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viernes, 9 de noviembre de 2018

¿Cuáles son las principales obligaciones del arrendatario y del arrendador en el contrato de leasing financiero?

Obligaciones del arrendador:
  • El arrendador está obligado a proporcionar al arrendatario el bien que éste especifique. El arrendatario elige unilateralmente el bien objeto del contrato (indicándole al arrendador las características técnicas del bien a financiar y la identidad del proveedor del mismo), sin que el arrendador intervenga ni en su elección, ni en la elección del proveedor.
  • El arrendador, de no mediar incumplimiento contractual por parte del arrendatario, sólo puede interrumpir el goce pacífico del bien financiado por parte del arrendatario, para inspeccionar si el arrendatario conserva adecuadamente el bien y si le da el uso convenido en contrato.
  • Finalmente, el arrendador está obligado a transmitir la propiedad del bien arrendado al arrendatario si éste ejercita la opción de compra. La opción de compra es un derecho inalienable del arrendatario y en ningún caso el arrendador puede omitir dicho derecho.
Obligaciones del arrendatario:
  • El arrendatario, al indicar exactamente el bien financiado a adquirir por el arrendador, exime al arrendador de cualquier reclamación que pueda sostener respecto a la calidad técnica de dicho bien. El arrendador no responde, en ningún caso, de la idoneidad del bien, de su adecuación a las necesidades del arrendatario, ni de su correcto funcionamiento o rendimiento.
  • El arrendatario debe obtener y mantener cuantas licencias, permisos o autorizaciones administrativas sean necesarias para la instalación o utilización del bien arrendado. El arrendatario debe asumir el coste de dichos requisitos administrativos, así como el coste de las sanciones por su no cumplimento.
  • El arrendatario deber abonar las cuotas del leasing, los impuestos (IVA) y los gastos previstos en el contrato, durante toda la vida del mismo. En ese sentido, es habitual que el arrendatario asuma el pago de los gastos de reparación y mantenimiento del bien objeto de leasing.
  • El arrendatario, respecto al bien adquirido vía leasing, debe darle un uso adecuado, dedicarlo a la actividad pactada y mantenerlo en perfecto estado de conservación. El arrendatario, en el caso del leasing financiero mobiliario, no puede alterar ni introducir modificaciones en el bien arrendado. Por otra parte, el arrendatario debe permitir las acciones de inspección del arrendador respecto al estado de conservación del bien financiado y al uso que se le otorgue a dicho bien.
  • El arrendatario, al formalizar la operación, está obligado a contratar un seguro que cubra al arrendador, como beneficiario, de su responsabilidad civil y de posibles daños sobre el bien arrendado en caso de siniestro.
  • El arrendatario no puede, en ningún caso, subarrendar el bien a terceros. En ese sentido, el leasing financiero tiene carácter personal e intransferible.
  • El arrendatario (en el caso del leasing financiero mobiliario) no puede cambiar de lugar el bien arrendado sin consentimiento del arrendador. En el contrato se especifica exactamente el lugar donde estará depositado el bien para posibles inspecciones del arrendador.
  • A la finalización del contrato, si no ejercita la opción de compra, el arrendatario está obligado a restituir al arrendador el bien financiado (en correcto estado de conservación) en el lugar y en el momento establecido en el contrato.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/60bfe143-8ea9-45f0-bf88-5903392b858f