBIS, INTERMARCHÉ, etc.) o fabricantes (COCACOLA, DANONE, KH LLOREDA, etc.).
  • Franquicia industrial: se trata de un tipo de franquicia en la que el negocio franquiciado es una industria. La franquicia industrial relaciona como franquiciador y franquiciado a dos industriales, con la salvedad de que el franquiciado además tiene asignada la distribución.
  • Franquicia de distribución: es una franquicia donde el franquiciador concede la distribución exclusiva de sus productos al franquiciado. Podemos ver varias posibilidades:
    • Que el franquiciador sea fabricante y que el franquiciado sea un minorista: estas franquicias son el ejemplo clásico de franquicia integrada.
    • Que el franquiciador sea un mayorista y el franquiciado un minorista: es el clásico ejemplo de franquicia semi-integrada.
  • Franquicia de servicios: es una modalidad en que se franquicia cómo llevar a cabo la prestación de un servicio. En este caso estamos básicamente en presencia sólo de aportación de know how.
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¿Qué medios tiene un franquiciado para defender sus intereses después de la firma de un contrato, cuando el clausulado es injusto y le perjudica seriamente?

La Ley 7/1998 de 13 de abril sobre Condiciones Generales de la Contratación, permite que en caso de contratos de adhesión haya dos posibles vías para poder defender los intereses de un adherente (léase franquiciado) perjudicado injustamente y abusado en su posición:
  • Considerar que esas cláusulas no fueron conocidas real y completamente en el momento de la firma, o que no fueron firmadas, o que eran ilegibles, ambiguas, oscuras e incomprensibles.
  • Considerarlas nulas porque contradicen la propia ley u otros preceptos legales, perjudicando seriamente su posición.
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¿Qué requisitos debe cumplir la redacción de las cláusulas de un contrato de franquicia en España?

En recomendación de los franquiciadores, que usualmente son los redactores, les instamos a que sigan esos criterios, so pena de que en caso de divergencias de interpretación un Tribunal o un juez pueda sorprender sus intereses.
En los tratos preliminares del contrato de franquicia se pueden establecer cinco grupos:
  • No lo enmarcan en ninguna clase: STS 23 de octubre de 1989, caso Ives Rocher España, SA.
  • Como contrato de licencia de marca: STS de 15 de mayo de 1985, caso Friusia.
  • Como contrato de licencia de una técnica o conocimiento: STS 27 septiembre de 1996, caso Europunto II, y STS 30 abril de 1998, caso Bazar del Regalo.
  • Como cualquier licencia sobre bienes inmateriales: STS 4 marzo de 1997.
  • Como noción que aparece en el Reglamento 4087/88 de la Comisión: SAP Valencia de 21 de mayo de 1993.
Como vemos, el contrato de franquicia no está claramente definido por la jurisprudencia.
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