Aunque existen diferentes tipos de contratos de financiación internacional, debemos resaltar la importancia de dos en el ámbito del comercio internacional:
- Contrato de Leasing: A través del contrato de leasing, una empresa (arrendatario) puede disponer del uso de un bien, mueble o inmueble, pagando una renta periódica (a modo de alquiler) a una sociedad de leasing (arrendador), que ha adquirido dicho bien (en su propio nombre) para cederlo a la empresa (arrendatario). Una vez finalizado el contrato, el arrendatario tiene tres posibilidades:
- Adquirir la propiedad del bien objeto de leasing, ejecutando una opción de compra por un valor residual similar al valor de una o dos mensualidades de alquiler.
- Suscribir un nuevo contrato de leasing sobre el mismo bien.
- Devolver el bien a la entidad que se lo ha cedido.
- Contrato de Factoring: aquel en el que sólo se factorizan las ventas efectuadas fuera de territorio nacional. Dentro del factoring de exportación también se incluyen las ventas realizadas a empresas de países miembros de la UE, aunque en puridad de concepto dichas ventas no tienen la consideración de exportaciones, sino de entregas intracomunitarias. En el factoring de exportación, vendedor y compradores residen en países distintos.
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