También suele constar (fundamentalmente en los contratos de leasing finaciero inmobiliario) el tipo de interés nominal que afectará a la operación para la liquidación de los intereses; los derechos contractuales en cuanto a modificación del tipo de interés y su comunicación al usuario, y los derechos sobre un posible reembolso anticipado de las cuotas.
En las cuotas de arrendamiento financiero, normalmente de periodicidad mensual, deben quedar diferenciadas claramente la parte que corresponda a la devolución del coste del bien, la que corresponda a los intereses de la operación (carga financiera) y la que corresponda al IVA (16% del sumatorio de las dos partes anteriores).
Las cantidades anuales correspondientes a la recuperación del coste del bien pueden permanecer igual (año tras año) o bien tener carácter creciente a lo largo del período contractual.
También debe hacerse constar el valor de la opción de compra o valor residual, así como el lugar y la fecha de la restitución del bien, para el caso que el arrendatario no ejercite la opción de compra.
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