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jueves, 8 de noviembre de 2018

¿En qué consiste el "royalty" en las franquicias?

El royalty se denomina también: regalía (Latinoamérica), redevance (francés) o canon o pago periódico.
El royalty es la contraprestación económica a todas las obligaciones que el franquiciador presta al franquiciado. De este modo, se suele justificar como la retribución de la formación, de la publicidad, de la asistencia técnica continuada, del know how renovado, del I+D aplicado a esa franquicia, etc.
En la mayoría de los casos se pacta una cantidad porcentual sobre la cifra de negocio de cada franquicia, pero ello no impide que se puedan pactar otras formas de cuantificación.
Es importante en estos casos, desde el punto de vista del franquiciador, una buena planificación fiscal para que el concepto por el que se devenga el royalty sea aceptado por las diferentes autoridades tributarias. Este tema se relaciona con los precios de transferencia y la veracidad y justificación en condiciones normales de mercado del pago de esas cantidades por los servicios prestados.
En muchas franquicias, se pactan varios royalties para retribuir los diferentes servicios que presta el franquiciador: marketing, publicidad, I+D, asistencia técnica, asesoría, formación, etc.
Usualmente existe la obligación de pagarlo, pero el franquiciador puede obtener la retribución de otros modos. Por ejemplo, con un canon de entrada cuantioso o con un sobreprecio en los aprovisionamientos.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/d2e9df51-c280-468e-8a72-a92962aa5809