Leasing Financiero Mobiliario: destinado a la financiación de todos los bienes de equipo: maquinaria, elementos de transporte, material informático, equipos médicos, etc. La duración mínima de este tipo de contrato es de dos años.
Leasing Financiero Inmobiliario: destinado a la financiación de naves industriales, locales comerciales, oficinas, despachos, etc. La duración mínima de este tipo de contratos es de diez años.
En todo caso, se trate de leasing financiero mobiliario o inmobiliario, tanto los bienes muebles como inmuebles deben ir destinados a una actividad productiva con fines agrarios, industriales, comerciales, profesionales o de servicios. Los bienes objeto de leasing (muebles o inmuebles) deben quedar afectos obligatoriamente a la actividad empresarial o profesional del arrendatario.
Habitualmente, los contratos de leasing financiero finalizan inexcusablemente al transcurrir su término de vigencia, sin necesidad de requerimiento previo ni aviso de ningún tipo. Una vez finalizado, el arrendatario podrá:
Ejercicio de la opción de compra y adquisición del bien arrendado: esta opción suele ser la más habitual, a la vista del bajo importe de los valores residuales. Se entiende por valor residual el precio del ejercicio de la opción de compra. En muchas ocasiones el valor residual se limita al equivalente al valor de una o dos cuotas del leasing.
También es posible que, de forma anticipada (al inicio del contrato) y por razones de índole fiscal, el arrendatario se comprometa a ejercitar la opción de compra a la finalización del contrato.
Si el arrendatario se decide por ejercitar la opción de compra, debe comunicarlo al arrendador con una determinada antelación a la finalización del contrato (preaviso fijado en contrato). Por otra parte, el valor residual debe ser satisfecho al arrendador en un plazo determinado desde la finalización del contrato (plazo de pago del valor residual fijado en contrato).
Restitución del bien arrendado al arrendador: esta opción es menos frecuente que la anterior, si bien puede resultar conveniente en el caso de bienes con un elevado valor residual. En el caso del leasing financiero mobiliario, si el arrendatario opta por devolver el bien arrendado, debe entregarlo libre de gastos, en el lugar indicado por el arrendador, en buen estado de conservación y sin más desgaste que el desgaste derivado de su normal utilización. Respecto al estado de conservación y al desgaste del bien arrendado, en el momento de la entrega, el arrendador podrá comprobar el estado correcto del material devuelto y, de formular reservas, exigir al arrendatario las reparaciones oportunas (reparaciones que correrán por cuenta del arrendatario).
Realización de un nuevo contrato de leasing financiero sobre el mismo bien: opción posible desde el punto de vista legal pero muy poco utilizada en la práctica.
Las causas habituales de resolución anticipada de los contratos de leasing financiero suelen ser el incumplimiento contractual del arrendatario; falseamiento de datos aportados por el arrendatario al celebrar el contrato; solicitud de la declaración judicial de suspensión de pagos o quiebra del arrendatario, insolvencia manifiesta del arrendatario, y cese en las actividades por parte del arrendatario.
En caso de declararse la resolución anticipada del contrato, el arrendador puede optar entre:
Exigir el pago inmediato de las cantidades vencidas y no pagadas, de la parte correspondiente a la recuperación del coste del bien de las rentas que queden por vencer y del importe del valor residual. Además, puede incrementar la cantidad resultante en un determinado porcentaje (cláusula penal establecida en contrato).
Exigir la devolución inmediata del material arrendado. En este caso, el arrendador además de las cantidades vencidas y no pagadas, podrá solicitar vía jueces y tribunales una indemnización adicional por daños y perjuicios.
Obvio es decir que el arrendador suele optar por la primera de las opciones.
El contrato de leasing financiero es irrevocable. No obstante, si hay acuerdo entre las partes, puede cancelarse anticipadamente.
Enlaces
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