El contrato de factoring es de carácter atípico y no está recogido en el ordenamiento jurídico español. En el contrato de factoring de exportación intervienen las siguientes figuras:
- Cedente: Compañía exportadora.
- Factor del país exportador: Compañía de factoring del país exportador.
- Deudor: Empresa importadora extranjera.
- Factor del país importador: Compañía de factoring del país importador.
- Corresponsal de la compañía de factoring del país exportador
El factoring se regula a través de la normativa general relativa a la cesión de créditos contenida en el art. 1.526 y siguientes del Código Civil y en los artículos 347 y 348 del Código de Comercio.
Los costes para el exportador los costes para el exportador en el factoring de exportación suelen ser los gastos de estudio, la tarifa de factoraje y los intereses de los anticipos.
Los gastos de estudio se devengan por el servicio de investigación, análisis financiero y clasificación (con determinación del límite individual de cobertura por deudor) de los distintos deudores extranjeros del exportador.
La tarifa de factoraje se devenga por los servicios de administración y cobro de los créditos del exportador y por la asunción del riesgo de insolvencia por el factor (en el factoring sin recurso).
Los intereses de los anticipos se devengan por el servicio de anticipo de fondos sobre las facturas factorizadas. Se liquidan en función del tiempo que media entre su concesión y el vencimiento del crédito cedido.
La tarifa de factoraje es la comisión que percibe el factor en concepto de remuneración por los servicios que presta al exportador, a excepción del servicio de investigación-clasificación de deudores del exportador y del servicio de anticipo de fondos.
Asi pues, la tarifa de factoraje constituye el precio de los servicios de administración y cobro de los créditos del exportador y de la asunción del riesgo de insolvencia por el factor (en el factoring sin recurso).
Consiste en un porcentaje sobre el valor de los créditos cedidos y, aunque puede ser objeto de negociación entre factor y exportador, suele oscilar entre un 1´5 y un 3% del importe de las facturas factorizadas.
El porcentaje a aplicar depende fundamentalmente de los siguientes extremos:
- El volumen de ventas (número e importe) a factorizar.
- El valor medio de las facturas a factorizar.
- El número de deudores del exportador.
- Su grado de solvencia y los países donde están localizados.
- El tipo de factoring contratado (con o sin recurso).
- La forma y el plazo de pago de las facturas a factorizar.
- La inclusión (o no) en el contrato de la cláusula de globalidad.
El factoring de exportación no cubrirá el riesgo de impago por motivos políticos. La cobertura del riesgo político exige la contratación de un seguro de crédito a la exportación en España vía CESCE (Compañía Española de Seguro de Crédito a la Exportación). A través del factoring de exportación sin anticipo de fondos y con pago al vencimiento ya se cubre el riesgo de impagado comercial (ni siquiera es preciso el anticipo de fondos) y con el seguro de crédito a la exportación se cubre el riesgo de impagado político.
En el ámbito de operaciones internacionales resulta interesante la figura de la cadena de factoring. Es una agrupación de factores de distintos países que se asocian con el objeto de mejorar sus servicios y minimizar sus riesgos en el factoring de exportación. Generalmente se trata de agrupaciones no accionariales en las que los factores asociados mantienen su independencia jurídica, económica y de gestión, pero que actúan como corresponsales recíprocos unos de otros.
El factor del país del exportador, que ha contratado los servicios de factoring con el exportador, se dirige a un factor del país del importador (miembro de la cadena internacional) para que, a cambio de una comisión, sea el nuevo cesionario del crédito y proceda a evaluar al deudor del exportador, a gestionar el cobro y a asumir, en su caso, el riesgo de impago de dicho deudor. De hecho, el factor del país del exportador subcontrata los servicios de factoring con un factor del país del deudor del exportador.
Al hallarse en el mismo país que el deudor del exportador, el factor puede analizar a dicho deudor con mayor facilidad y fiabilidad.
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