En función de cuáles sean las causas de incumplimiento del arrendatario, la reacción del arrendador será distinta. En todo caso, las consecuencias del incumplimiento del arrendatario deben quedar estipuladas en el contrato.
Habitualmente, los contratos, según cuál sea la causa de incumplimiento del arrendatario, establecen dos líneas a seguir por el arrendador:
- Resolución anticipada del contrato con penalización al arrendatario (casos más graves de incumplimiento del arrendatario como falta de pago a su vencimiento de las cuotas del leasing; infracción sobre uso y cuidado del bien arrendado e introducción de alteraciones, y modificaciones en el bien arrendado, etc.
- Penalización al arrendatario en caso de otras causas de incumplimiento del arrendatario como no cumplimiento de requisitos administrativos necesarios para la correcta ejecución del contrato; no aseguramiento del bien arrendado, etc.
En los contratos de leasing financiero se suele establecer que, en caso de impago de cuotas por parte del arrendatario, el arrendador pueda rescindir el contrato y exigir al arrendatario el pago inmediato de las cantidades vencidas; de la parte correspondiente a la recuperación del coste del bien de las rentas que queden por vencer, y del importe del valor residual, incrementando además la cantidad resultante en un determinado porcentaje. En este caso nos hallamos ante una cláusula penal que, conforme a lo dispuesto en el art. 1.154 del Código Civil, puede ser objeto de moderación por parte de los juzgados y tribunales que conozcan el posible conflicto entre arrendador y arrendatario.
No es habitual que el arrendador rescinda el contrato y exija al arrendatario la devolución del bien. Hay que pensar que a la sociedad de leasing no le basta con recuperar el bien arrendado. La sociedad de leasing se dedica al negocio financiero y no a la venta de muebles o inmuebles usados.
En caso de declaración de quiebra del arrendatario, la sociedad de leasing goza de un crédito a su favor por el importe de las cuotas impagadas y (normalmente) por la cuantía de la cláusula penal establecida en contrato. En consecuencia, la sociedad de leasing puede solicitar y obtener su inclusión en la masa de la quiebra y, además, solicitar y obtener la devolución del bien arrendado (vía acción reivindicatoria derivada del derecho de propiedad sobre dicho bien).
En caso de declaración de suspensión de pagos del arrendatario, la sociedad de leasing, como auténtica acreedora de dominio, puede abstenerse de concurrir a la Junta de acreedores y solicitar y obtener la devolución del bien arrendado cuando su empresa y su crédito para con el arrendatario hayan sido incluidos en la lista definitiva de acreedores.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/12e85e1d-c955-4aa2-997b-fcd0ec9973d9