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viernes, 9 de noviembre de 2018

¿Qué es un contrato de Leasing?

A través del contrato de leasing, una empresa (arrendatario) puede disponer del uso de un bien, mueble o inmueble, pagando una renta periódica (a modo de alquiler) a una sociedad de leasing (arrendador), que ha adquirido dicho bien (en su propio nombre) para cederlo a la empresa (arrendatario).
Una vez finalizado el contrato, el arrendatario tiene tres posibilidades:
  • Adquirir la propiedad del bien objeto de leasing, ejecutando una opción de compra por un valor residual similar al valor de una o dos mensualidades de alquiler.
  • Suscribir un nuevo contrato de leasing sobre el mismo bien.
  • Devolver el bien a la entidad que se lo ha cedido.
En el contrato de leasing financiero entran en relación tres sujetos:
  • El fabricante o vendedor del bien financiado: quien vende el bien financiado a la sociedad de leasing.
  • El arrendador (sociedad de leasing) que, siguiendo las indicaciones del arrendatario, compra el bien financiado al fabricante-vendedor y posteriormente lo arrenda temporalmente al arrendatario a cambio de una renta periódica.
  • El arrendatario, que elige el bien financiado a adquirir por la sociedad de leasing, paga la renta mientras dura el contrato y goza, a la finalización del contrato, de la posibilidad de adquirir el bien financiado.
El legislador español ha calificado el leasing financiero como un arrendamiento financiero. En ese sentido, el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto 1643/1990, al dictar normas de contabilización de las operaciones de arrendamiento financiero calificó el leasing como tal arrendamiento financiero.
En todo caso, tampoco resulta descabellado calificar al contrato de leasing financiero de otras dos formas:
  • Como un contrato de préstamo, dada su componente financiera y crediticia.
  • Como un contrato de compraventa a plazos, dada su posible finalización con el ejercicio de la opción de compra por parte del arrendatario.
No en vano el leasing, pese a su condición de figura contractual autónoma, constituye una relación contractual atípica en la que confluyen elementos del contrato de arrendamiento, del de préstamo y de la compraventa a plazos.
El contrato de leasing financiero es un contrato consensual en la medida en que se perfecciona con el consentimiento de ambas partes y es bilateral en tanto que se generan obligaciones para las dos partes.
Según la legislación española, el arrendador tiene que ser una empresa específicamente constituida para desarrollar este tipo de actividad, como las sociedades de arrendamiento financiero y las instituciones de crédito y bancarias.
Las sociedades de leasing necesitan la autorización previa del Ministerio de Economía y Hacienda y deben estar inscritas en el registro especial para este tipo de entidades que existe en el Banco de España.
Con anterioridad a la Ley 26/1988, las sociedades de leasing debían desempeñar única y exclusivamente servicios de arrendamiento financiero, no pudiendo ejercer otro tipo de actividades. Actualmente, tal y como recoge la disposición adicional segunda de la ley 3/1994 de 14 de abril, las sociedades de leasing deben tener como actividad principal la realización de operaciones de arrendamiento financiero, si bien pueden desempeñar actividades complementarias como:
  • Actividades de mantenimiento y conservación de los bienes cedidos.
  • Concesión de financiación vinculada a una operación de arrendamiento financiero, actual o futura.
  • Intermediación y gestión de operaciones de arrendamiento financiero.
  • Actividades de arrendamiento no financiero.
  • Asesoramiento e informes comerciales.
La mayor ventaja del leasing financiero es que el arrendatario obtiene una financiación sobre el 100 % de la inversión, por lo que no requiere efectuar desembolsos iniciales. La sociedad de leasing (arrendador) financia el 100% del importe de la inversión, conservando la propiedad del bien. El leasing financiero es un producto muy adecuado para las empresas de nueva creación con escasez de recursos, ya que la propia inversión se autofinancia desde el inicio de su actividad productiva. También resulta adecuado para las empresas que quieran renovarse tecnológicamente sin efectuar desembolsos de consideración.
Por otra parte, mediante un contrato de leasing financiero se pueden financiar tanto bienes muebles como inmuebles, siempre que vayan destinados a una actividad productiva con fines agrarios, industriales, comerciales, profesionales o de servicios. En ese sentido, los bienes objeto de leasing financiero (muebles o inmuebles) deben quedar afectos obligatoriamente a la actividad empresarial o profesional del arrendatario.
Dentro de los bienes muebles se incluyen los bienes de equipo, maquinaria en general, herramientas, vehículos industriales y comerciales, equipos técnicos, de oficina, etc. Dentro de los inmuebles se incluyen todo tipo de edificios, locales, despachos, oficinas, plantas industriales e incluso edificios sin construir, en cuyo caso la sociedad de leasing puede adquirir la propiedad del solar y construir la obra.
Una financiación por leasing financiero se beneficia de una doble deducción fiscal, ya que sus cuotas están compuestas (además del IVA) por dos partes deducibles: la parte correspondiente al coste de la adquisición del bien y la parte correspondiente a la carga financiera.
La parte de las cuotas correspondiente a la carga financiera satisfecha a la sociedad arrendadora tiene la consideración de gasto fiscalmente deducible en el impuesto de sociedades y en el IRPF en estimación directa y objetiva.
También se considera deducible la parte de las cuotas correspondiente a la recuperación del coste del bien, salvo en el caso de arrendamiento financiero de terrenos, solares u otros activos no amortizables. En todo caso, el importe de la cantidad deducible por este concepto no puede ser superior al resultado de aplicar al coste del bien el doble (o el triple en PYMES) del coeficiente máximo de amortización lineal, según las tablas de amortización oficiales. Si se excede la cantidad, se podrá deducir en los periodos impositivos posteriores, siempre que se respete el citado límite legal.
Este tratamiento diferenciado del leasing financiero frente a otras fórmulas de financiación de inversiones, permite una aceleración a efectos fiscales de la amortización de los bienes financiados mediante leasing financiero. Esta aceleración de amortizaciones no afecta a la cuenta de resultados de la sociedad, ya que la posibilidad de deducir la parte de las cuotas correspondiente a la recuperación del coste del bien no está condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.
La sociedad de leasing compra y paga al contado al proveedor del bien financiado y con ello, éste último se beneficia de las siguientes ventajas:
  • Obtención de Tesorería inmediata.
  • Eliminación de los costes de financiar las ventas a clientes, dejando libres otras líneas de financiación.
  • Eliminación del riesgo de impagados y de los gastos de recobro, control y administración.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/ec413da1-e5a6-4415-9764-ac6d75e02fb4