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sábado, 10 de noviembre de 2018

¿Qué ha de entenderse por insolvencia del deudor factorizado del exportador?

No se precisa declaración judicial de insolvencia del deudor para que pueda hablarse de insolvencia. También puede hablarse de insolvencia si existen pruebas objetivas al respecto (cierre del establecimiento comercial, cese de actividad, desaparición del deudor, etc.).
Salvo pacto entre factor y exportador, la simple morosidad (retraso en el pago) de los deudores factorizados del exportador no está incluida dentro del concepto de insolvencia. Tampoco se considera insolvencia la falta de pago del deudor factorizado del exportador, si ésta se debe a fuerza mayor o a actos ilícitos penales de dicho deudor. Igualmente, tampoco está incluida dentro del concepto de insolvencia la falta de pago debida a las disputas comerciales entre el exportador y sus deudores factorizados respecto a la cantidad, calidad o plazo de entrega de las mercancías exportadas.
Enlaces
http://www.plancameral.org/web/portal-internacional/preguntas-comercio-exterior/-/preguntas-comercio-exterior/0058c183-527e-4420-855a-d0986543759d